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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (07/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 185431 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 Artículo 3º.- Mecanismos de aceptación Se consideran mecanismos de aceptación a los siguientes: a) Solicitud o cualquier documento escrito de la persona natural o jurídica; b) Reproducción de audio o video; c) Modalidad de soportes informáticos o electrónicos; d) Cualquier otro mecanismo documentado que permita la certeza de la aceptación. Las empresas que brindan servicios públicos de telecomu- nicaciones tienen la obligación de comunicar a OSIPTEL los mecanismos que implementen en aplicación del presente artí- culo. Artículo 4º.- Carga de la prueba La carga de probar la aceptación de la persona natural o jurídica respectiva de algún servicio comprendido en el Artículo 2º de la presente resolución, corresponde a la empresa que brinda dicho servicio. En el supuesto que una persona natural o jurídica rechace haber aceptado algún servicio comprendido en el párrafo anterior, la empresa que lo brinda tiene la obligación de suministrar a OSIPTEL la información que acredite dicha aceptación. Artículo 5º.- Devolución Las empresas que brindan servicios públicos de telecomu- nicaciones devolverán los pagos efectuados en caso de no demostrar la aceptación del servicio de que se trate y que está comprendido dentro de los alcances del Artículo 2º de esta resolución. Artículo 6º.- Incumplimiento En caso las empresas que brindan servicios públicos de telecomunicaciones incumplan las obligaciones contenidas en la presente resolución, se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Artículo 7º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 3933 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan suspensión del otorgamien- to de autorizaciones y licencias de funcionamiento de inmuebles ubica- dos en zona monumental del distrito ORDENANZA Nº 032-MDB Barranco, 29 de marzo del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 010-MDB de fecha 2 de setiembre de 1999, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 1999, el trámite de los procedimientos y el otorgamiento de las autorizaciones y Licencias de Funcionamiento de inmuebles ubicados en la Zona Monumental del distrito de Barranco para determinados giros, la misma que mediante Ordenanzas Nºs. 021-MDB y 029-MDB se amplió hasta el 2 de abril del 2000; Que, dada la naturaleza de la Autorización Municipal de Funcionamiento, es preocupación de esta municipalidad que el otorgamiento de la misma esté acorde con las características "sui géneris" del distrito en el que gran parte de la circunscrip- ción tiene un tratamiento especial por tratarse de una zona monumental;Que, en ese sentido, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales de funcionamiento dis- puesta en las ordenanzas citadas, constituye una medida caute- lar que tiene por finalidad salvaguardar la eficacia de las normas y propuestas de tutela en la zona monumental del distrito, así como velar por el cumplimiento de la legislación aplicable a los bienes culturales, acorde con la propuesta de zonificación para el distrito de Barranco; Que, es necesario que la suspensión dispuesta en las nor- mas citadas se mantenga por un período adicional, a efectos que el área técnica correspondiente culmine los estudios técnicos, legales, de zonificación y demás que sean necesarios para el correcto tratamiento y protección de la zona monumental del distrito; Estando a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 67º inciso 11), 73º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 2 de julio del 2000, la suspensión del trámite de los procedimientos y el otorga- miento de las Autorizaciones y Licencias de Funcionamiento, determinado en las Ordenanzas Nºs. 010-MDB, 021-MDB y 029-MDB. Artículo Segundo.- Entiéndase que la prórroga dispuesta en el artículo anterior es a partir del 3 de abril del presente año, fecha en que vence la Ordenanza Nº 029-MDB. Artículo Tercero.- Ratifíquese en todo lo demás, los térmi- nos de las Ordenanzas Nºs. 012-MDB, 021-MDB y 029-MDB. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 3911 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían plazo para el pago del im- puesto predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 10 Breña, 31 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: La Moción del Regidor Sr. Angel Roberto Meza Pereira, quien solicita la ampliación del vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios del año 2000, así como la aplicación de los beneficios tributarios respectivos; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 6º de la Ordenanza Nº 3 de fecha 28 de enero del 2000 estableció como vencimiento del pago al contado del Im- puesto Predial del presente período, el 29 de febrero del 2000; venciendo en esta misma fecha el pago de la primera cuota para el caso de pago fraccionado; Que, asimismo, la indicada norma estableció como venci- miento del pago de las cuotas de enero y febrero de los Arbitrios Municipales, el 29 de febrero del 2000; Que, mediante Ordenanza Nº 007-99-MDB de fecha 31 de marzo de 1999, se estableció un beneficio de reducción del 10% cuando se cancelen todas las cuotas de arbitrios municipales, con excepción de los gastos administrativos por concepto de emisión y para pensionistas un descuento del 20%; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-DA/MDB de fecha 15 de febrero del 2000 se estableció para el período fiscal 2000, por pago oportuno, un descuento del 10% del monto insoluto de los arbitrios municipales; Que, por Ordenanza Nº 8 de fecha 29 de febrero del 2000, se prorrogó hasta el 12 de marzo del 2000, el plazo de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2000;