Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex funcionario Nivel F-4 CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al interesado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3957

1) Otorgar en via de regularizacion a partir del 1 de octubre de 1999, a BHP MORDAZA S.A con RUC Nº 11491502, el 20% de descuento adicional de su tasa de aportacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por superar las medidas de higiene y seguridad industrial exigidas por la normatividad vigente, por un periodo de doce meses, renovable, teniendo en cuenta los indices de siniestralidad registrados en la referida entidad empleadora; 2) BHP MORDAZA S.A presentara anualmente, como requisito para la renovacion del descuento concedido, MORDAZA legalizada o fedateada de sus indicadores de siniestralidad presentados al Ministerio de Energia y Minas del periodo octubre 1999 a setiembre 2000; 3) Autorizar a la Gerencia Departamental del MORDAZA a registrar el descuento concedido, en el sistema de registro de afiliacion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; 4) Encargar a la Subgerencia de Evaluacion y Administracion de Riesgos Laborales coordinar y supervisar el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. ELFER F. MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Seguros 3983

Establecen mecanismos de aceptacion Inician procedimiento disciplinario a para contratacion en los servicios ex Director General de Administracion publicos de telecomunicaciones del INPE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 236-2000-INPE-P. MORDAZA, 23 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 010-2000-INPE-CEPAD de fecha 1 de marzo del 2000 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 118-99-INPE/P. de fecha 6.ABR.99, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario remite los antecedentes relacionados con la "Accion de Control programada a las Direcciones Generales de Tratamiento y Seguridad", desarrollada entre el 1.ENE.97 al 30.SET.98, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones correspondientes contenidas en el Informe Nº 018-99-INPE-AG; Que, del analisis de las investigaciones realizadas por el Organo de Control del INPE, a las Direcciones Generales de Tratamiento y Seguridad asi como a los Establecimientos Penitenciarios de la Region MORDAZA durante el periodo que abarco desde el 1 de enero de 1997 al 30 de setiembre de 1998, se ha llegado a evidenciar que durante la gestion del ex Director General de Administracion Nivel F-4 CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha utilizado en forma indebida los ingresos propios del 10% correspondientes al Trabajo Penitenciario de la Region MORDAZA, por el importe de S/. 74,664.79 Nuevos Soles, al haber autorizado y visado los comprobantes de pago afectando a estos, recuperandose posteriormente S/. 21,746.67 nuevos soles, MORDAZA si era responsable del manejo de la cuenta corriente de ingresos propios, conforme a la Resolucion Nº 04397-INPE-CR/P, de fecha 13.ENE.97; con estos hechos el precitado ex funcionario ha infringido lo establecido en la Res. Nº 37896-INPE-CR/P que dispone que el 80% de estos ingresos deben ser utilizados en la implementacion de Talleres y el 20% para gastos administrativos de los mismos. Por otro lado, en las disposiciones complementarias de la mencionada MORDAZA en el literal a) se precisa la responsabilidad por el manejo de estos ingresos recayendo en el Director de Administracion; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex funcionario Nivel F-4 CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario Nº 014-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 26285, establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, es competente exclusivo en el ambito de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que el Articulo 4º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94/PCM, establece que corresponde a este Organismo proteger al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones de las practicas restrictivas de la libre y MORDAZA competencia, asi como a los usuarios y empresas que brinden dichos servicios de cualquiera otras practicas que los afecten; Que el inciso a) del Articulo 6º de la misma MORDAZA, establece que es funcion de OSIPTEL el establecer las normas que regulen el comportamiento de las empresas operadoras; Que asimismo, el numeral iii) del Articulo 10º del Reglamento MORDAZA citado, estipula que OSIPTEL tiene potestad regulatoria y normativa para dictar mandatos u otras normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las empresas operadoras o de los usuarios; En uso de las facultades y atribuciones concedidas por el Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94/PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 099; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente resolucion tiene por objeto establecer la existencia de relaciones contractuales derivadas de un contrato de prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones. Los contratos de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones estan sujetos a las Condiciones de uso vigentes y a las Clausulas generales de contratacion correspondientes. Articulo 2º.- Definicion de los mecanismos de aceptacion Se entiende por mecanismos de aceptacion los medios de contratacion por los cuales las personas naturales o juridicas, manifiestan su voluntad de: (i) contratar la prestacion de servicios suplementarios o de cualquier otro, derivado del contrato de prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones; o (ii) modificar los terminos o condiciones de la contratacion de un servicio publico de telecomunicaciones.

INPE

OSIPTEL

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