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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (05/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 185382 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 El pago en exceso efectuado por los contribuyentes se consi- dera a cuenta de los siguientes trimestres. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza de la Dirección de Presupuesto y Rentas, y Dirección de Administración, en cuanto les compete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 3850 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Amplían plazo para el pago del impues- to predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 011-2000/MDSMP San Martín de Porres, 31 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo del año 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-2000/MDSMP de fecha 29.MAR.2000, se prorrogó la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial hasta el 31 de marzo del año 2000; Que, a fin de otorgar las máximas facilidades a los contribu- yentes es necesario ampliar el plazo; Estando a lo solicitado, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el 10 de abril del año 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria y Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 3901 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen normas sobre retiro de pro- paganda electoral ORDENANZA Nº 012-2000-MDSA EL SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, visto en Sesión Ordinaria de fecha 1 de abril de 2000, el Dictamen Nº 007-2000-CPPRDU presentado por la Comisión de Presupuesto, Planificación, Ren- tas y Desarrollo Urbano referente al Proyecto de Ordenanza sobre Regulación del Retiro Propaganda Electoral en la jurisdic- ción del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26859, la Ley Orgánica de Elecciones, estable- ce en su Título VII disposiciones referentes a la propaganda electoral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) y 18) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853,las Municipalidades están facultadas para regular y autorizar la ubicación de avisos de publicidad comercial y propaganda política; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, los Gobiernos Locales tienen la función de velar y aprobar las normas relativas al ornato de su jurisdicción; Que, en el Título VII, de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que las autoridades correspondientes pueden establecer las sanciones y multas para los partidos políticos, listas independientes y alianzas, que no cumplan con el retiro o borrado de propaganda electoral; Con el voto unánime de los señores Regidores, se expide la siguiente: ORDENANZA REGULACION DE RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1º.- La presente ordenanza es de Orden Público e interés general, y tiene por finalidad establecer las normas que sobre retiro de propaganda electoral deben de cumplir las organi- zaciones políticas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo 2º.- Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas, en un lapso de 60 días, procederán a retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario los infractores serán pasibles de ser multados de acuerdo a las sanciones que se establecen en la presente Ordenan- za y normas legales vigentes. Artículo 3º.- La sanción por incumplimiento de la presente Ordenanza es: DESCRIPCION DE LA INFRACCION MULTA 1.Por no retirar propaganda electoral o no borrado de pintas transcurridos sesenta (60) días de concluido el Proceso Electoral. 1 UIT La aplicación de la multa no exime de responsabilidad al infractor de retirar la propaganda, borrar las pintas o reponer el bien al estado anterior. De incumplir dichas disposiciones, dará lugar a las acciones legales correspondientes. Artículo 4º.- Son responsables en caso de las sanciones referi- das en la presente Ordenanza, el Partido Político, Lista Indepen- diente o Alianza representada por su personero legal nacional. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opon- gan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 3904 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Fijan remuneración mensual del Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2000/MVES Villa El Salvador, 31 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26317 del 27-5-94, se modifica el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establecien- do que los Alcaldes son rentados, conforme lo permita el presu- puesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipa- lidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto unánime y legal de la Sesión de Concejo; SE ACUERDA: 1.- FIJAR en 1.7 UIT la Remuneración mensual a percibir por el Alcalde, debiéndosele descontar lo estipulado por Ley. 2.- Encárguese a la Dirección Municipal y Dirección de Admi- nistración y Finanzas, el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, publíquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 3851