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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (03/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 185319 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de abril de 2000 PESQUERIA Autorizan viaje de funcionaria del IMARPE a los EE.UU., para participar en eventos de la Comisión Interameri- cana del Atún Tropical RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2000-PE Lima, 1 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante cartas Nº 0111 y 0112-410 del 28 de febrero del 2000, el Director de la Comisión Interameri- cana del Atún Tropical (CIAT) convocó a los Comisionados y Gobiernos participantes a la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo sobre Captura Incidental y a la Primera Reunión del Grupo de Trabajo Científico, a realizarse en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica, del 4 al 6 y del 10 al 14 de abril del 2000, respectivamente; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Ins- tituto del Mar del Perú (IMARPE) Nº 025-2000-CD adop- tado en la Quinta Sesión Ordinaria del 9 de marzo del 2000, se designó a la Blga. Gladys Cárdenas Quintana, Directora General de Investigaciones de Recursos Hidro- biológicos, para que asista en representación del Instituto a los indicados eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Blga. Gladys Cárdenas Quintana, Directora General de Investigacio- nes de Recursos Hidrobiológicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) a La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica, para que participe en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo sobre Captura Incidental y a la Primera Reunión del Grupo de Trabajo Científico de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a realizarse del 4 al 6 y del 10 al 14 de abril del 2000, respectivamente. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos US$ 822,96 - Viáticos US$ 2 640,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Al término del viaje, la citada funciona- ria presentará un Informe al Despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto.Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3843 Renuevan plazo para que empresa con- cluya con instalación y equipamiento de planta de harina de residuos y dese- chos de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2000-PE/DNPP Lima, 30 de marzo del 2000 Visto los escritos con registros Nºs. CE-00114001 y 6452003, del 11 y 14 de junio y 20 de octubre de 1999, respectivamente, presentados por la empresa DON FER- NANDO E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 046-97-PE del 16 de enero de 1997, se otorgó a DON FERNANDO E.I.R.L., licencia para la operación de su planta de enlatado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores, Mz. "C", Sublote 12-B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, de- partamento de Ancash, con una capacidad instalada de 12000 cajas/turno; Que mediante Resolución Directoral Nº 115-98-PE/ DNPP del 11 de junio de 1998, se otorgó a DON FERNAN- DO E.I.R.L. autorización para la instalación de una planta de curado y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, una planta de harina de pescado residual, para uso exclusivo en el procesa- miento de residuos generados por sus actividades princi- pales de enlatado y curado, en el establecimiento indus- trial pesquero señalado en el considerando anterior, con las capacidades proyectadas de 58 t/mes y 5 t/h respecti- vamente; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que la autorización para instalación o aumento de capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero se otorgará con vigencia no mayor de un (1) año, la que podrá renovarse por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período inicial- mente otorgado que aseguren su funcionamiento; COLOCARCOLOCAR DICCIONARIO 2000DICCIONARIO 2000