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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (07/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 185434 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 conducir la Licitación Pública Nº 001-2000-MDR, en la cual solicita se autorice realizar una Adjudicación Directa de Menor Cuantía para seleccionar a la persona natural o jurídica que se encargará de brindar el servicio de suministro de combustible para las unidades motorizadas de la Municipalidad Distrital del Rímac, por el período comprendido de abril a diciembre del año 2000; CONSIDERANDO: Que, es necesario que la Municipalidad Distrital del Rímac cuente con la cantidad y calidad de combustible que asegure el normal funcionamiento de las unidades motorizadas que tiene a su disposición, para la prestación de diferentes servicios públicos a la comunidad; Que, para la contratación del servicio de suministro de combustible, se convocó a Licitación Pública Nº 001-2000/MDR, la misma que fue declarada DESIERTA en el acto de recepción y apertura de propuestas de fecha 24 de febrero del 2000, por no haberse presentado ningún postor, decidiéndose realizar una Segunda Convocatoria con el mismo objeto; Que, con fecha 28 de marzo del 2000, se realizó el acto de recepción y apertura de propuestas de la Licitación Pública Nº 001-2000/MDR - Segunda Convocatoria, la misma que también fue declarada desierta al no haberse presentado ningún postor a dicho acto público, de conformidad con el Artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850; Que, el inciso f) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850, señala que están exonerados del requisito de Licitación Pública y Concurso Público, las Adquisiciones y Contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierta en dos oportunidades la Licitación Pública Nº 001-2000/MDR, es pro- cedente autorizar en vía de excepción la contratación del servicio de suministro de combustible, por el período de abril a diciembre del año 2000, a través de una Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Art. 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo señalado en el Inc. c) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, la exoneración del proceso de selección debe ser aproba- da por Resolución de la máxima autoridad de la entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos, es necesario la formalización del Acto Administrativo, que apruebe la exone- ración del Proceso de Selección antes referido; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con las Normas Legales pertinentes, la Contratación del Servicio de Suministro de Combustible para las unidades motorizadas de la Municipalidad Distrital del Rímac, por el período comprendido de abril a diciembre del año 2000, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General de la Municipalidad Distrital del Rímac ponga de conocimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abasteci- miento, el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 3975 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Reajustan montos de arbitrios munici- pales para el año 2000 ORDENANZA Nº 020-MSI San Isidro, 23 de marzo del 2000EL TENIENTE ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con funciones normativas, así como en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º e incisos 2) y 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, así como de la Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante Ordenanzas Nº 02-97-MSI y Nº 03-97-MSI, modificadas por Ordenanza Nº 002-99-MSI, la Municipalidad de San Isidro ha normado los Arbitrios de Seguridad Ciudada- na, Limpieza Pública y Ornato, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, en atención a la naturaleza de los servicios que se prestan a la comunidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 355-99-INEI, emiti- da por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, se estableció que la Variación Porcentual Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana hasta el mes de diciembre de 1999 fue de 3.73%; Que, el Concejo Distrital de San Isidro, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 69º-B de la Ley de Tributación Muni- cipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, ha considerado conveniente para el ejercicio fiscal del año 2000, reajustar los arbitrios municipales cobrados durante el ejercicio fiscal de 1999 con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor; Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REAJUSTA EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2000 Artículo Primero.- APLIQUESE para el ejercicio fiscal del año 2000, las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Nº 02-97-MSI y Nº 03-97-MSI, modificadas mediante Orde- nanza Nº 002-99-MSI, que regulan los Arbitrios de Seguridad Ciudadana, Limpieza Pública y Ornato, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, las mismas que fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdos de Concejo Nº 251 y Nº 252 respectivamente. Artículo Segundo.- DISPONER que para efectos de la aplicación de las Ordenanzas Nº 02-97-MSI y Nº 03-97-MSI, para el ejercicio fiscal del año 2000, los importes establecidos en las mismas, serán reajustados con la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor correspondiente al año 1999, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 69ºB de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 776. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Alcalde (e) 3938 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ratifican resolución de la Municipali- dad Metropolitana de Lima que apro- bó proyectos definitivos de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION Nº 1616-99-RASS Expediente Nº 05703.1999.1 (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Secreta- ría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, median- te Carta Nº 177-2000-SG-MSS) Santiago de Surco, 17 de setiembre de 1999