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Pág. 185331 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de abril de 2000 tivo en los convenios de cooperación interinstitucional y eventos académicos a realizarse con instituciones educa- tivas del país. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Educación Enri- que Guzmán y Valle el seguimiento del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 7º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 8º.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General de la Universidad Nacional de Educación Enri- que Guzmán y Valle , realice la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano y que la Oficina de Imagen Institucional de esta Casa Superior de Estudios, proceda a la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE REATEGUI DIAZ Secretario General 3765 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Facultan a instituciones no lucrativas de beneficencia nacional de carácter exclusivamente hospitalario, efectuar el pago de deuda tributaria mediante prestación de servicios ORDENANZA Nº 251 Lima, 7 de marzo de 2000 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 135-99-EF, establecen que los Gobier- nos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi- car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Edicto Nº 182 y modificatorios, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Alum- brado Público, Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, aplicable para el ejercicio 1996; Que, asimismo mediante Ordenanzas Nº 108, Nº 138 y Nº 207, se establecieron los Regímenes Tributarios de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo aplicables a los ejercicios 1997, 1998, 1999, respectivamente; Que, el Artículo 32º inciso j) del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, establece como una de las formas de pago de la deuda Tributaria "otros medios distintos a los establecidos en el Texto, y que la Ley señale";Que, tomando en consideración la difícil situación económica por la que atraviesa el país, la que viene afectando especialmente a sectores como el comprendido por las Instituciones no Lucrativas de Beneficencia Na- cional de Carácter Exclusivamente Hospitalario, es nece- sario brindar a las mismas facilidades para el pago de sus tributos; Que, en este sentido es conveniente otorgar a estas instituciones, mediante la presente Ordenanza, la posibilidad de cumplir con el pago de la deuda correspondiente a los arbitrios municipales generados a partir del ejercicio 1996 hasta el ejercicio 1999, a través de la prestación de servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º y el numeral 4 del Artículo 134º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades" ha dado la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Facúltese a las Instituciones No Lucrativas de Beneficencia Nacional de Carácter Exclusivamente Hospitalario a cumplir con el pago de la deuda tributaria correspondiente a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 mediante la prestación de servicios, la misma que se efectuará en las condiciones establecidas en el Conve- nio a celebrarse con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- La Comisión de Salud y Bienes- tar Social deberá pronunciarse previamente sobre el contenido del convenio a celebrarse entre la Municipali- dad Metropolitana de Lima y las Instituciones No Lucra- tivas de Beneficencia Nacional de Carácter Exclu- sivamente Hospitalario. DISPOSICION FINAL Unica.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima a dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3780 Ratifican ordenanza de la Municipali- dad de San Miguel que regula los arbi- trios de limpieza pública, parques y jardines públicos ACUERDO DE CONCEJO Nº 060 Lima, 17 de marzo de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de San Mi- guel, mediante Oficio Nº 033-2000-MDSM/SG para la ratificación de la Ordenanza Nº 01-99, que modifica el Edicto Nº 02-94, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, en su jurisdic- ción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000128-2000-SAT/04 y Oficio Nº 000128-00- SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 027-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Ordenanza Nº 211; y,