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Pág. 185430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 SE RESUELVE: 1) Otorgar en vía de regularización a partir del 1 de octubre de 1999, a BHP TINTAYA S.A con RUC Nº 11491502, el 20% de descuento adicional de su tasa de aportación al Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo, por superar las medidas de higiene y seguridad industrial exigidas por la normatividad vigente, por un período de doce meses, renovable, teniendo en cuenta los índices de siniestralidad registrados en la referida entidad empleadora; 2) BHP TINTAYA S.A presentará anualmente, como requi- sito para la renovación del descuento concedido, copia legaliza- da o fedateada de sus indicadores de siniestralidad presentados al Ministerio de Energía y Minas del período octubre 1999 a setiembre 2000; 3) Autorizar a la Gerencia Departamental del Cusco a registrar el descuento concedido, en el sistema de registro de afiliación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; 4) Encargar a la Subgerencia de Evaluación y Adminis- tración de Riesgos Laborales coordinar y supervisar el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELFER F. LIRA LINARES Gerente Central de Seguros 3983 I N P E Inician procedimiento disciplinario a ex Director General de Administración del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 236-2000-INPE-P . Lima, 23 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 010-2000-INPE-CEPAD de fecha 1 de marzo del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 118-99-INPE/P. de fecha 6.ABR.99, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario remite los antecedentes relacionados con la "Acción de Control programada a las Direcciones Generales de Tratamiento y Segu- ridad", desarrollada entre el 1.ENE.97 al 30.SET.98, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a las recomendaciones correspon- dientes contenidas en el Informe Nº 018-99-INPE-AG; Que, del análisis de las investigaciones realizadas por el Organo de Control del INPE, a las Direcciones Generales de Tratamiento y Seguridad así como a los Establecimientos Penitenciarios de la Región Lima durante el período que abarcó desde el 1 de enero de 1997 al 30 de setiembre de 1998, se ha llegado a evidenciar que durante la gestión del ex Director General de Administración Nivel F-4 CPC GUILLERMO DA- VILA RUIZ, se ha utilizado en forma indebida los ingresos propios del 10% correspondientes al Trabajo Penitenciario de la Región Lima, por el importe de S/. 74,664.79 Nuevos Soles, al haber autorizado y visado los comprobantes de pago afectando a éstos, recuperándose posteriormente S/. 21,746.67 nuevos soles, máxime si era responsable del manejo de la cuenta corriente de ingresos propios, conforme a la Resolución Nº 043- 97-INPE-CR/P, de fecha 13.ENE.97; con estos hechos el precita- do ex funcionario ha infringido lo establecido en la Res. Nº 378- 96-INPE-CR/P que dispone que el 80% de estos ingresos deben ser utilizados en la implementación de Talleres y el 20% para gastos administrativos de los mismos. Por otro lado, en las disposiciones complementarias de la mencionada norma en el literal a) se precisa la responsabilidad por el manejo de estos ingresos recayendo en el Director de Administración; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex funcionario Nivel F-4 CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director General de Administración, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciarioy en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario contra el ex funcionario Nivel F-4 CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director General de Administración, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3957 OSIPTEL Establecen mecanismos de aceptación para contratación en los servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2000-CD/OSIPTEL Lima, 4 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 26285, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, es competente ex- clusivo en el ámbito de los servicios públicos de telecomunica- ciones; Que el Artículo 4º del Reglamento del Organismo Supervi- sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94/PCM, establece que corresponde a este Organismo proteger al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de las prácticas res- trictivas de la libre y leal competencia, así como a los usuarios y empresas que brinden dichos servicios de cualquiera otras prácticas que los afecten; Que el inciso a) del Artículo 6º de la misma norma, establece que es función de OSIPTEL el establecer las normas que regulen el comportamiento de las empresas operadoras; Que asimismo, el numeral iii) del Artículo 10º del Regla- mento antes citado, estipula que OSIPTEL tiene potestad regulatoria y normativa para dictar mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las empresas operadoras o de los usuarios; En uso de las facultades y atribuciones concedidas por el Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94/PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 099; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente resolución tiene por objeto establecer la exis- tencia de relaciones contractuales derivadas de un contrato de prestación de un servicio público de telecomunicaciones. Los contratos de prestación de servicios públicos de teleco- municaciones están sujetos a las Condiciones de uso vigentes y a las Cláusulas generales de contratación correspondientes. Artículo 2º.- Definición de los mecanismos de acepta- ción Se entiende por mecanismos de aceptación los medios de contratación por los cuales las personas naturales o jurídicas, manifiestan su voluntad de: (i) contratar la prestación de servicios suplementarios o de cualquier otro, derivado del contrato de prestación de un servicio público de telecomunicaciones; o (ii) modificar los términos o condiciones de la contratación de un servicio público de telecomunicaciones.