TEXTO PAGINA: 26
Pág. 185432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 Que, mediante Ordenanza Nº 9 de fecha 13 de marzo del 2000 se amplió el plazo de vencimiento hasta el 19 de marzo del 2000, para el pago al Contado y primera cuota del Impuesto Predial y el correspondiente a los pagos de enero y febrero del 2000; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2000-DA-MDB de fecha 20 de marzo del 2000, se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2000 el vencimiento de los tributos indicados; Que, el pago de los arbitrios correspondientes al mes de marzo vencen el 31 de marzo del 2000; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 74º y 192º de la Constitución Política del Estado y con las atribuciones que confiere el Inc. 3) de los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNA- NIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 04-2000-DA-MDB de fecha 20 de marzo del 2000. Artículo Segundo.- AMPLIAR del 1 al 7 de abril del 2000, el plazo de vencimiento para el pago de los siguientes tributos: AÑO 2000 A) Impuesto Predial :al Contado y primera cuota B) Arbitrios Municipales :enero, febrero y marzo Artículo Tercero.- Los beneficios otorgados por la Orde- nanza Nº 007-99-DA/MDB y Decreto de Alcaldía Nº 02-2000- DA/MDB, continuarán concediéndose durante la ampliación establecida en el artículo precedente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 3971 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen remuneración de alcalde y dieta de regidores por asistencia a sesiones de concejo para el Ejercicio Presupuestal 2000 ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2000-MDL Lince, 31 de marzo del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto, previo acuerdo del respectivo Conce- jo Municipal; que, asimismo, el Artículo 3º de la última Ley señalada, dispone que el Acuerdo para fijar el monto a percibir por los señores regidores y la remuneración mensual del señor Alcalde se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, teniendo en cuenta el recorte sustancial de rentas para la Municipalidad, resulta inoportuno y antitécnico cualquier aumento, por lo que se considera conveniente y justo mantener los montos de las dietas a los señores regidores, y la remunera- ción del señor Alcalde fijados en 1999, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-99-MDL, actualizándolos a la UIT 2000, los mismos que regirán para el Ejercicio 2000;Estando a lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 36º y 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipa- lidades y la Ley Nº 26317, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD; SE ACORDO: Artículo 1º.- Mantener los montos de las dietas de los señores regidores fijados en 1999, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-99-MDL, actualizándolos a la UIT 2000, los mismos que regirán para el Ejercicio Presupuestal 2000, por su asistencia efectiva a cada sesión de Concejo; con un máximo de dos (2) sesiones remuneradas al mes, pudiendo efectuarse un número mayor de sesiones, de acuerdo a las necesidades de la Corporación. Artículo 2º.- Mantener el monto de la remuneración del señor Alcalde fijado en 1999, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-99-MDL, actualizándolo a la UIT 2000, el mismo que regirá para el Ejercicio Presupuestal 2000. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración y Unidad de Personal, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento del presente Acuerdo será afectado a la específica del gasto corres- pondiente del ejercicio presupuestal vigente. Artículo 5º.- Deróguense las normas que se opongan al presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 3950 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Amplían plazo para el pago del Im- puesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2000/MDR Rímac, 3 de abril del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe Nº 155-00-DAT/MDR, emitido por la Dirección de Administración Tributaria y el Memorándum Nº 208-2000- MDR/DM emitido por la Dirección Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003-MDR de fecha 26 de enero del 2000, se estableció el vencimiento para el cumpli- miento de la obligación de pago del Impuesto Predial hasta el 30 de marzo del 2000; Que, mediante documentos de vistos, se establece que se encuentra aún pendiente la entrega de un volumen importante de la emisión del Impuesto Predial del 2000, por lo que se hace indispensable ampliar dicho plazo a fin de que se facilite el cumplimiento del citado pago por parte de los contribuyentes del distrito; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Amplíese el vencimiento tanto para el pago al contado como la primera cuota del mencionado Impues- to hasta el 15 de abril del 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 3967