TEXTO PAGINA: 23
Pág. 185429 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 6. Un representante Consejo Nacional de Camélidos Sud- americanos - CONACS. 7. Un representante del Proyecto ARAUCARIA 8. Un representante del Instituto Regional de Ciencias Ambientales - IRECA UNSA. 9. Un representante del Centro de Datos para la Conserva- ción – Regional/Instituto de Biodiversidad Regional - CDC – R/ INBIOR. 10. Un representante del Santuario Nacional Lagunas de Mejía - SNLM. 11. Un representante de la Asociación de Productores de Cultivos Orgánicos - APCO. 12. Un representante del Centro de Investigación, Promo- ción y Desarrollo del Medio Ambiente de la Facultad de Arqui- tectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Agus- tín - CIPRODEMA-U.N.S.A. Artículo 5º.- La Secretaría Técnica del Grupo Técnico está a cargo de la ONG AEDES, quien tiene como función convocar y dirigir al Grupo Técnico y reportar a la Comisión Ambiental Regional a través de la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente. Artículo 6º.- El Grupo Técnico ejercerá sus funciones hasta el mes de septiembre de 2000. Artículo 7º.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Final.- El Grupo Técnico deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional de Arequipa, a través de la Secretaría Ejecutiva Regional, informes parciales y final sobre los avances y grado de cumplimiento del mandato otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 3992 ESSALUD Otorgan a empresas descuento de ta- sas de aportación al seguro comple- mentario de trabajo de riesgo RESOLUCION Nº 004-GCSEG-ESSALUD-2000 Lima, 22 de marzo de 2000 VISTA: La solicitud de la empresa ALUSUD PERU S.A, de fecha 10 de setiembre 1999, con RUC Nº 19501116 (Fs. 01), con la que pide acogerse al descuento del 20% de su tasa de aportación por superar las medidas de higiene y seguridad industrial; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Directorio Nº 41-14-ESSALUD-99 de fecha 1 de julio de 1999 se aprobaron las nuevas tasas de aportación, recargos y descuentos para el Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo; Que, en el Anexo Nº 2 del referido acuerdo se detallan los Recargos y Descuentos por cumplimiento de medidas de higie- ne y seguridad industrial para la entidad empleadora; Que, con Resolución Nº 02-GCSEG-ESSALUD-2000 se apro- bó en vía de regularización a partir del 2 de agosto de 1999 el "Procedimiento para evaluar la adopción de medidas de preven- ción y protección de riesgos laborales"; así como, el "Formulario de Autoevaluación Nº 02 - Condiciones para Acceder al Des- cuento por Superar los Estándares de Higiene y Seguridad Industrial", instrumentos técnico- normativos para determi- nar su otorgamiento; Que, la entidad empleadora ha cumplido con desarrollar y presentar el Formulario de Autoevaluación Nº 02 (Fs. 23 a 32), acompañado de una certificación del Consejo Interamericano de Seguridad otorgado a su Casa Matriz OPERACIONES MULTINACIONALES S.A (ALCOA - PERU), que certifica que está asociada a esa organización dedicada a formar conciencia de prevención de accidentes y control de pérdidas y que en su última Auditoría de Salud y Seguridad del 22 de diciembre de 1998, certifica que ALUSUD PERU S.A ha alcanzado una puntuación de 63.9, sobre un máximo de 100, de las actividades exigidas en prevención de accidentes y control de pérdidas (Fs. 03 a 22); Que, de la evaluación al Formulario de Autoevaluación Nº 02, efectuada por los profesionales de la Subgerencia de Evalua- ción y Administración de Riesgos Laborales (Fs. 33 y 34), segúnInforme Nº 101-SGEARL-GT-GCSEG-ESSALUD-99, aproba- do por el Subgerente de Evaluación y Administración de Riesgos Laborales y que el Gerente Técnico hace suyo con carta Nº 217- GT-GCSEG-ESSALUD-2000, (Fs. 3), se determina que las medidas de higiene y seguridad industrial implementadas por ALUSUD PERU S.A superan los estándares exigidos por la normatividad vigente, habiendo demostrado contar con el 100% de las condiciones exigidas y por lo tanto acceder al descuento solicitado; y, Que, de conformidad con la delegación de funciones confe- ridas en la Resolución Nº 648-GG-IPSS-98, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Cen- tral de Seguros; SE RESUELVE: 1) Otorgar en vía de regularización a partir del 1 de noviembre de 1999, a ALUSUD PERU S.A con RUC Nº 19501116, el 20% de descuento adicional de su tasa de aportación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por superar las medidas de higiene y seguridad industrial exigidas por la normatividad vigente, por un período de doce meses, renovable, teniendo en cuenta los índices de siniestralidad registrados en la referida entidad empleadora; 2) ALUSUD PERU S.A presentará anualmente, como re- quisito para la renovación del descuento concedido, sus indica- dores de siniestralidad registrados del 1 de noviembre de 1999 al 31 de octubre del 2000; 3) Encargar a la Subgerencia de Evaluación y Adminis- tración de Riesgos Laborales coordinar y supervisar el cumpli- miento de la presente Resolución; así como, disponer el registro del descuento concedido, en el sistema de registro de afiliación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELFER F. LIRA LINARES Gerente Central de Seguros 3986 RESOLUCION Nº 005-GCSEG-ESSALUD-2000 Lima, 22 de marzo de 2000 VISTA: La solicitud de la empresa BHP TINTAYA S.A de fecha 31 de julio 1999, con RUC Nº 11491502, presentada el 9 de agosto de 1999 (Fs. 01), con la que pide acogerse al descuento del 20% de su tasa de aportación por superar las medidas de higiene y seguridad industrial; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Directorio Nº 41-14-ESSALUD-99 de fecha 1 de julio de 1999 se aprobaron las nuevas tasas de aportación, recargos y descuentos para el Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo; Que, en el Anexo Nº 2 del referido acuerdo se detallan los Recargos y Descuentos por cumplimiento de medidas de higiene y seguridad industrial para la entidad empleadora; Que, con Resolución Nº 02-GCSEG-EsSALUD-2000 se apro- bó en vía de regularización a partir del 2 de agosto de 1999 el "Procedimiento para evaluar la adopción de medidas de preven- ción y protección de riesgos laborales"; así como, el "Formulario de Autoevaluación Nº 02 - Condiciones para Acceder al Des- cuento por Superar los Estándares de Higiene y Seguridad Industrial", instrumentos técnico- normativos para determinar su otorgamiento; Que, la entidad empleadora ha cumplido con desarrollar y presentar el Formulario de Autoevaluación Nº 02 (Fs. 02 a 12), acompañado de una certificación NOSA (cuatro estrellas) por implementación de medidas de higiene y seguridad industrial (Fs. 13); Que, de la evaluación al referido formulario por los profe- sionales de la Subgerencia de Evaluación y Administración de Riesgos Laborales (Fs. 17 a 19), según Informe Nº 100- SGEARL-GT-GCSEG-ESSALUD-99, aprobado por el Subge- rente de Evaluación y Administración de Riesgos Laborales y que el Gerente Técnico hace suyo con carta Nº 216-GT- GCSEG-ESSALUD-2000, (Fs-20), se determina que las me- didas de higiene y seguridad industrial implementadas por BHP TINTAYA S.A superan los estándares exigidos por la normatividad vigente, habiendo demostrado contar con el 100% de las condiciones exigidas y por lo tanto acceder al descuento solicitado; y, Que, de conformidad con la delegación de funciones conferi- das en la Resolución Nº 648-GG-IPSS-98, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Seguros;