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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (07/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 185436 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Aprueban régimen tributario de los ar- bitrios de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo ORDENANZA Nº 004-2000/MVMT El Alcalde del distrito de Villa María del Triunfo Por Cuanto: En Sesión de Concejo de fecha 29 de febrero del 2000, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pache- co y con la asistencia de los Señores regidores Sr. Wilfredo Enriquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Car- los Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos ; se trató sobre las tasas de Arbitrios Municipales sobre Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución; Que, el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante Ordenanzas la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo respectivamente, con la finalidad de administrar y financiar el costo de los mencionados servicios de uso público; Que, de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legis- lativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado y ampliado por Ley Nº 26725, las tasas por servicios públicos se calculan dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio y se aprueba mediante Ordenanza, con plazo máximo al 30 de abril; Que, el cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio, según el número de contribuyentes beneficiados así como a los criterios que justifiquen incremen- tos de ser el caso; Que, mediante la presente Ordenanza se sistematiza y uniformiza el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardínes y Serenazgo, a fin de facilitar su administración, garantizando su equitativa distri- bución entre los contribuyentes; Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Art. 60º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y con el voto unánime de los señores Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA , PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Tributarias Municipa- les, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, el Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. El rendimiento de los mencionados Arbitrios será destinado a financiar el costo del servicio.Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presen- te ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al pro- pietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 4º.- DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de aplicación de la pre- sente Ordenanza, a toda vivienda o Unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para diversos fines deberán presentar una declaración jurada de independización. Artículo 5º.- PERIOCIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Pública y serenazgo son de perio- dicidad mensual. La Municipalidad de Villa María del Triunfo determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimes- trales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil del mes de Abril, Junio, Setiembre y Noviem- bre. Pasadas las fechas de vencimiento indicadas, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) desde la fecha en que venció la deuda hasta el día en que se efectúe el pago. Artículo 7º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adqui- rente requerirá al transferente, la Constancia de Declaración Jurada de baja o transferencia o encontrarse el día en el pago de sus arbitrios, a efecto de mantener actualizada la Base de Datos. Tratándose de predios sujetos a transferencia, el adquirien- te en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transfiriente. Artículo 8º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los Propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos están ocupados o conducidos por personas distintas, deberán presentar una Declaración Jurada de Autoavalúo por Independización ante la Administración Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida Independización rige a partir del Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaración jurada corres- pondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios inde- pendientes que se unifiquen. Artículo 9º. INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y la Policía Nacional del Perú. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades religiosas que destinen dichos predios a tem- plos, monasterios, conventos y museos. e) Centros Educativos del Estado. Artículo 10º.- Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, previa obtención de la Resolución de Alcaldía que los reconozca como tales. Los propietarios de los predios destinados a: a) Comedores Populares y/o Locales de Funcionamiento de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche, debida- mente registrados al inicio del ejercicio fiscal, en el Padrón de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. b) Los albergues infantiles de Bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitación o readaptación social, previa Certifica- ción Municipal. Las exoneraciones señaladas sólo procederán a solicitud de parte y serán aplicables para aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta y sean destinadas a cumplir sus fines, debiendo ser renovada la exoneración anualmente. Asimismo, podrán ser exonerados del pago de arbitrios municipales, los contribuyentes que se encuentren en estado socio-económico de indigencia, debiendo presentar para ello su solicitud valorada dirigida a Alcaldía, la cual será evalua- da, verificada y calificada. El período de exoneración por estado de indigencia por efecto de la presente Ordenanza será de dos años.