Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1999 (30/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos para la exoneracion de Licitacion y Concurso Publico, estableciendo que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, considera como situacion de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la autorizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos o existiendo sustitutos, estos afecten negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Que, el Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion requiere la cantidad de setentiocho mil novecientos treintiocho hojas de Teslyn con preimpresion a nombre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; trescientos quince mil setecientos cincuenta hologramas con el logo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; seiscientos treinta unidades de rollos incer core (tipo 2/1/1) y mil doscientos sesenta rollos laminadores, con el proposito de emplearlos en la emision de licencias de conducir a nivel nacional; Que, la ausencia de los bienes mencionados en el considerando precedente compromete en forma directa la emision de las licencias de conducir a nivel nacional; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de los bienes mencionados; Que, el Articulo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia es de aplicacion en los supuestos de exoneracion de los procesos establecidos en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho MORDAZA la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º y 6º de la Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; literal c) del Articulo 19º, Articulo 20º, Articulo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y Articulo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a adquirir y contratar mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia la cantidad de setentiocho mil novecientos treintiocho hojas de Teslyn con preimpresion a nombre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; trescientos quince mil setecientos cincuenta hologramas con el logo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; seiscientos treinta unidades de rollos incer core (tipo 2/1/1) y mil doscientos sesenta rollos laminadores, los mismos que seran destinados conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y el Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de la aprobacion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 12480

VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02904010 organizado por la CIA. MORDAZA & MORDAZA S.R.L., sobre Concesion de Ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa e Informe Nº 120698-MTC/15.18.04.1.LMT de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe Nº 1206-98-MTC/ 15.18.04.1.LMT, expresa haber revisado la documentacion y encontrado conforme, por lo que, recomienda otorgar a favor de la CIA. MORDAZA & MORDAZA S.R.L., la concesion de ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 3604-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1449-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la CIA. MORDAZA & MORDAZA S.R.L. la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, en la ruta: HuancayoAyacucho y viceversa, de acuerdo a los siguiente terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR : : : : HUANCAYO-AYACUCHO y viceversa HUANCAYO MORDAZA IZCUCHACA-ANCO-HUANTA

: HUANTA : Una (1) interdiaria : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus: UO-8272 (1996) FLOTA DE RESERVA: Un (1) omnibus: UI-5317 (1981)

HORARIOS

: Salida de Huancayo: 18.00 horas (martes, viernes y domingo) Salida de Ayacucho: 18.00 horas (lunes, miercoles y sabado)

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Huancayo-Ayacucho
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1525-98-MTC/15.18 MORDAZA, 17 de diciembre de 1998

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12418

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