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Pág. 185375 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 3917 Autorizan a Jurados Electorales Especiales recibir acreditaciones de personeros de organizaciones políti- cas, expedidas en formatos originales o fotocopiados RESOLUCION Nº 456-2000-JNE Lima, 4 de abril de 2000 Vista, la solicitud presentada el 31 de marzo de 2000, por el personero legal alterno del partido Acción Popular, don Carlos Peláez Camacho, quien pide se oficie a los Jurados Electorales Especiales para que dispongan sean aceptadas las credenciales otorgadas por los personeros acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones o los propios Jurados Electorales Especiales expe- didas en formatos fotocopiados, a favor de los personeros ante las mesas de sufragio en las elecciones generales del 9 de abril próximo; refiere que por la cantidad de mesas de sufragio resulta difícil que todas las credenciales sean firmadas de puño y letra de los referidos personeros acreditados ante los órganos electorales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 142º y siguientes de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pue- den acreditar dos personeros legales, titular y alterno, y dos personeros técnicos ante los Jurados Electorales Especiales; así como nombrar personeros ante cada mesa de sufragio, pudiendo efectuarse dicha acreditación ante las propias mesas electorales el mismo día de las elecciones; asimismo, las organizaciones políticas están facultadas para nombrar ante el Jurado Electoral Especial respectivo, un personero por cada centro de votación que será responsable de coordinar y dirigir las actividades de sus personeros ante las mesas de sufragio; Que, es necesario dictar medidas tendientes a propender la participación de los personeros de las organizaciones políticas intervinientes en el presente proceso electoral, por lo que, tenien- do en cuenta el número de mesas de sufragio que se instalará el 9 de abril de 2000, es pertinente brindar las facilidades en la acreditación de un mayor número de personeros; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los Jurados Electorales Especiales a recibir la acreditación de personeros de las organiza- ciones políticas ante los propios Jurados Electorales Especiales, centros de votación y mesas de sufragio, expedidos en formatos originales o fotocopiados. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales el contenido de la presente resolución para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 3918 Disponen que la ONPE adopte medi- das para que el escrutinio de votos en mesas de sufragio se realice pública- mente RESOLUCION Nº 457-2000-JNE Lima, 4 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 24º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la votación en los procesoselectorales termina a las dieciséis horas, procediéndose a cerrar el ingreso a los locales de votación, a efectos de dar inicio al escrutinio de los votos; Que, es precepto establecido por el Artículo 185º de la Consti- tución Política del Perú, con el que concuerda el Artículo 278º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones se realice en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio; Que, el principio de publicidad del escrutinio se funda en la exigencia que sus operaciones se realicen a la vista de ciudadanos que se interesen en el acto, personeros y observadores y de aquellas personas que están legitimadas para cumplir labores específicas, quienes presenciarán que las ánforas y las cédulas de votación no queden ocultas en ningún momento; y que las cédulas sean extraí- das una a una de las ánforas para ser escrutadas, de forma que no exista posibilidad de error o fraude en su contabilización; Que, es preciso garantizar el cumplimiento de la disposición constitucional antes indicada, permitiendo que el escrutinio en mesa se realice conforme lo señalan los preceptos constitucionales y legales, dentro de los márgenes necesarios de orden, respeto y seguridad, y sin que ello interfiera en el normal desarrollo del proceso electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 185º de la Constitución Política del Perú y Artículo 278º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, adopte las medidas que permitan que el escrutinio de los votos en las mesas de sufragio se realice públicamente dentro de las condiciones de seguridad, orden y respeto que son exigibles en un acto de tan trascendente importancia. Artículo Segundo.- Invocar a la ciudadanía, a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y demás organismos que intervienen en el presente proceso electoral, que den cumplimiento al precepto constitucional a que se refiere el Artículo 185º de la Constitución Política y Artículos 274º y 278º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, dentro de las condiciones de seguridad y orden permitidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 3919 S B S Autorizan al Banco Wiese Sudameris el traslado de agencia especial ubica- da en el distrito de San Isidro, provin- cia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0196-2000 Lima, 22 de marzo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice el traslado de la Agencia Especial ubicada en Los Zorzales Nº 160, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima a la calle Chinchón Nº 1018 piso 12, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el traslado de la citada Agencia Especial; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" mediante el In- forme Nº ASIF "C" 054-OT/2000; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris el traslado de la Agencia Especial ubicada en Los Zorzales Nº 160, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima a la calle Chinchón Nº 1018 piso 12, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.