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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (03/04/2000)

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Pág. 185320 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de abril de 2000 Que mediante los escritos del visto DON FERNANDO E.I.R.L. solicita renovación del plazo otorgado para la instalación de su planta de harina de pescado residual, acreditando haber efectuado inversión sustantiva de acuer- do a lo establecido en el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca y autorización para el incremento de la capacidad de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual; Que en la inspección técnica efectuada el 26 de junio de 1999 por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesque- ro al establecimiento industrial pesquero de la recurren- te, se verificó entre otros que no se han efectuado avances de obras e infraestructura con respecto a la planta de curado, ni se ha cumplido con la adquisición de equipos y construcción de pozas, así mismo no ha sido solicitada la prórroga del plazo de instalación, ni la inspección técnica correspondiente para el otorgamiento de la licencia de operación, habiendo vencido el plazo otorgado para que culmine con dicha instalación, en consecuencia resulta procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 115-98-PE/DNPP en lo que res- pecta a la actividad de curado; Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 089-2000-PE/DIREMA de 18 de febrero de 2000, mani- fiesta que ha recaído calificación desfavorable en el Estu- dio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, respecto al incremento de la capacidad de las plantas de enlatado y harina de residuos y desechos de pescado, por lo que deviene improcedente la solicitud de ampliación de la capacidad instalada de las mencionadas plantas pre- sentada por DON FERNANDO E.I.R.L.; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informes Nºs. 132-99-PE/DNPP-Dn, del 2 de agos- to de 1999, y 14-2000-PE/DNPP-Dn, del 24 de febrero de 2000; que señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-PE y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 57º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 115-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el térmi- no de un (1) año calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Resolución, el plazo señalado por el Artícu- lo 3º de la Resolución Directoral Nº 115-98-PE/DNPP del 11 de junio de 1998, a fin de que DON FERNANDO E.I.R.L. concluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de residuos y desechos de pescado en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial Gran Trapecio, Av. Los Pescadores Mz. "C", Sublote 12-B, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización para el incremento de capacidad de sus plantas de enlatado y harina de residuos y desechos de pescado, presentada por la empresa DON FERNANDO E.I.R.L. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 115-98-PE/DNPP del 11 de junio de 1998, en lo que respecta a la actividad de curado de productos hidrobio- lógicos, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3759Otorgan a empresa licencia de opera- ción de planta de enlatado para procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2000-PE/DNPP Lima, 30 de marzo del 2000 Visto el expediente con escrito de Registro Nº CE- 00063002, del 17 de febrero de 2000, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso d) y 48º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes- queros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 162-99-PE/DNPP del 26 de noviembre de 1999, se otorgó autorización a PESQUERA HAYDUK S.A., para la instalación de sus plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológi- cos, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en el ex Complejo Pesquero Paita, distrito y provincia de Paita, con las capacidades proyectadas de 10 000 cajas/ turno y 1 500 t/mes, respectivamente; Que, a través del escrito del visto, PESQUERA HA- YDUK S.A. solicita licencia para la operación de sus plantas de enlatado y curado, en el establecimiento indus- trial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Dirección de Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 005-2000-PE/DIREMA del 15 de febrero de 2000, señala que PESQUERA HAYDUK S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitiga- ción presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental, en lo que corresponde a su planta de enlatado autorizada mediante Resolución Directoral Nº 162-99-PE/DNPP; Que de la inspección efectuada los días 19 y 20 de febrero de 2000 por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, se ha determinado que ésta ha cumplido con instalar su planta de enlatado con una capacidad de 2 720 cajas/turno, incumpliendo con instalar su planta de curado por lo que deviene improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia para la mencionada planta; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 004-2000-PE/DNPP-Dc, del 22 de fe- brero de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, en lo que corresponde a su planta de enlatado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 48º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HA- YDUK S.A. licencia de operación de su planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex Com- plejo Pesquero Paita, distrito y provincia de Paita, departa- mento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: - Enlatado : 2 720 cajas/turno Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. para operar su planta de curado por los