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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (03/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 185330 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de abril de 2000 Establecen disposiciones sobre deno- minación y signo distintivo de la Univer- sidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION Enrique Guzmán y Valle COMISION DE REORGANIZACION Presidencia RESOLUCION Nº 1547-2000-PCR-UNE Chosica, 23 marzo del 2000 VISTO el Informe Legal Nº 001-2000-UNE/AJ, de fecha 16 de marzo del 2000, elevada por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle , respecto de la inscripción de la denominación y signo distintivo de esta Universidad, en el Registro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle se encuentra en proceso de reorganiza- ción académica y administrativa por mandato de la Ley Nº 26457 y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, encargó a la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Universidad, realizar el Proceso de Saneamiento Físico y Legal de los bienes patrimoniales de esta Universidad, a fin de garan- tizar el pleno ejercicio del derecho de dominio de dichos bienes, incluidos los bienes incorporales, materia de aná- lisis de vistos; Que, conforme a lo prescrito en el Decreto Legisla- tivo Nº 823 - Ley de Propiedad Industrial, a fin de garantizar que esta Universidad, cautele su imagen y el uso debido de la denominación y signo distintivo que lo diferencia de las diferentes Universidades del Sis- tema Universitario Nacional, la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante Solicitud Nº 090907-1999 de fecha 9 de setiembre del año 1999, en representación de esta Casa Superior de Estudios, solicita ante la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de la Competencia y de la Pro- tección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la inscripción de la denominación y signo distintivo de esta Universidad, cuyo texto y descripción fue publi- cada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de diciembre del año 1999; Que, mediante Resolución Nº 001541-2000/OSD- INDECOPI de fecha 10 de febrero del 2000, expedida por la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, resuelve INS- CRIBIR en el Registro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial a favor de esta Casa Superior de Estudios, la marca de servicio constituida por la denominación Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle "Alma Mater del Magis- terio Nacional" , sobre un escudo ovalado dividido en tres secciones en la parte superior se ubica la figura de un sol radiante; en la parte inferior izquier- da una flor de la cantuta y al lado derecho tres figuras que representan lenguas de fuego, todo en los colores amarillo, rojo, blanco, negro y azul al borde del óvalo se lee la frase "Hominen Uti Hominen Educare Oportet" ; Que, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, expide el Certificado Nº 00020328, en mérito a la citada Resolución indicada en el considerando precedente, me- diante la cual, certifica que ha quedado inscrito en el Registro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial del INDECOPI, la denominación y signo distintivo de esta Universidad, durante diez (10) años a partir del 10 de febrero del 2000 caducando el 10 de febrero del año 2010,cuyo titular es la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle ; En tal sentido, es necesario disponer a partir de la fecha, el uso oficial de la denominación y signo distintivo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guz- mán y Valle , por parte de todas las oficinas administra- tivas y académicas, Facultades Académicas y Escuela de Posgrado, bajo responsabilidad del funcionario encarga- do, en consecuencia esta Universidad, podrá ejercer todas las acciones legales, judiciales y extrajudiciales que el ordenamiento Jurídico prevé, incluyendo las medidas cautelares y de ejecución ante terceras personas que usen indebidamente la denominación o signo distintivo de esta Universidad, sin que exista autorización expresa de la Institución; Que, asimismo, es necesario autorizar a los Decanos de las Facultades Académicas de esta Universidad, para que usen el signo distintivo y denominación de la UNE, en los convenios de cooperación interinstitucional, eventos académicos, etc., realizadas en coordinación con otras instituciones académicas del medio; Estando a lo prescrito en los Artículos 84º y 85º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 4º de la Ley Nº 26457, modificada por el Artículo 3º de la Ley Nº 26614, ampliada por las Leyes Nºs. 26797, 26880 y estando a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER en vías de regulariza- ción que a partir del 10 de febrero del año 2000, el uso obligatorio de la denominación y signo distintivo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guz- mán y Valle por parte de las Oficinas Administrativas así como las Facultades Académicas y Escuela de Posgrado de esta Universidad, quedando encargado bajo responsabilidad del cumplimiento de la presente Resolución, los Funcionarios y Autoridades Académi- cas correspondientes, conforme a los fundamentos expuestos Ut Supra. Artículo 2º.- PRECISAR que el amparo legal del uso exclusivo y excluyente de la denominación Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y signo distintivo registrado en el INDECOPI mediante la Resolución Nº 001541-2000/OSD-INDECOPI y Certifica- do Nº 00020328, tiene vigencia legal de diez (10) años, conforme al Decreto Legislativo Nº 823 - Ley de Propiedad Industrial. Artículo 3º.- PRECISAR que, la marca de servicio constituida por la denominación Universidad Nacio- nal de Educación Enrique Guzmán y Valle "Alma Mater del Magisterio Nacional" , sobre un escudo ovalado dividido en tres secciones en la parte superior se ubica la figura de un sol radiante; en la parte inferior izquierda una flor de la cantuta y al lado derecho tres figuras que representan lenguas de fue- go, todo en los colores amarillo, rojo, blanco, negro y azul al borde del óvalo se lee la frase "Hominen Uti Hominen Educare Oportet" , constituye el signo distintivo oficial de esta Casa Superior de Estudios, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle , en ejercicio de sus funciones en el año 2010, bajo responsabilidad, realice todas las gestiones administrativas, tendientes a renovar el uso de la denominación y signo distintivo de esta Universidad, antes del 10 de febrero del año 2010, confor- me a lo prescrito en la Resolución descrita en el artículo precedente. Artículo 5º.- AUTORIZAR a los Decanos de las Facul- tades Académicas de la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle para que en coordinación con el Vicerrector de Asuntos Académicos y estudiantiles de esta Universidad, usen la denominación y signo distin-