Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2000 (03/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Autorizan viaje de funcionaria del IMARPE a los EE.UU., para participar en eventos de la Comision Interamericana del Atun Tropical
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2000-PE MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante cartas Nº 0111 y 0112-410 del 28 de febrero del 2000, el Director de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) convoco a los Comisionados y Gobiernos participantes a la MORDAZA Reunion del Grupo de Trabajo sobre Captura Incidental y a la Primera Reunion del Grupo de Trabajo Cientifico, a realizarse en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamerica, del 4 al 6 y del 10 al 14 de MORDAZA del 2000, respectivamente; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) Nº 025-2000-CD adoptado en la MORDAZA Sesion Ordinaria del 9 de marzo del 2000, se designo a la Blga. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General de Investigaciones de Recursos Hidrobiologicos, para que asista en representacion del Instituto a los indicados eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Blga. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General de Investigaciones de Recursos Hidrobiologicos del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) a La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamerica, para que participe en la MORDAZA Reunion del Grupo de Trabajo sobre Captura Incidental y a la Primera Reunion del Grupo de Trabajo Cientifico de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), a realizarse del 4 al 6 y del 10 al 14 de MORDAZA del 2000, respectivamente. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aereos US$ 822,96 - Viaticos US$ 2 640,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- Al termino del viaje, la citada funcionaria presentara un Informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto.

Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3843

Renuevan plazo para que empresa concluya con instalacion y equipamiento de planta de harina de residuos y desechos de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2000-PE/DNPP MORDAZA, 30 de marzo del 2000 Visto los escritos con registros Nºs. CE-00114001 y 6452003, del 11 y 14 de junio y 20 de octubre de 1999, respectivamente, presentados por la empresa DON MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 046-97-PE del 16 de enero de 1997, se otorgo a DON MORDAZA E.I.R.L., licencia para la operacion de su planta de enlatado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores, Mz. "C", Sublote 12-B, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 12000 cajas/turno; Que mediante Resolucion Directoral Nº 115-98-PE/ DNPP del 11 de junio de 1998, se otorgo a DON MORDAZA E.I.R.L. autorizacion para la instalacion de una planta de curado y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, una planta de harina de pescado residual, para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados por sus actividades principales de enlatado y curado, en el establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando anterior, con las capacidades proyectadas de 58 t/mes y 5 t/h respectivamente; Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que la autorizacion para instalacion o aumento de capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero se otorgara con vigencia no mayor de un (1) ano, la que podra renovarse por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente otorgado que aseguren su funcionamiento;

COLOCAR DICCIONARIO 2000

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