NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)
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Pág. 178854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora EMMA ROSA RIVERA LA PLATA, Médico Jefe del Servicio de Patología del Desarrollo del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigo- yen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de La Habana, Cuba, del 25 al 29 de octubre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 416.00 Derechos Educativos :US$ 180.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12492 RESOLUCION SUPREMA Nº 125-99-TR Lima, 29 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 372-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de La Habana, Cuba, se llevará a cabo el XVII CONGRESO MEDICO LATINOAMERICANO DE REHABILITACION (AMLAR 99), organizado por la Asocia- ción Médica Latinoamericana de Rehabilitación, del 25 al 29 de octubre de 1999; Que, el señor JORGE CASTRO MALAGA, Médico Jefe del Departamento de Medicina de Rehabilitación del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capa- citación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JORGE CAS- TRO MALAGA, Médico Jefe del Departamento de Medicina de Rehabilitación del Hospital Nacional "Guillermo Almena- ra Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de La Habana, Cuba, del 25 al 29 de octubre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 416.00 Derechos Educativos :US$ 180.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12493M T C Autorizan adquisición de bienes me- diante proceso de adjudicación direc- ta de menor cuantía, destinados a reha- bilitación y mantenimiento de carrete- ras rurales y vecinales DECRETO SUPREMO Nº 036-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos de exoneración de Concurso Público y Licitación Pública, estableciendo que están exoneradas las adquisiciones y con- trataciones que se efectúen en situación de urgencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situación de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa o inminente la conti- nuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción requiere diez rodillos lisos vibratorios Tandem para la rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de tra- mos de carreteras rurales y vecinales, ubicadas en zonas que no cuentan con adecuadas vías de comunicación a efectos de incor- porarlas activamente a la actividad socio-económica del país; Que, la ausencia de los bienes mencionados en el conside- rando precedente compromete en forma directa la continui- dad del proyecto antes citado; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción del proceso de Licitación Pública para la adquisición de los bienes mencionados; Que, el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos establecidos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862; la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a adquirir y con- tratar mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, diez rodillos lisos vibratorios Tandem, los mismos que serán destinados conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la aprobación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 12479 Autorizan adquisición de materiales para emisión de licencias de conducir, mediante proceso de adjudicación di- recta de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 037-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA