Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2000 (03/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7224

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil.

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Autorizan a la Oficina General de AdmiPresidente Constitucional de la Republica nistracion abrir una cuenta especial MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas para recibir recursos que transfiera el FONAFE, a fin de efectuar el pago de 3841 beneficios sociales a ex trabajadores de la CONADE Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones DECRETO SUPREMO Nº 031-2000-EF realizadas por universidades EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 849, el Ministerio de Economia y Finanzas asumio las funciones que correspondian a la Corporacion Nacional de Desarrollo CONADE, a traves de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE; asimismo dicho dispositivo establecio que el Ministerio de Economia y Finanzas absorbio el acervo documentario, activos, material y recursos presupuestales de CONADE, asi como el personal que se podria requerir; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 077-97-EF, CONADE transfirio al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, creado en virtud del Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 216 los recursos que mantenia en su poder; Que, por la Ley Nº 27247, que modifica a la Ley Nº 27170 se establece que dicho Fondo es una Empresa de Derecho Publico adscrita al Sector Economia y Finanzas; Que, existen mandatos judiciales que vienen ordenando a CONADE el pago de reintegros por beneficios sociales a favor de ex trabajadores de dicha institucion; Que, es pertinente precisar quien debe asumir dichos pasivos, y que, toda vez que el FONAFE recibio los recursos presupuestales de la disuelta CONADE, es necesario autorizar que dicho Fondo transfiera a una Cuenta Especial abierta por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, los recursos necesarios que le permita efectuar el pago ordenado por mandato judicial firme; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA Articulo 1º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas para que MORDAZA una Cuenta Especial que le permita recibir los recursos necesarios que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, le transfiera mediante Acuerdo de Directorio, adoptado en cada caso especifico, previo informe de la Procuraduria Publica de dicho Ministerio, teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestal, para que efectue con cargo a dicha Cuenta el pago de los beneficios sociales a los ex trabajadores de la disuelta Comision Nacional de Desarrollo - CONADE, segun lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2000-EF MORDAZA, 31 de marzo del 2000 Visto, el Expediente Nº 038287-99 presentado por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA segun consta en el Expediente Nº 038287-99, por un valor total de DM. 647,51 (Seiscientos Cuarenta y Siete y 51/100 MORDAZA Alemanes) equivalente a US$ 348,18 (Trescientos Cuarenta y Ocho y 18/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998:

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