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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (07/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 185428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 AGENDA AMBIENTAL NACIONAL AL 2,002 La manera en que se clasifica la información depende de los fines por los cuales se genera la misma y a quién va dirigida. En tal sentido, se ha visto conveniente estructurar la Agenda Ambiental Nacional considerando las siguientes categorías de clasificación para las metas a reportarse. Según su naturaleza Según la cantidad de unidades Según el ámbito de involucradas en la consecución aplicación geográfico: de las metas: Metas estructurales Metas sectoriales Metas nacionales Metas operativas. Metas transectoriales Metas regionales Metas estructurales .- Son aquellas que se refieren a los componentes de un sistema y sus interrelaciones. En el caso de la gestión ambiental del país, ésta se organiza de manera sistémica a través del Marco Estructural de Gestión Ambiental -MEGA- el cual reconoce las competencias sectoriales existen- tes y se soporta en el diseño de una institucionalidad ambiental integradora, que tiene como factor de articulación los instru- mentos de gestión ambiental. Asi tenemos que entre los instru- mentos de gestión se destacan instrumentos preventivos como son los EIAs y los planes de ordenamiento territorial; instru- mentos económicos como el FONAM, instrumentos de informa- ción como el SINIA,etc. Metas operativas .- Son aquellas referidas a los resultados que deben alcanzar las unidades que forman parte del sistema. Si las metas son alcanzadas de manera individual, las podemos catalogar como metas sectoriales . Si las metas son alcanza- das gracias a la interacción y el trabajo conjunto con otras unidades, estaremos hablando de metas transectoriales. Cabe añadir que las metas sectoriales señaladas en la Agenda no son todas las metas que tiene un sector sino que se han incluído en la Agenda aquellas que por su impacto, el logro de las mismas se convierten en prioridad nacional. Finalmente, señalamos que las metas regionales son expresadas en las agendas ambientales regionales, las mismas que han sido diseñadas por las Comisiones Ambientales Regio- nales – CARs – teniendo como marco de referencia, las priori- dades nacionales y los problemas ambientales específicos de cada región. 3990 Aprueban los Planes de Acción y las Agendas Ambientales Regionales de Cusco, Región Costera Ancash, Madre de Dios, Moquegua y Arequipa DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2000-CD/CONAM Lima, 4 de enero de 2000 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 26410 establece que es función del CONAM coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, así como las de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambienta- les, a fin de que éstas guarden armonía con las políticas estable- cidas; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001- CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concer- tación política ambiental a nivel regional; Que entre las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales antes mencionadas, está la de proponer y coordinar la ejecución del Plan de Acción Ambiental Regional; Vista la aprobación del Consejo Directivo, mediante Acuer- dos: Nº 09-99-CD/CONAM, Nº 022-99-CD/CONAM, Nº 023-99- CD/CONAM, Nº 025-99-CD/CONAM y Nº 028-99-CD/CONAM, de los Planes de Acción y las Agendas Ambientales Regionales de Cusco, Región Costera Ancash, Madre de Dios, Moquegua y Arequipa, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Acción y las Agendas Ambientales Regionales de Cusco, Región Costera Ancash, Madre de Dios, Moquegua y Arequipa, los cuales son parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- La validez de los actos realizados y de los acuerdos tomados por las Comisiones Ambientales Regionales en base a los Planes y Agendas aprobados por el Consejo Directivo se ratifican por el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 3991 Crean Grupo Técnico para gestión de la biodiversidad de la subcuenca del Cotahuasi DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 03-2000-CD/CONAM Lima, 21 de marzo de 2000 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 11º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001- 97-CD/CONAM establece entre las funciones del Consejo Direc- tivo se encuentra la de aprobar la creación de los Grupos Técnicos que considere necesarios para facilitar la gestión am- biental; Que el Artículo 19º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001- 97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y conformar Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de soluciones a problemas ambientales, bajo los términos del mandato conferido por el mismo Consejo Directivo; Que el CONAM se encuentra desarrollando actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país; Que el Artículo 2º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001- 99-CD/CONAM establece entre las funciones de la Comisión Ambiental Regional Arequipa el promover el desarrollo de procesos que reviertan la desertificación del departamento, con incidencia en el manejo integral de cuencas; Que mediante Acuerdo Nº 10–00 de fecha 23 de febrero de 2000, la Comisión Ambiental Regional de Arequipa propuso crear un Grupo Técnico para la gestión sostenible de la biodiver- sidad de la subcuenca del Cotahuasi; Vista la aprobación del Consejo Directivo del CONAM, en su sesión del 21 de marzo del 2000, con el Acuerdo 002 -2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Grupo Técnico para la gestión soste- nible de la biodiversidad de la subcuenca del Cotahuasi. Artículo 2º.- La finalidad del Grupo Técnico es elaborar una propuesta, que incluya un plan de trabajo, para la gestión de la biodiversidad en la subcuenca del Cotahuasi. Artículo 3º.- El Grupo Técnico tiene las siguientes funcio- nes: 1. Elaborar una metodología para el diagnóstico de com- ponentes fisico-bióticos y socioeconómicos. 2. Elaborar una propuesta de gestión de la base de datos del CDC-R/INBIOR (Centro de Datos para la Conservación – Regional/Instituto de Biodiversidad Regional). 3. Elaborar una metodología efectiva para la capacitación y organización de la población. 4. Proponer un modelo para la gestión de la biodiversidad en la subcuenca del Cotahuasi. 5. Elaborar un plan de trabajo que incluya los compromisos de las instituciones encargadas de ejecutar la propuesta. Artículo 4º.- El Grupo Técnico se encuentra constituido por las siguientes instituciones: 1. Un representante del Consejo Transitorio de Adiminis- tración Regional de Arequipa – CTAR Arequipa. 2. Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. 3. Un representante de la ONG AEDES. 4. Un representante de la ONG EL TALLER. 5. Un representante Reserva Nacional Salinas – Aguada Blanca - RNSAB.