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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (05/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 185380 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARASE en Situación de Urgencia la adquisición de Superfosfato Triple de Calcio, Fosfato Di Amó- nico y Sulfato de Potasio, a fin de garantizar una efectiva Campa- ña Agrícola al PROGRAMA PIMA, y en consecuencia, exonérase al mismo del requisito de convocar una Segunda Convocatoria de Licitación Pública para la adquisición de los referidos bienes. Artículo Segundo.- AUTORIZASE al PROGRAMA PIMA a efectuar la adquisición antes referida mediante la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía, con sujeción a lo estable- cido en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el inciso c) del Artículo 44º de su Reglamento. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a las Gerencias Regionales de Administración, Planificación, Presu- puesto y Desarrollo Institucional, Asesoría Jurídica, Control Interno del CTAR PIURA, y demás Estamentos Administrativos, así como a los miembros del Comité Directivo y a la Dirección Ejecutiva del PROGRAMA PIMA. Regístrese y comuníquese. ALBERTO V. JOO CHANG Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Piura 3864 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen beneficio tributario a favor de propietarios de predios cuyo auto- avalúo no supere las diecisiete UIT ORDENANZA Nº 252 Lima, 30 de marzo de 2000 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión realizada el 30 de marzo de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, establecen que los Gobiernos Locales median- te Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Edicto Nº 182 y sus modificatorias, se estable- ció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Alumbrado Público, Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanita- rio aplicable al ejercicio 1996; Que, asimismo mediante Ordenanzas Nº 108, Nº 138 y Nº 207 se establecieron los Regímenes Tributarios de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicables a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política las ordenanzas municipales tie- nen rango de Ley; Que, es necesario atender la difícil situación económica por la que atraviesa el país, la misma que viene afectando las posibilida- des de pago de los contribuyentes; Que, esta coyuntura se agudiza en el sector social conformado por las personas de bajos recursos económicos, quienes se ven impedidas de cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del plazo previsto por ley; Que, este incumplimiento ha originado que las deudas tribu- tarias impagas generen intereses moratorios, los que con el transcurrir del tiempo se han visto incrementados, haciendo aún más difícil el cumplimiento de la obligación; Que, si bien no constituye una Política de la Municipalidad Metropolitana de Lima el otorgar exoneraciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que no puede ser ajena a la difícil situación económica por la que están atravesando los contribuyentes de menores recursos; cuyos predios tienen un valor de autoavalúo igual o menor a 17 Unidades Impositivas Tributarias; Estando a lo dispuesto por el Artículo 41º del Código Tributa- rio - Decreto Legislativo Nº 816 y los Artículos 109º y 110º y el numeral 4) del Artículo 134º, de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Nº 23853; Aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL CERCADO DE LIMA CUYOS PREDIOS NO SUPEREN EL VALOR DE DIEZ Y SIETE UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Establézcase un beneficio a través del cual los contribuyentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, propietarios de un solo predio cuyo valor de autoavalúo no supere las Diez y Siete (17) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), podrán cancelar las deudas que tengan por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, sin intereses y costas procesales. Para efecto del presente beneficio, no se impondrán multas tributarias a los omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Los propietarios a que se refiere el artículo precedente y cuyo predio sea destinado a casa-habitación y adicionalmente a otros usos, sólo pagarán la deuda de arbitrios correspondiente a la de mayor valor, quedando extinguida la menor. Artículo Tercero.- Para acogerse a la presente Ordenanza, los beneficiarios que tengan procesos administrativos ante la Municipalidad, deberán presentar escrito de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnativos referidos a las deudas materia de acogimiento. Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas al Servicio de Administra- ción Tributaria - SAT, el deudor deberá presentar copia certifica- da del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente, o una transacción dando por cumplida la Reso- lución. Artículo Cuarto.- No podrán acogerse al presente beneficio: a) Los contribuyentes que se acojan a los alcances de la Ordenanza Nº 233. b) Los contribuyentes cuyas deudas por concepto de arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 hayan sido materia de fraccionamiento. Artículo Quinto.- El plazo para acogerse al presente benefi- cio será hasta el 28 de abril del presente año. Artículo Sexto.- El Servicio de Administración Tributaria - SAT quebrará de oficio los valores que se deriven de las deudas por las que se acojan al beneficio. Artículo Séptimo.- Los pagos por concepto de arbitrios municipales que se hayan efectuado, correspondiente al ejercicio 1996, 1997, 1998 y 1999 no darán derecho a devolución o compen- sación como consecuencia de la aplicación del presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Por Decreto de Alcaldía se dictarán las disposicio- nes complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- El Servicio de Administración Tributaria - SAT deberá proporcionar todas las facilidades a los Beneficiados a efectos de que puedan acogerse a la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3849 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan adquisición de combustible mediante procedimiento de adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 758-2000-MDCH Chorrillos, 24 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE CHORRILLOS Visto el Informe Nº 001-2000-CE-MDCH de fecha 24 de marzo del 2000, del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001-2000-CE/MDCH, para la Adquisición de Combustible - Se-