Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, y serenazgo
ORDENANZA Nº 004-2000/MVMT El MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo Por Cuanto: En Sesion de Concejo de fecha 29 de febrero del 2000, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los Senores regidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA C., Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ; se trato sobre las tasas de Arbitrios Municipales sobre Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion; Que, el Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ejerce su funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante Ordenanzas la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo regula el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo respectivamente, con la finalidad de administrar y financiar el costo de los mencionados servicios de uso publico; Que, de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado y MORDAZA por Ley Nº 26725, las tasas por servicios publicos se calculan dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio y se aprueba mediante Ordenanza, con plazo MORDAZA al 30 de abril; Que, el calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio, segun el numero de contribuyentes beneficiados asi como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, mediante la presente Ordenanza se sistematiza y uniformiza el regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de facilitar su administracion, garantizando su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Estando a lo dispuesto por los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Art. 60º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA , PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes Tributarias Municipales, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. El rendimiento de los mencionados Arbitrios sera destinado a financiar el costo del servicio.

Articulo 3º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 4º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efecto de aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o Unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para diversos fines deberan presentar una declaracion jurada de independizacion. Articulo 5º.- PERIOCIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica y serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil del mes de MORDAZA, Junio, Setiembre y Noviembre. Pasadas las fechas de vencimiento indicadas, se aplicara la tasa de interes moratorio (TIM) desde la fecha en que vencio la deuda hasta el dia en que se efectue el pago. Articulo 7º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adquirente requerira al transferente, la MORDAZA de Declaracion Jurada de baja o transferencia o encontrarse el dia en el pago de sus arbitrios, a efecto de mantener actualizada la Base de Datos. Tratandose de predios sujetos a transferencia, el adquiriente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transfiriente. Articulo 8º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los Propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos estan ocupados o conducidos por personas distintas, deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo por Independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida Independizacion rige a partir del Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaracion jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen. Articulo 9º. INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y la Policia Nacional del Peru. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, monasterios, conventos y museos. e) Centros Educativos del Estado. Articulo 10º.- Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, previa obtencion de la Resolucion de Alcaldia que los reconozca como tales. Los propietarios de los predios destinados a: a) Comedores Populares y/o Locales de Funcionamiento de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche, debidamente registrados al inicio del ejercicio fiscal, en el Padron de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. b) Los albergues infantiles de Bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitacion o readaptacion social, previa Certificacion Municipal. Las exoneraciones senaladas solo procederan a solicitud de parte y seran aplicables para aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta y MORDAZA destinadas a cumplir sus fines, debiendo ser renovada la exoneracion anualmente. Asimismo, podran ser exonerados del pago de arbitrios municipales, los contribuyentes que se encuentren en estado socio-economico de indigencia, debiendo presentar para ello su solicitud valorada dirigida a Alcaldia, la cual sera evaluada, verificada y calificada. El periodo de exoneracion por estado de indigencia por efecto de la presente Ordenanza sera de dos anos.

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