Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2000 (03/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000

Que mediante los escritos del visto DON MORDAZA E.I.R.L. solicita renovacion del plazo otorgado para la instalacion de su planta de harina de pescado residual, acreditando haber efectuado inversion sustantiva de acuerdo a lo establecido en el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca y autorizacion para el incremento de la capacidad de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual; Que en la inspeccion tecnica efectuada el 26 de junio de 1999 por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, se verifico entre otros que no se han efectuado avances de obras e infraestructura con respecto a la planta de curado, ni se ha cumplido con la adquisicion de equipos y construccion de pozas, asi mismo no ha sido solicitada la prorroga del plazo de instalacion, ni la inspeccion tecnica correspondiente para el otorgamiento de la licencia de operacion, habiendo vencido el plazo otorgado para que culmine con dicha instalacion, en consecuencia resulta procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 115-98-PE/DNPP en lo que respecta a la actividad de curado; Que la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 089-2000-PE/DIREMA de 18 de febrero de 2000, manifiesta que ha recaido calificacion desfavorable en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, respecto al incremento de la capacidad de las plantas de enlatado y harina de residuos y desechos de pescado, por lo que deviene improcedente la solicitud de ampliacion de la capacidad instalada de las mencionadas plantas presentada por DON MORDAZA E.I.R.L.; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 132-99-PE/DNPP-Dn, del 2 de agosto de 1999, y 14-2000-PE/DNPP-Dn, del 24 de febrero de 2000; que senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y el Articulo 57º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 115-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Resolucion, el plazo senalado por el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 115-98-PE/DNPP del 11 de junio de 1998, a fin de que DON MORDAZA E.I.R.L. concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de residuos y desechos de pescado en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Industrial Gran Trapecio, Av. Los Pescadores Mz. "C", Sublote 12-B, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion para el incremento de capacidad de sus plantas de enlatado y harina de residuos y desechos de pescado, presentada por la empresa DON MORDAZA E.I.R.L. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 115-98-PE/DNPP del 11 de junio de 1998, en lo que respecta a la actividad de curado de productos hidrobiologicos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3759

Otorgan a empresa licencia de operacion de planta de enlatado para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2000-PE/DNPP MORDAZA, 30 de marzo del 2000 Visto el expediente con escrito de Registro Nº CE00063002, del 17 de febrero de 2000, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, inciso d) y 48º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 162-99-PE/DNPP del 26 de noviembre de 1999, se otorgo autorizacion a PESQUERA HAYDUK S.A., para la instalacion de sus plantas de enlatado y curado de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en el ex Complejo Pesquero Paita, distrito y provincia de Paita, con las capacidades proyectadas de 10 000 cajas/ turno y 1 500 t/mes, respectivamente; Que, a traves del escrito del visto, PESQUERA HAYDUK S.A. solicita licencia para la operacion de sus plantas de enlatado y curado, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Direccion de Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 005-2000-PE/DIREMA del 15 de febrero de 2000, senala que PESQUERA HAYDUK S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental, en lo que corresponde a su planta de enlatado autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 162-99-PE/DNPP; Que de la inspeccion efectuada los dias 19 y 20 de febrero de 2000 por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, se ha determinado que esta ha cumplido con instalar su planta de enlatado con una capacidad de 2 720 cajas/turno, incumpliendo con instalar su planta de curado por lo que deviene improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia para la mencionada planta; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 004-2000-PE/DNPP-Dc, del 22 de febrero de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado, en lo que corresponde a su planta de enlatado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 48º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operacion de su planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex Complejo Pesquero Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: - Enlatado : 2 720 cajas/turno Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. para operar su planta de curado por los

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