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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 178855 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos para la exoneración de Licitación y Concurso Público, estable- ciendo que están exoneradas las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en situación de urgencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, considera como situación de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la autorización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos o existiendo sustitu- tos, éstos afecten negativamente el servicio o proceso productivo; Que, el Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción requiere la cantidad de setentiocho mil nove- cientos treintiocho hojas de Teslyn con preimpresión a nom- bre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; trescientos quince mil setecientos cin- cuenta hologramas con el logo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; seiscientos trein- ta unidades de rollos incer core (tipo 2/1/1) y mil doscientos sesenta rollos laminadores, con el propósito de emplearlos en la emisión de licencias de conducir a nivel nacional; Que, la ausencia de los bienes mencionados en el conside- rando precedente compromete en forma directa la emisión de las licencias de conducir a nivel nacional; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción del proceso de Licitación Pública para la adquisición de los bienes mencionados; Que, el Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos establecidos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la Entidad; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º y 6º de la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; literal c) del Artículo 19º, Artículo 20º, Artículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a adquirir y con- tratar mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía la cantidad de setentiocho mil novecientos treintio- cho hojas de Teslyn con preimpresión a nombre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; trescientos quince mil setecientos cincuenta hologramas con el logo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; seiscientos treinta unidades de rollos incer core (tipo 2/1/1) y mil doscientos sesenta rollos lamina- dores, los mismos que serán destinados conforme a lo estable- cido en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la aprobación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 12480 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Huancayo-Ayacucho RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1525-98-MTC/15.18 Lima, 17 de diciembre de 1998VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02904010 organi- zado por la CIA. OBREGON & ALVA S.R.L., sobre Concesión de Ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa e Informe Nº 1206- 98-MTC/15.18.04.1.LMT de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio pro- puesto; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe Nº 1206-98-MTC/ 15.18.04.1.LMT, expresa haber revisado la documentación y encontrado conforme, por lo que, recomienda otorgar a favor de la CIA. OBREGON & ALVA S.R.L., la concesión de ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 3604-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1449-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la CIA. OBREGON & ALVA S.R.L. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Huancayo- Ayacucho y viceversa, de acuerdo a los siguiente términos: RUTA :HUANCAYO-AYACUCHO y viceversa ORIGEN :HUANCAYO DESTINO :AYACUCHO ITINERARIO :IZCUCHACA-ANCO-HUANTA ESCALA COMERCIAL :HUANTA FRECUENCIA :Una (1) interdiaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UO-8272 (1996) FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus: UI-5317 (1981) HORARIOS :Salida de Huancayo: 18.00 horas (martes, viernes y domingo) Salida de Ayacucho: 18.00 horas (lunes, miércoles y sábado) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabili- dad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12418