NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 19
Pág. 178853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 1999 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12489 RESOLUCION SUPREMA Nº 122-99-TR Lima, 29 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 372-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se lleva- rá a cabo la PASANTIA EN TECNICAS DE REHA- BILITACION PEDIATRICA, organizada por el Centro de Atención y Capacitación del Dr. Philippe Pinel, del 1 al 31 de octubre de 1999; Que, la señora LOURDES URQUIZO RAMIREZ, Tera- pista Física del Departamento de Medicina de Rehabilitación del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesta para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Cen- tral de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora LOURDES URQUIZO RAMIREZ, Terapista Física del Departamento de Rehabilitación del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 1 al 31 de octubre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 391.00 Viáticos :US$ 1,191.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12490 RESOLUCION SUPREMA Nº 123-99-TR Lima, 29 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 370-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se llevará a cabo la PASANTIA EN LA UNIDAD DE TRANSPLANTE DE MEDULA OSEA, CRIOPRESERVACION DE MEDULA, organizada por el Hospital de Clínicas Don José de San Martín, del 1 de octubre al 31 de octubre de 1999; Que, el señor JUAN ZUBIETA CABANILLAS, Médico del Servicio de Banco de Sangre y Hemoterapia del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor JUAN ZUBIETA CABANILLAS, Médico del Servicio de Banco de Sangre y Hemoterapia del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 1 al 31 de octubre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 588.82 Viáticos :US$ 1,154.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12491 Autorizan viajes de profesionales de ESSALUD para participar en congreso médico sobre rehabilitación, a reali- zarse en Cuba RESOLUCION SUPREMA Nº 124-99-TR Lima, 29 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 372-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de La Habana, Cuba, se llevará a cabo el XVII CONGRESO MEDICO LATINOAMERICANO DE REHABILITACION (AMLAR 99), organizado por la Asocia- ción Médica Latinoamericana de Rehabilitación, del 25 al 29 de octubre de 1999; Que, la señora EMMA ROSA RIVERA LA PLATA, Médi- co Jefe del Servicio de Patología del Desarrollo del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesta para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capa- citación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado;