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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (05/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 185381 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 gunda Convocatoria sobre la declaratoria desierta de la Segunda Convocatoria de dicho proceso de selección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe del visto, el Comité Especial encarga- do de la Licitación Pública Nº 001-2000-CE/MDCH, para la Adqui- sición de Combustible - Segunda Convocatoria, comunica la deci- sión de declarar desierta la Segunda Convocatoria efectuada por no haberse presentado postor alguno al Acto Público de Recepción de Propuestas, conforme se califica en la Acta respectiva de fecha 23 de marzo del 2000; Que, en tal sentido el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su último párrafo que en un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá reali- zar una adjudicación observando lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 039-98-PCM y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209; Que, el procedimiento de exoneración de Licitación Pública al de Adjudicación Directa de Menor Cuantía es aplicable de acuerdo a lo previsto en el literal "c" del Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 039-98- PCM, en concordante con el literal "f" del Artículo 19º de la Ley, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las causas que motivan la declaración de desierto del proceso de selección anteriormente mencionado, para la cual la entidad remitirá dentro de los diez días siguientes a la declaración de desierto, el expediente correspondiente; Que, las exoneraciones de los procesos de selección, deben comunicarse bajo responsabilidad a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, para los efectos anteriormente referidos, es necesario la formalización del acto administrativo que apruebe la exoneración del proceso de selección antes referido; Estando a lo dispuesto y con la visación de la Dirección Municipal, y las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica, Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Unidad de Abastecimiento; y, De conformidad con lo preceptuado en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de la Licita- ción Pública Nº 001-2000-CE/MDCH, sobre la Adquisición de Combustible, según los considerados expuestos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Adminis- tración para que inicie el Procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la Adquisición de Combustible, referido al Artículo Primero de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administra- ción la remisión del expediente, de la Licitación Pública Nº 001- 2000-CE/MDCH, declarados desiertos a la Contraloría General de la República, para la evaluación respectiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administra- ción, poner en conocimiento de las Entidades mencionadas en el cuarto considerando de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 3865 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 066-A-2000-SEGE-07-MDEA Por Oficio Nº 175-SG-2000-MDEA, la Municipalidad Distrital de El Agustino solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 066-A-2000-SEGE-07-MDEA, publicada en nuestra edición del domingo 26 de marzo de 2000, en la página 185095. Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION DICE: Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines son de periodicidad mensual, la Municipalidad Distrital de El Agustino determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos bimensuales.DEBE DECIR: Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines son de periodicidad mensual, la Municipalidad Distrital de El Agustino determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos bimestrales. Artículo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DICE: La obligación de pago de las cuotas bimensuales vence el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. DEBE DECIR: La obligación de pago de las cuotas bimestrales, vence el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. 3862 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican ordenanza que regula arbi- trios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario, y sere- nazgo ORDENANZA Nº 187-2000-CDSB-C San Borja, 29 de marzo de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su II-2000 Sesión Extraordinaria de fecha 29.3.2000, el Dictamen Nº 014-2000-CDSB-CAE de la Comisión de Adminis- tración y Economía, mediante el cual se pronuncia sobre el Informe Nº 25-2000-CDSB-DGAE y el Informe Nº 029-2000- CDSB-DGAE-DPR de la Dirección de Presupuesto y Rentas sobre la Modificación de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C, que regu- la los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 025-2000-CDSB-DGAE la Direc- ción General de Administración y Economía, hace saber que se ha detectado un mayor número de establecimientos comerciales y predios que tienen como uso, comercio, siendo posible la reducción del factor determinante para el cálculo de la tasa trimestral por concepto de Serenazgo de 0.76% al 0.38% del autoavalúo; Que, el D. Leg. Nº 776 modificado por Ley Nº 26725, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios deben calcularse dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del Servicio; Que, el Informe Nº 252-2000-CDSB-DAJ de la Dirección de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la rebaja del factor para el cálculo de la tasa trimestral por concepto de Serenazgo de 0.76% a 0.38% del autoavalúo; Estando a lo antes expuesto por la Comisión de Administra- ción y Economía y de conformidad con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D. Leg. Nº 816, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, el cual reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modifi- car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como lo establecido en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 184-2000-CDSB-C QUE REGULA ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modifíquese el Inc. F) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C, el mismo que quedará redac- tado como sigue: Categoría Tasa Trimestral f) Actividades Comerciales, 0.38% del Autoavalúo Industriales y Servicios en general Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo de vencimiento del pago del primer trimestre hasta el 30 de abril del presente año, con los nuevos montos.