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Pág. 185323 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de abril de 2000 Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetos al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxilia- res de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contri- bución para el año 2000 aplicada sobre los ingresos anua- les que registren al 31 de diciembre de 1999. Esta contri- bución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a)Corredores de Seguros :1/3 de la UIT S/. 967.00 b)Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros :1/4 de la UIT S/. 725.00 c)Corredores de Reaseguros :2/5 de la UIT S/.1,160.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxi- liares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2000 los importes que resulten: a)Corredores de Seguros :1/6 de la UIT S/. 483.00 b)Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros :1/7 de la UIT S/. 414.00 Artículo Tercero.- Fijar a los Representantes de Empresas Extranjeras una contribución única anual para el año 2000 los siguientes importes que resulten: a)Corredores de Reaseguros Extranjero :2/5 de la UIT S/.1,160.00 b)Empresas de Reaseguros Extranjeras :2/3 de la UIT S/.1,933.00 Artículo Cuarto.- El pago de las contribuciones fija- das para el año 2000 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en una sola cuota hasta el 14 de abril del año 2000. Artículo Quinto.- En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose para tal efecto la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Artículo Sexto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones admi- nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3793 OSINERG Aprueban el "Manual sobre Fracciona- miento del Pago de Deudas por San- ciones Aplicadas por OSINERG" RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 268-2000-OS/GG Lima, 20 de marzo del 2000 Que, por Resolución de Gerencia General Nº 175-98-OS/ GG de fecha 20 de noviembre de 1998, se aprobó el “Procedi- miento para el Fraccionamiento del Pago por Concepto de Deudas por Sanciones Aplicadas por OSINERG”; Que, mediante las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 140-1999-OS/GG y 252-1999-OS/GG, de fechas 28 de abril de 1999 y 16 de agosto de 1999 respectivamente, se modificó el Rubro “V”, sobre Disposiciones Generales, del“Procedimiento para el Fraccionamiento del Pago por Concepto de Deudas por Sanciones Aplicadas por OSI- NERG”; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 311- 1999-OS/GG de fecha 29 de noviembre de 1999, se aproba- ron como garantías la Carta Fianza Bancaria y los mode- los de Contrato de Prenda y de Hipoteca, para asegurar la cancelación de las deudas provenientes de sanciones; Que, ante el incumplimiento reiterado de los sancionados con cancelar las cuotas que conforman el fraccionamiento otorgado por OSINERG, perjudicando el pago íntegro de las deudas por sanciones, se hace necesaria la modificación del procedimiento de fraccionamiento vigente y la aprobación del Formato de Convenio de Fraccionamiento; Que, es conveniente para la mejor aplicación de las pautas sobre Fraccionamiento la integración y concor- dancia de las normas emitidas en una sola norma denomi- nada “Manual sobre Fraccionamiento del Pago de Deudas por Sanciones Aplicadas por OSINERG” ; Que, por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG de fecha 23 de abril de 1999, se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que aplicará el OSINERG por infracciones a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánicas de Hidrocarbu- ros y demás complementarias, sus Reglamentos y demás normas complementarias, estableciendo en su Artículo 3º que, mediante Resolución de Gerencia General del OSI- NERG se dictarán las disposiciones complementarias para la aplicación de la referida Escala de Multas y Sanciones; Que, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 005-97- EM, Reglamento del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía - OSINERG, establece que la Gerencia es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administra- tiva de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el “Manual sobre Fraccio- namiento del Pago de Deudas por Sanciones Apli- cadas por OSINERG” , el cual integra las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 175-98-OS/GG, 140-1999-OS/ GG, 152-1999-OS/GG y 311-1999-OS/GG. Artículo 2º.- INCLUIR dentro de la presente Resolución el texto de los Contratos de Prenda e Hipoteca, aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 311-1999-OS/GG, que forma parte del referido Manual como Anexo I. Artículo 3º.- APROBAR el Formato del Convenio de Fraccionamiento, el mismo que forma parte del referido Manual como Anexo II. Artículo 4º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Resolu- ción de Gerencia General Nº 311-1999-OS/GG, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que presenten solicitudes de fraccionamiento de deudas por concepto de sanciones aplicadas por el OSINERG, debe- rán otorgar cualesquiera de las siguientes garantías a satisfacción del OSINERG: a) Carta Fianza Bancaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, sin beneficio de excusión, otor- gada por una entidad Bancaria de primera línea. b) Contrato de Prenda y/o Hipoteca de acuerdo al modelo que se aprueba en la presente Resolución”. Artículo 5º.- DISPONER que el Departamento Admi- nistrativo publique el “Manual sobre Fraccionamiento del Pago de Deudas por Sanciones Aplicadas por OSINERG”. Artículo 6º.- DELEGAR en la Gerencia de Hidrocar- buros y en la Gerencia de Electricidad, según correspon- da, las facultades de calificar y aprobar las solicitudes de fraccionamiento presentadas al OSINERG, así como la de suscribir los correspondientes convenios de fracciona- miento y contratos de prenda o hipoteca que se celebren para garantizar el cumplimiento de las deudas por con- cepto de sanciones impuestas por el OSINERG. Regístrese y publíquese. JOSE ESLAVA ARNAO Gerente General “MANUAL SOBRE FRACCIONAMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS POR SANCIONES APLICADAS POR OSINERG” I.- OBJETIVO Establecer el procedimiento para otorgar el beneficio de fraccionamiento de pago por deudas provenientes de