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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (03/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 185328 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de abril de 2000 UNIVERSIDADES Disponen otorgar nuevo diploma de grado académico de bachiller a ex alum- na de la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE COMISION DE REORGANIZACION Presidencia RESOLUCION Nº 1518-2000-PCR-UNE Chosica, 14 de marzo del 2000 VISTO el Informe Nº 009-99-UNE/OAI de fecha 29 de diciembre del año 1999, expedido por la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, referente al "Exa- men Especial a la denuncia sobre pérdida de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación" de doña Jenny Johanne BARRERA LAURENTE, ex alumna adscrita a la Fa- cultad de Humanidades de esta Casa Superior de Estudios; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, se encuentra en Proceso de Reorganiza- ción académica y administrativa, por mandato imperativo de la Ley Nº 26457 y sus modificatorias y ampliatorias, Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, mediante Resolución Nº 1504-2000-PCR-UNE, de fecha 9 de marzo del 2000, se designa a los funcionarios responsables de cumplir con las observaciones y recomen- daciones contenidas en el Informe Nº 009-99-UNE/OAI, de fecha 30 de diciembre de 1999, expedido por la Oficina de Auditoría Interna de esta Universidad, referido a la pérdida del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación de la señorita Jenny Johanne Barrera Laurente; Que, en mérito a los alcances de la precitada Resolu- ción y a la determinación de responsabilidad administrativa de los servidores comprometidos reali- zado por el órgano de control interno contenida en el Informe de Vistos, la Oficina de Recursos Humanos de esta institución Universitaria, expide la Resolución Nº 001-2000-OHR-UNE de fecha 14 de marzo del 2000, mediante la cual se sanciona con suspensión de quince días sin goce de remuneraciones de los servidores administrativos Elizabeth VALDIVIEZO MEJIA - ex Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de esta Universidad y don Jhony GAMARRA ZUMAETA - encargado de la recepción de documentos de la Unidad de Trámite Documentario de esta Universidad por haber incurrido en falta administrativa prevista en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público; Que, mediante Resolución Nº 132-97-D-FH de fe- cha 26 de febrero del año 1997, expedida por el Decano de la Facultad de Humanidades de esta Casa Superior de Estudios, se aprueba el Grado Académico de Bachi- ller en Ciencias de la Educación y con fecha 17 de marzo del año 1997 se expide la Resolución Nº 0189- 97-PCR-UNE mediante la cual se confiere el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación a favor de la ex alumna Jenny Johanne BARRERA LAURENTE; Que, al haberse determinado la pérdida del indica- do Diploma de Bachiller por parte de los servidores arriba señalados, conforme lo determina la Oficina de Auditoría Interna e implementando la recomendación indicada en el Informe de Vistos, es necesario declarar la nulidad del Diploma Nº AO87249 de Grado Acadé- mico de Bachiller en Ciencias de la Educación, expedi- da por esta Universidad e inscrito con el número deregistro B.C.E. 12934-97, folio Nº 8433-B, por la Ofici- na de Registro y Servicios Académicos de esta Casa Superior de Estudios; Que, mediante Opinión Legal Nº 034-2000-UNE/AJ de fecha 13 de marzo del 2000, expedida por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, recomienda de- clarar la nulidad del citado Diploma de Grado Académico de Bachiller y el Otorgamiento de uno nuevo a favor de la recurrente; Que, es necesario indicar que el Informe Nº 009-99- UNE/OAI de fecha 29 de diciembre del año 1999, expedida por la Oficina de Auditoría Interna de esta Universidad, constituye prueba preconstituida conforme al inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo recomendado por la Asamblea Nacional de Rectores - A.N.R., mediante Oficio Nº 1055-99-DE/SG de fecha 27 de octubre del año 1999 expedido por el Director Ejecutivo del citado ente rector; De conformidad con lo prescrito en los Artículos 4º, 43º, 74º, 75º y 84º del D.S. Nº 002-94-JUS T.U.O. Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; y, En uso de sus atribuciones conferidas en el Artículo 4º de la Ley Nº 26457, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26614 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26797 y 26880 y a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM, de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la Nulidad del Diploma Nº AO87249 de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, expedido por esta Universi- dad, de fecha 10 de abril de 1997 y de la inscripción correspondiente en el Libro de Registro Nº B.C.E. 12934-97, Folio Nº 8433-B de fecha 2 de mayo de 1997 de la Oficina de Registro y Servicios Académicos de esta Casa Superior de Estudios, conforme a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Regis- tro y Servicios Académicos de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, procese un nuevo Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, conforme al numeral 3 del Artículo 1º de la Resolución Nº 132-97-D-FH, de fecha 26 de febrero de 1997 y del numeral 03 del Artículo 1º de la Resolución Nº 0189-97-PCR-UNE, de fecha 17 de marzo de 1997. Artículo 3º.- DISPONER que los gastos efectuados en su oportunidad por la recurrente para la obtención del Grado Académico de Bachiller, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, son válidos, no debiendo sufragar costo alguno la recurrente por la emisión del nuevo Diploma de Bachiller. Artículo 4º.- DISPONER que la Oficina de Secreta- ría General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, proceda a remitir a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) los documentos relacionados con la anulación del Diploma de Grado Académico de Bachiller extraviado, así como los documentos relaciona- dos a la emisión del nuevo Diploma a fin de que procedan a su incorporación al Registro Nacional de Grados y Títulos Universitarios. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General de esta Casa Superior de Estu- dios, en coordinación con la Oficina de Planificación y Desarrollo institucional, procedan a elaborar una Directiva de Trámite Documentario, normando el ingreso, flujo y conservación de los documentos que se procesan en dicha Unidad y de esta manera dar cumplimiento a lo prescrito D.S. Nº 002-94-JUS T.U.O. Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960. Artículo 6º.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, proceda a la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto