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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (03/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7224 Pág. 185315 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan a la Oficina General de Admi- nistración abrir una cuenta especial para recibir recursos que transfiera el FONAFE, a fin de efectuar el pago de beneficios sociales a ex trabajadores de la CONADE DECRETO SUPREMO Nº 031-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 849, el Minis- terio de Economía y Finanzas asumió las funciones que correspondían a la Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE, a través de la Oficina de Instituciones y Orga- nismos del Estado - OIOE; asimismo dicho dispositivo estableció que el Ministerio de Economía y Finanzas absorbió el acervo documentario, activos, material y re- cursos presupuestales de CONADE, así como el personal que se podría requerir; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-97-EF, CONADE transfirió al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado - FONAFE, creado en virtud del Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 216 los recursos que mantenía en su poder; Que, por la Ley Nº 27247, que modifica a la Ley Nº 27170 se establece que dicho Fondo es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas; Que, existen mandatos judiciales que vienen ordenan- do a CONADE el pago de reintegros por beneficios socia- les a favor de ex trabajadores de dicha institución; Que, es pertinente precisar quién debe asumir dichos pasivos, y que, toda vez que el FONAFE recibió los recursos presupuestales de la disuelta CONADE, es nece- sario autorizar que dicho Fondo transfiera a una Cuenta Especial abierta por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos necesarios que le permita efectuar el pago ordenado por mandato judicial firme; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Economía y Finanzas para que abra una Cuenta Especial que le permita recibir los recursos necesarios que el Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA- FE, le transfiera mediante Acuerdo de Directorio, adop- tado en cada caso específico, previo informe de la Procu- raduría Pública de dicho Ministerio, teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestal, para que efectúe con cargo a dicha Cuenta el pago de los beneficios sociales a los ex trabajadores de la disuelta Comisión Nacional de Desarrollo - CONADE, según lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3841 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2000-EF Lima, 31 de marzo del 2000 Visto, el Expediente Nº 038287-99 presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supre- mo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expe- diente Nº 038287-99, por un valor total de DM. 647,51 (Seiscientos Cuarenta y Siete y 51/100 Marcos Alemanes) equivalente a US$ 348,18 (Trescientos Cuarenta y Ocho y 18/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancela- ria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: