Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (05/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 185378 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 Vista la solicitud de INSCRIPCION otorgado a la empresa SERMALCO S.R.LTDA. con Registro Nº 6509 mediante Resolu- ción de Gerencia Nº 0086-99/RNC-CONSUCODE del 19.1.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 6.1.99 don Walter Simeón Vilcatoma Sánchez, Represen- tante Legal de la empresa SERMALCO S.R.LTDA., solicitó la INSCRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0086-99/RNC-CONSUCODE del 19.1.99, con una Ca- pacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1'200,000.00), expidiéndosele el Certifi- cado de Inscripción Nº 075 de fecha 20.1.99, con vigencia hasta el 18.1.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico, al ingeniero Rolando Gamaniel Montalvan Lozano; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documenta- ción recaudada por la empresa SERMALCO S.R.LTDA., en su referida solicitud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero Rolando Gamaniel Montalvan Lozano; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de la carta remitida a este Consejo Superior por el referido profesional con fecha 1.3.2000, obrante a fojas 39; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99- PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1'200,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contrata- ción o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, así como el Certificado de Inscripción expedi- do a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069- 99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 20º y 25º de la R. M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa SER- MALCO S.R.LTDA., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 6509; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0086-99/RNC-CONSUCODE del 19.1.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIP- CION Nº 75 de fecha 20.1.99 emitida a nombre de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa SERMALCO S.R.LTDA., tiene expedito su derecho a solicitar la RENOVACION de Inscripción, regularizando la falta de su Capacidad Técnica en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 3846 Modifican resoluciones y disminuyen capacidades máximas de contratación otorgadas a empresas CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0649-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 30 de marzo de 2000 Vista la solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION otor- gado a la empresa ORION CONSTRUCTORES - CONSULTO- RES S.A. con Registro Nº 4547 mediante Resolución de Gerencia Nº 0683-99/RNC-CONSUCODE de fecha 13.4.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 5.4.99 don Walter Antonio Aguirre Perales, Represen- tante Legal de la empresa ORION CONSTRUCTORES - CON- SULTORES S.A., solicitó la RENOVACION DE INSCRIPCION desu representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solici- tud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0683- 99/RNC-CONSUCODE de fecha 13.4.99, con una Capacidad Máxi- ma de Contratación de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/ .10'000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 715 con vigencia hasta el 12.4.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico, al ingeniero Walter Anto- nio Aguirre Perales y la arquitecta Beatriz Palomino Montes; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documentación recaudada por la empresa ORION CONSTRUCTORES - CON- SULTORES S.A., en su referida solicitud, se verificó que uno de los profesionales integrante de su plantel técnico, la arquitecta Beatriz Palomino Montes; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 31.1.2000, obrante a fojas 24; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99- PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de cuatro ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contrata- ción o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la varia- ción de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa ORION CONSTRUCTORES - CONSULTORES S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.10'000,000.00) a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo certificado de Inscripción a favor de la empresa ORION CONSTRUCTORES - CONSULTORES S.A., con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069- 99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 20º y 25º de la R. M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0683-99/RNC-CONSUCODE de fecha 13.4.99 únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxi- ma de Contratación a la empresa ORION CONSTRUCTORES - CONSULTORES S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), por contar ésta con solo un (1) profesio- nal como integrante de su plantel técnico y no con dos (2) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIP- CION Nº 715 del 15.4.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa ORION CONSTRUCTORES - CONSULTORES S.A., con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior, previa devolución del Certificado de Inscripción Nº 715 del 15.4.99. 4.- Declarar que la empresa ORION CONSTRUCTORES - CONSULTORES S.A. tiene expedito su derecho a solicitar nueva- mente el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 3847 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0650-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 30 de marzo de 2000 Vista la RENOVACION de Inscripción otorgada a la empresa DIEGO IDONE CONSTRUCTORES S.A. "DICSA CONTRATIS- TAS GENERALES" con Registro Nº 3135 mediante Resolución de Gerencia Nº 0143-99/RNC-CONSUCODE del 28.1.99, relaciona- do con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 5.1.99 don Diego Arturo Idone Ferrer representante legal de la empresa DIEGO IDONE CONSTRUCTORES S.A.