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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (05/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 185379 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 "DICSA CONTRATISTAS GENERALES" solicitó RENOVA- CION de INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contra- tistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0143-99/RNC-CONSUCODE del 28.1.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CIN- CUENTA NUEVOS SOLES (S/. 11'993,250.00), expidiéndose- le el Certificado de Inscripción Nº 147 de fecha 2.2.99, con vigencia hasta el 27.1.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico, a los ingenieros Diego A. Idone Ferrer, Neisser Dogar Meneses Astacuri y Julio Angel Copaja Rujel; Que, con fecha 3.9.99 la referida empresa pone en conocimien- to el ingreso al plantel técnico del arquitecto Oscar Gustavo Rivas Vargas en reemplazo del Ing. Julio Angel Copaja Rujel; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documenta- ción recaudada por la empresa DIEGO IDONE CONSTRUCTO- RES S.A. "DICSA CONTRATISTAS GENERALES se tiene que el arquitecto Oscar Gustavo Rivas Vargas dejó de pertenecer a la misma el 1.2.2000, conforme es de verse en los documentos obrantes a fojas 34, remitidos a este Consejo Superior por la mencionada empresa; Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisitos para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de tres ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVEN- TA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 11'993,250.00) Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCO- DE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la nue- va variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente dismi- nuir la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa DIEGO IDONE CONSTRUCTORES S.A. "DICSA CONTRA- TISTAS GENERALES", ante el Registro Nacional de Contratis- tas, de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/ . 11'993,250.00); a la suma de ONCE MILLONES SEIS- CIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 11'600,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Reso- lución de Gerencia Nº 0143-99/RNC-CONSUCODE del 28.1.99; procediéndose en consecuencia a emitir de oficio nuevo certi- ficado de Inscripción a favor de la empresa DIEGO IDONE CONSTRUCTORES S.A. "DICSA CONTRATISTAS GENE- RALES", con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99- CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº0143-99/RNC-CONSUCODE del 28.1.99, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa DIEGO IDONE CONS- TRUCTORES S.A. "DICSA CONTRATISTAS GENERALES", la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de ONCE MILLO- NES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 11'600,000.00), por contar ésta con sólo dos (2) profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con tres (3) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIP- CION Nº 147 de fecha 2.2.99 emitido a nombre de la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa DIEGO IDONE CONSTRUCTORES S.A. "DICSA CONTRATISTAS GENERALES", con la nueva Capacidad Máxi- ma de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior. 4.- Declarar que la empresa DIEGO IDONE CONS- TRUCTORES S.A. "DICSA CONTRATISTAS GENERALES", tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACI- DAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 3848CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Autorizan adquisición de fertilizantes mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 116-2000-CTAR PIURA-P Piura, 14 de marzo del 2000 VISTOS; el Informe Nº 013-2000/CTAR PIURA-PROGRAMA PIMA-DE, de fecha 10 de marzo del 2000, de la Dirección Ejecu- tivo del Programa PIMA, Informe Nº 27-2000/CTAR PIURA- PROGRAMA PIMA-ALE, de fecha 8 de marzo del 2000, y la copia autenticada del Acta de Sesión del Comité Especial de la Licita- ción Pública Nº 001-2000-PROGRAMA PIMA-CTAR PIURA, de fecha 8 de marzo del 2000, sobre adquisición de fertilizantes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los documentos de "VISTOS", con fecha 8 de marzo del 2000, el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001-2000/CTAR PIURA-PROGRAMA PIMA, concer- niente a la adquisición de fertilizantes para atender a los agricul- tores que cultivan algodón Pima en los Valles del departamento de Piura, Campaña 1999/2000, informa que luego de la apertura de los Sobres Nº 01 y Nº 02, realizada en Acto Público los días 6 y 8 de marzo en curso, se acordó por unanimidad otorgar la Buena Pro en el rubro 4,000 TM de urea agrícola, al 46% de nitrógeno, al postor "Corporación Misti S.A.", con precios según lugares de entrega, que van de US$ 162.50 a US$ 164.50 T.M., entregan inmediata y financiamiento a 180 días; Que, con respecto a la provisión de Superfosfato Triple de Calcio, Fosfato Di Amónico y Sulfato de Potasio, ha resultado válida una sola oferta, por lo que de conformidad con el Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial acordó mediante Resolución Presidencial Nº 114-2000/CTAR PIURA-P de fecha 13 de marzo del 2000, declarar desierta la Licitación Pública en lo que respecta a estos ítems; Que, de acuerdo a la reglamentación del cultivo existente en el PROGRAMA PIMA y las fechas límite de siembra, el cultivo del algodonero habilitado a través de Créditos Agrícolas se ha venido instalando en los Valles del Chira, Medio y Bajo Piura y San Lorenzo, siendo su fecha de instalación en este último valle hasta el día 15 de marzo del 2000; Que, en atención a lo descrito en el considerando anterior y dada la forma escalonada de la siembra, a la fecha existen algodones que requieren con carácter de urgente el primer o segundo abonamiento en la medida que se encuentran bordeando los sesenta (60) días de germinación; Que, el estado de la campaña agrícola auspiciada por el Programa Pima del CTAR PIURA requiere de la provisión inme- diata e indispensable de los bienes que no han podido adquirirse a través del Proceso de Selección acotado, teniendo presente que dichos bienes no admiten sustitutos y su falta de aplicación oportuna comprometerá, en forma inminente, la prestación de un apoyo especial a la operación agrícola productiva, que es la razón de ser del Programa; Que, atendiendo al tiempo que demanda la organización y desarrollo de una nueva convocatoria para la contratación de las necesidades requeridas mediante Licitaciones Públicas, la aten- ción de las referidas necesidades se vería interrumpida en tanto se otorgue la Buena Pro y se suscriba el respectivo contrato; Que, resulta de urgente necesidad dotar al PROGRAMA PIMA de los bienes indicados en el segundo considerando de la presente Resolución, constituyendo la ausencia de los mismos una "Situación de Urgencia" prevista en los Artículos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, la ausencia de dichos bienes, la nece- sidad de contar con ellos a efectos de garantizar una productiva campaña agrícola y la disponibilidad de recursos financieros comprometidos, hacen necesario exonerar al PROGRAMA PIMA para la adquisición de los bienes antes mencionados, y, a autori- zarlo a efectuar dicha adquisición mediante la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía; De conformidad con los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, y el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM de 28 de setiembre de 1998; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Administración, Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica del CTAR PIURA; y, En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, el D.S. Nº 010-98- PRES y la Resolución Suprema Nº 187-98-PRES;