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Pág. 185437 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 Artículo 11º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINA- CION DEL COSTO DEL SERVICIO Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se tomará en consideración el costo total de servicio, el mismo que se distribuirá entre todos los contribuyen- tes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada del Autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio (vivienda o comercial). c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de Enero del 2000. (D.S. N º 191-99-EF): UIT. Año 2000 = S/. 2,900 Artículo 12º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DE- TERMINACION DE LAS TASAS De conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que como Anexo 3, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Queda establecido el derecho de emisión mecanizada, distribución y gastos administrativos, por los reci- bos de Limpieza Pública y Serenazgo en la suma anual de S/. 4.00 Nuevos Soles. CAPITULO II ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Artículo 14º .- Quedan exonerados del cobro de Arbitrios de Parques y Jardines durante el presente año 2000, todos los Contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo. CAPITULO III ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Artículo 15º.- DEFINICION El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos al relleno sanitario provenientes de los predios referidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- Queda establecido el derecho de emisión mecanizada, distribución y gastos administrativos, por los reci- bos de Limpieza Pública y Serenazgo en la suma anual de S/. 4.00 Nuevos Soles. Artículo 17º.- En aplicación de los criterios señalados en el Art.11º de la presente Ordenanza quedan aprobados en el Anexo I el importe mensual del Arbitrio destinado a financiar el Servicio de Limpieza Pública. Artículo 18º .- Para el Ejercicio Fiscal del año 2000 queda aprobada la tarifa social mensual de Limpieza Pública en S/. 2.75 Nuevos Soles para aquellos Contribuyentes con predios si n edificar, construcción o destinados a casa habitación, cuyo valor predial no exceda a las 2 Unidades Impositivas Tributa- rias UIT vigentes al 1 de enero del 2000. CAPITULO IV REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 19º.- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la organización, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Artículo 20º.- En aplicación de los criterios señalados en el Artículo 11º los montos a cobrar por el arbitrio de Serenazgo son los montos establecidos en el Anexo II de la presente Ordenanza. Artículo 21º.- Establézcase como tarifa mensual mínima S/. 1.50 Nuevos soles y un máximo de S/. 200, para los contribu- yentes que desarrollan actividades económicas cuyo Autovalúo sea mayor a 100 UIT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Contribuyentes podrán optar por la cancela- ción al contado de todas las cuotas dentro del plazo de venci- miento de la primera cuota establecida por el Art. 6º de la presente Ordenanza, en cuyo caso la Municipalidad concederá UN DESCUENTO ESPECIAL DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL ARBITRIO ANUAL A PAGAR. Segunda.- Encargar a la Dirección de Rentas, Dirección de Administración y Unidad de Informática y Estadística, el cum- plimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza rige para el ejercicio fiscal del año 2000.Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Villa María del Triunfo, 29 de febrero del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde ANEXO I DETERMINACION DE LA TASA DE LIMPIEZA PUBLICA 2000 TRAMO DECASA HABITACION VALORES (UIT)% UITCOSTO 2000 MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL 0 2 0.0009483 2.75 8.25 33.00 2 3 0.0010345 3.00 9.00 36.00 3 5 0.0012931 3.75 11.25 45.00 5 10 0.0020690 6.00 18.00 72.00 10 30 0.0026897 7.80 23.40 93.60 MAS DE 30 0.0043103 12.50 37.50 150.00 TRAMO DECOMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y OTROS VALORES (UIT)% UITCOSTO 2000 MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL 0 3 0.0000000 0.00 00.00 00.00 (1) 0 3 0.0007184 6.50 19.50 78.00 (2) 3 5 0.0022414 6.50 19.50 78.00 5 10 0.0022414 6.50 19.50 78.00 10 20 0.0034483 10.00 30.00 120.00 20 30 0.0103448 30.00 90.00 360.00 Más de 30 0.0000000 0.00 0.00 0.00 (3) (1) Propietario (2) Inquilino (3) 0.0285% DEL VALOR DEL PREDIO: MONTO MENSUAL ANEXO 2 DETERMINACION DE LA TASA DE SERENAZGO 2000 TRAMOCASA HABITACION DE VALORES (UIT)% UITCOSTO MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL 0 2 0.0000000 0.00 0.00 00.00 2 3 0.0005172 1.50 4.50 18.00 3 5 0.0006897 2.00 6.00 24.00 5 10 0.0008621 2.50 7.50 30.00 10 30 0.0010345 3.00 9.00 36.00 MAS DE 30 0.0010345 3.00 9.00 36.00 TRAMOCOMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y OTROS DE VALORES (UIT) % UITCOSTO MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL 0 3 0.0000000 0.00 0.00 0.00 0 3 0.0006897 2.00 6.00 24.00 3 5 0.0007586 2.20 6.60 26.40 5 10 0.0009483 2.75 8.25 33.00 10 20 0.0010345 3.00 9.00 36.00 20 30 0.0013793 4.00 12.00 48.00 30 100 0.0086207 25.00 75.00 300.00 100 Más 0.0689655 200.00 600.00 2,400.00