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Pág. 185318 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de abril de 2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2000-EF Lima, 31 de marzo del 2000 Visto, los Expedientes Nºs. 032497-99, 032498-99 y 032499-99, presentados por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedi- miento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle según consta en los Expedientes Nºs. 032497-99, 032498-99 y 032499-99, por un valor total de US$ 6 584,32 (Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro y 32/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 04 9008.10.00.00 Proyectores de diapositivas 37 9010.60.00.00 Pantallas de proyección Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la Importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, según Expedientes Nºs. 032497-99, 032498-99 y 032499-99, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3834Autorizan viaje de servidores de la SUNAT a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2000-EF Lima, 1 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 034- 2000/SUNAT, se autorizó los viajes de los señores José Luis Tang Andujar y Sael Augusto Vicente Vega, Jefe del Depar- tamento de Sistemas de Información de Gestión y Adminis- trador de la Base de Datos del Departamento de Soporte Técnico, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Informática, así como de los señores Carlos Roberto Drago Llanos y José Alejandro André Medrano, profesional y analista profesional, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Tributario (Contraparte Nacional del Proyecto BID-SUNAT-CIAT, Area de Recaudación Tri- butaria), de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria -SUNAT-; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2000/SUNAT, se dejó sin efecto la Resolución citada en el considerando precedente, por cuanto los viajes que irroguen gastos con cargo al presupuesto de las entidades pertenecien- tes al Sector Público Nacional, deberán ser autorizados me- diante Resolución Suprema, tal como lo establece el numeral 1.5.1. de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, Que, en consecuencia es necesario expedir la Resolu- ción Suprema correspondiente, mediante la cual se auto- rice dichos viajes, en vía de regularización, cuyos gastos, por concepto de tarifa aérea y viáticos, serán cubiertos con recursos del Contrato de Préstamo de Cooperación Técni- ca Nº 1050/OC-PE-Fortalecimiento Institucional de la SUNAT Etapa III, debiendo la SUNAT asumir el costo del Impuesto General a las Ventas sobre los pasajes y la tarifa de CORPAC, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5.1. de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, los viajes de los señores José Luis Tang Andujar y Sael Augusto Vicente Vega, Jefe del Departamento de Sistemas de Infor- mación de Gestión y Administrador de la Base de Datos del Departamento de Soporte Técnico, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Informática, así como de los seño- res Carlos Roberto Drago Llanos y José Alejandro André Medrano, profesional y analista profesional, respectiva- mente, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Tributario (Contraparte Nacional del Proyecto BID-SUNAT-CIAT, Area de Recaudación Tributaria), de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 12 al 18 de marzo del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT: Pasajes :US$ 395,64 Tarifa CORPAC :US$ 100,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3842