Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Mecanismos de aceptacion Se consideran mecanismos de aceptacion a los siguientes: a) Solicitud o cualquier documento escrito de la persona natural o juridica; b) Reproduccion de audio o video; c) Modalidad de soportes informaticos o electronicos; d) Cualquier otro mecanismo documentado que permita la certeza de la aceptacion. Las empresas que brindan servicios publicos de telecomunicaciones tienen la obligacion de comunicar a OSIPTEL los mecanismos que implementen en aplicacion del presente articulo. Articulo 4º.- Carga de la prueba La carga de probar la aceptacion de la persona natural o juridica respectiva de algun servicio comprendido en el Articulo 2º de la presente resolucion, corresponde a la empresa que brinda dicho servicio. En el supuesto que una persona natural o juridica rechace haber aceptado algun servicio comprendido en el parrafo anterior, la empresa que lo brinda tiene la obligacion de suministrar a OSIPTEL la informacion que acredite dicha aceptacion. Articulo 5º.- Devolucion Las empresas que brindan servicios publicos de telecomunicaciones devolveran los pagos efectuados en caso de no demostrar la aceptacion del servicio de que se trate y que esta comprendido dentro de los alcances del Articulo 2º de esta resolucion. Articulo 6º.- Incumplimiento En caso las empresas que brindan servicios publicos de telecomunicaciones incumplan las obligaciones contenidas en la presente resolucion, se sujetaran a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo 7º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 3933

Que, en ese sentido, la suspension del otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales de funcionamiento dispuesta en las ordenanzas citadas, constituye una medida cautelar que tiene por finalidad salvaguardar la eficacia de las normas y propuestas de tutela en la MORDAZA monumental del distrito, asi como velar por el cumplimiento de la legislacion aplicable a los bienes culturales, acorde con la propuesta de zonificacion para el distrito de Barranco; Que, es necesario que la suspension dispuesta en las normas citadas se mantenga por un periodo adicional, a efectos que el area tecnica correspondiente culmine los estudios tecnicos, legales, de zonificacion y demas que MORDAZA necesarios para el correcto tratamiento y proteccion de la MORDAZA monumental del distrito; Estando a lo dispuesto en el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Estado, y los Articulos 67º inciso 11), 73º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 2 de MORDAZA del 2000, la suspension del tramite de los procedimientos y el otorgamiento de las Autorizaciones y Licencias de Funcionamiento, determinado en las Ordenanzas Nºs. 010-MDB, 021-MDB y 029-MDB. Articulo Segundo.- Entiendase que la prorroga dispuesta en el articulo anterior es a partir del 3 de MORDAZA del presente ano, fecha en que vence la Ordenanza Nº 029-MDB. Articulo Tercero.- Ratifiquese en todo lo demas, los terminos de las Ordenanzas Nºs. 012-MDB, 021-MDB y 029-MDB. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 3911

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Amplian plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 10 Brena, 31 de marzo del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: La Mocion del Regidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita la ampliacion del vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios del ano 2000, asi como la aplicacion de los beneficios tributarios respectivos; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 6º de la Ordenanza Nº 3 de fecha 28 de enero del 2000 establecio como vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial del presente periodo, el 29 de febrero del 2000; venciendo en esta misma fecha el pago de la primera cuota para el caso de pago fraccionado; Que, asimismo, la indicada MORDAZA establecio como vencimiento del pago de las cuotas de enero y febrero de los Arbitrios Municipales, el 29 de febrero del 2000; Que, mediante Ordenanza Nº 007-99-MDB de fecha 31 de marzo de 1999, se establecio un beneficio de reduccion del 10% cuando se cancelen todas las cuotas de arbitrios municipales, con excepcion de los gastos administrativos por concepto de emision y para pensionistas un descuento del 20%; Que, por Decreto de Alcaldia Nº 02-2000-DA/MDB de fecha 15 de febrero del 2000 se establecio para el periodo fiscal 2000, por pago oportuno, un descuento del 10% del monto insoluto de los arbitrios municipales; Que, por Ordenanza Nº 8 de fecha 29 de febrero del 2000, se prorrogo hasta el 12 de marzo del 2000, el plazo de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2000;

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan suspension del otorgamiento de autorizaciones y licencias de funcionamiento de inmuebles ubicados en MORDAZA monumental del distrito
ORDENANZA Nº 032-MDB Barranco, 29 de marzo del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 010-MDB de fecha 2 de setiembre de 1999, se suspendio hasta el 31 de diciembre de 1999, el tramite de los procedimientos y el otorgamiento de las autorizaciones y Licencias de Funcionamiento de inmuebles ubicados en la MORDAZA Monumental del distrito de Barranco para determinados giros, la misma que mediante Ordenanzas Nºs. 021-MDB y 029-MDB se amplio hasta el 2 de MORDAZA del 2000; Que, dada la naturaleza de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, es preocupacion de esta municipalidad que el otorgamiento de la misma este acorde con las caracteristicas "sui generis" del distrito en el que gran parte de la circunscripcion tiene un tratamiento especial por tratarse de una MORDAZA monumental;

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