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Pág. 185377 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- , con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Agencia ubicada en Diagonal Zabaleta cuadra 1 s/n, distrito de Huanchac, provincia y departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 3845 Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de agencia ubicada en la Pro- vincia Constitucional del Callao RESOLUCION SBS Nº 0213-2000 Lima, 27 de marzo de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de una Agencia ubicada en las instala- ciones de la empresa Shohin, Av. Elmer Faucett Nº 3517, Provin- cia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 038- OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de una Agencia ubicada en las instalaciones de la empresa Shohin, Av. Elmer Faucett Nº 3517, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 3844 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000021 Callao, 4 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se converti- rán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/2000-0000016 del 3.3.2000, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0064 del 31.3.2000; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria autilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.488019 Argentina Peso 1.000170 Australia Dólar Australiano 0.611500 Austria Chelín Austríaco 0.069156 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.023657 Bolivia Boliviano 0.164474 Brasil Real 0.570125 Canadá Dólar Canadiense 0.686059 Colombia Peso 0.000510 Corea Won 0.000902 Costa Rica Colón 0.003302 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001989 Dinamarca Corona 0.128148 Ecuador Sucre 0.000040 Egipto Libra Egipcia 0.291460 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.005721 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.488000 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.160333 Francia Franco 0.145482 Grecia Dracma 0.002851 Guatemala Quetzal 0.129765 Guyana Francesa Franco 0.145482 Holanda Florín 0.433050 Honduras Lémpira 0.068187 Hong Kong Dólar 0.128442 Hungría Forint 0.003692 India Rupia 0.022978 Indonesia Rupia 0.000132 Inglaterra Libra Esterlina 1.593700 Israel Nuevo Shekel 0.251743 Italia Lira 0.000493 Jamaica Dólar Jamaicano 0.023923 Japón Yen 0.009506 Jordania Dinar Jordano 1.412429 Kuwait Dinar de Kuwait 3.264773 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165 Marruecos Dirham 0.096047 Méjico Nuevo Peso 0.107446 Nicaragua Gold Córdoba 0.080026 Nigeria Naira 0.009881 Noruega Corona 0.118608 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.501400 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019270 Paraguay Guaraní 0.000286 Portugal Escudo 0.004748 República Dominicana Peso 0.062348 Singapur Dólar de Singapur 0.581971 Siria Libra Siria 0.021739 Suecia Corona 0.115122 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.153198 Suiza Franco Suizo 0.599664 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.032841 Tailandia Baht 0.026483 Rusia Nuevo Rublo 0.034965 Uruguay Peso 0.084531 Venezuela Bolívar 0.001494 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.488019 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.951400 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actua- dos en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 3903 CONSUCODE Anulan inscripción de empresa en el Registro Nacional de Contratistas CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0648-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 30 de marzo de 2000