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Pág. 185374 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 J N E Disponen que regidor del Concejo Pro- vincial de Ocros continúe en el desem- peño de su cargo RESOLUCION Nº 454-2000-JNE Lima, 3 de abril de 2000 VISTOS: El Informe Nº 0001-2000/MPO/CTAR-ANCASH/A y el Oficio Nº 49-2000-MPO-CLAR-ANCASH/AL, recibidos el 13 y 27 de marzo del 2000, respectivamente, remitidos por Elamidiana Ene- dina León Gamarra, alcaldesa del concejo provincial de Ocros, departamento de Ancash, comunicando la declaratoria de vacan- cia del cargo de regidor de Efren Antonio Vargas Espinoza, por ausencia de la circunscripción del distrito en mención e inasisten- cia a sesiones de concejo; y, solicita se nombre al reemplazante del regidor vacado conforme a ley; La solicitud recibida el 22 de marzo del 2000, remitida por Efren Antonio Vargas Espinoza, regidor del concejo provincial de Ocros, solicitando se declare no ha lugar la declaratoria de vacancia contra el cargo que desempeña y que ha sido promovida por el citado concejo; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, conforme lo establecen el Artículo 27º y numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 42º y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo provincial de Ocros en sesión ordinaria del 24 de febrero del 2000, con el quórum de ley, cinco integrantes de un total de seis, trató la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Efren Antonio Vargas Espinoza, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sin adoptar en forma expresa acuerdo alguno, conforme se aprecia de fojas 4 a 12; posteriormente, el 25 de febrero del 2000, el citado regidor inter- puso recurso de reconsideración al no habérsele permitido parti- cipar en la mencionada sesión de concejo, tal como aparece de fojas 32, y el citado concejo en sesión del 3 de marzo del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordó ratificar la declaratoria de vacancia del regidor Efren Antonio Vargas Espinoza, conforme aparece de fojas 14 a 21; además por Resolu- ción de Alcaldía Nº 10-2000/MPO/CTAR-ANCASH/A, también se declaró la vacancia del regidor en mención; Que, del análisis de autos se establece que, el concejo provin- cial de Ocros en sesión del 24 de febrero del 2000, no adoptó acuerdo expreso, respecto del pedido de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Efren Antonio Vargas Espinoza, conforme se aprecia de fojas 4 a 12; posteriormente, en sesión del 3 de marzo del 2000, el citado concejo, ratificó la declaratoria de vacancia de la cual no se prueba formalmente su existencia, razón por la que, esta ratificación deviene en nula. Por tanto, la documentación remitida no prueba que se haya declarado formalmente la vacan- cia del regidor en mención, más aún si no consta en acta la declaratoria de dicha vacancia, siendo el libro de actas el instru- mento donde debe constar dichos acuerdos, debidamente firma- dos por el alcalde y regidores asistentes; Que, en otro extremo, el concejo recurrente no aporta prueba que acredite que haya cumplido con: a) citar al regidor Efren Antonio Vargas Espinoza a las sesiones de concejo a las que habría inasistido injustificadamente, mediante notificación con la firma de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conoci- miento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ni remite certificación expedida por autoridad competente de la ausencia del regidor en mención por más de 30 días consecutivos fuera de la circunscripción del referido municipio sin la autorización co- rrespondiente; b) la copia certificada del acta de sesión de concejo en que se declara la vacancia de los regidores, aprobada por la mayoría del número legal de sus miembros integrantes, cuyas firmas aparezcan en el acta en mención; c) la constancia de notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia de los regidores ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesión del 3 de marzo del 2000 y la Resolución de Alcaldía Nº 010-2000/MPO/CTAR-ANCASH/A, del concejo provincial de Ocros que declaran la vacancia de los cargos de regidor, correspondiente a Efren Antonio Vargas Espinoza, por no estar conforme a ley; y, en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Ela- midiana Enedina León Gamarra, alcaldesa del concejo provincial de Ocros, departamento de Ancash, respecto al nombramiento del reemplazante por vacancia del cargo mencionado. Artículo Segundo.- Disponer que Efren Antonio Vargas Espinoza continúe desempeñando el cargo de regidor del concejo provincial de Ocros, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 3916 Declaran que alcalde del concejo dis- trital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 455-2000-JNE Lima, 4 de abril de 2000 Vista la solicitud presentada el pasado 14 de marzo por los señores, Javier Aguirre Mendoza, Marcilio Ríos Aguirre, Israel López Aguirre, Luis Vásquez Vásquez y Anita Arévalo Ramírez, regidores del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, solicitando al Jurado Nacional de Elecciones que declare la vacancia del señor Sergio Néder Pérez Hidalgo en el cargo de alcalde, por causal de ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del concejo, que se designe alcalde al teniente alcalde Javier Aguirre Mendoza y se llame al regidor suplente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 47º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde al alcalde convocar y presidir las sesiones del concejo; y extraordinaria- mente puede convocarla cualquier regidor, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 39º de la citada ley, es decir, cuando solicitada la convocatoria por no menos de la tercera parte del número legal de miembros del concejo, el alcalde no convoque dentro de los cinco días siguientes; en tal caso, la sesión puede ser convocada por cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde; Que, la declaratoria de vacancia debe sustentarse en una causal probada documentalmente, y en el caso de ausencia de la localidad, debe existir una certificación de la autoridad local competente que deje constancia de la ausencia por más de treinta días; Que, aun cuando la vacancia haya sido declarada, siguiendo el procedimiento legal y con la debida prueba de la ocurrencia de la causal, es necesario que se remita prueba de que el concejo, utilizando un medio idóneo, ha notificado la declaratoria de vacancia al vacado, conforme lo dispuesto por el Artículo 113º de la ley mencionada y de acuerdo con los medios que establece el Código Procesal Civil aplicable supletoriamente, ello con el objeto de garantizar el derecho de defensa del vacado; asimismo, debe adjuntarse constancia de que la referida vacancia quedó consen- tida o ejecutoriada; Que, en el presente caso los regidores recurrentes sólo han adjuntado copia certificada de un acta de fecha 8 de marzo de 2000, suscrita por ellos, en el que declaran la vacancia del señor Sergio Neder Pérez Hidalgo en el cargo de alcalde y copias de sus respectivas credenciales, con lo cual no acreditan haber cumplido con el procedimiento señalado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de vacancia del referido alcalde adoptado por los citados regidores con fecha 8 de marzo de 2000 e improcedente la solicitud presentada por los señores, Javier Aguirre Mendoza, Marcilio Ríos Aguirre, Israel López Aguirre, Luis Vásquez Vásquez, Anita Arévalo Ramírez, regidores del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por no haberse cumplido con los procedimientos legales para la declaratoria de la vacancia del señor Sergio Neder Pérez Hidalgo en el cargo de alcalde, en dicho concejo. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Sergio Neder Hidalgo, debe continuar en el ejercicio del cargo de alcalde del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín.