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Pág. 185473 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de abril de 2000 b) Oficiar al solicitante, con la indicación expresa de los requisitos no cumplidos. c) Una vez aprobado el proyecto el propietario deberá presentar 5 juegos de planos. 15.2. Para la Recepción de Obras: Se acompañarán los requisitos previstos en el Artícu- lo 14º numeral 14.2. Artículo 16º.- Para la recepción de los expedientes de acuerdo a los Artículos 14º y 15º por la Oficina de Trámite Documentario, deberán contar con la visación del área de Habilitaciones Urbanas, quienes verificarán el cumpli- miento de los requisitos y señalaran los faltantes, bajo responsabilidad del funcionario. Artículo 17º.- De la Comisión Técnica Cono Norte (INADUR) y Comisión Técnica Municipal.- Emitirá dictamen en: 17.1 Aprobación de las Habilitaciones Nuevas: Se efectuará en un plazo no mayor de 40 días calendario, contados desde la recepción de la solicitud y expediente técnico, con la indicación expresa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTICULO 14º, numeral 14.1, adecuación del Expediente Técnico a los Planes de Desarro- llo Urbano y al cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y Normatividad competente. En caso de: a) Dictamen favorable: se remitirán los actuados a la Secretaría General para que proyecte la correspondiente Resolución de Alcaldía y ésta sea expedida en plazo no mayor de 25 días calendario, previo informe de la División Habilitaciones Urbanas. b) Dictamen desfavorable: se remitirán los actuados a la División de Habilitaciones Urbanas, para que oficie de los mismos al solicitante, indicando expresamente los requisi- tos del ARTICULO 14º de la presente ordenanza o cuál de los componentes de los Planes urbanos y normatividad competente no han sido cumplidos. 17.2. Aprobación de Regularización de Habilita- ciones Urbanas Ejecutadas.- Se efectuará en un plazo no mayor de 40 días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud y expediente técnico, indicando si las obras ejecutadas se contradicen con los Planes de Desarrollo Urbano, si el grado de consolidación de las mismas permite su remoción y si las características de las obras ejecutadas se encuentran dentro del Plan Urbano de la Municipalidad de San Martín de Porres o en su reemplazo Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza Nº 199- MML. En caso de: a) Dictamen favorable: se remitirán los actuados a la Secretaría General para que proyecte la correspondiente Resolución de Alcaldía y ésta sea expedida en un plazo no mayor de 25 días calendario. b) Dictamen desfavorable: se remitirán los actuados a la División de Habilitaciones Urbanas para que oficie de los mismos al solicitante, indicando expresamente los requisi- tos del ARTICULO 15º de la presente Ordenanza o los componentes de los Planes de Desarrollo Urbano y norma- tividad competente no han sido cumplidos. Artículo 18º.- De la Municipalidad Metropolitana de Lima.- La Municipalidad Metropolitana de Lima de conformidad al Art. 3º de la Ley Nº 26878 y su modificatoria Ley Nº 27135 efectuará la revisión de la Resolución de Alcaldía que aprueba la Habilitación y Expediente Técnico, remitidos en copia por la Municipalidad de San Martín de Porres, en la forma siguiente: 18.1. Revisión de Habilitaciones Urbanas Nue- vas: La Municipalidad de San Martín de Porres remitirá a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, en el plazo de 25 días calendario de emitida la Resolución de Alcaldía aprobato- ria, copia de ésta y especificación técnica para verificar la adecuación al Plan Urbano: a) Si se verifica la adecuación, se emitirá y notificará la Resolución ratificando la Resolución de Alcaldía de la Municipalidad de San Martín de Porres en un plazo no mayor de 30 días hábiles de recepcionado el expediente. b) Si se verifica la falta de adecuación, se emitirá y notificará la Resolución observando la habilitación, dispo-niendo la rectificación del Expediente Técnico, con indica- ción expresa de los componentes de los Planes de Desarrollo Urbano incumplidos o afectados. Con las Resoluciones referidas en los numerales a) y b) queda agotada la vía administrativa, de no emitirse en el plazo establecido operará el Silencio Administrativo Positi- vo entendiéndose que la Habilitación Urbana es conforme. El solicitante procederá a su inscripción registral. 18.2. Revisión de Regularización de Habilitacio- nes Urbanas Ejecutadas: La Municipalidad de San Mar- tín de Porres remitirá a la Dirección Municipal de Desarro- llo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el plazo de 25 días calendario de emitida la Resolución de Alcaldía aprobatoria, copia de ésta y del Expediente Técni- co, para su revisión verificando su adecuación a los Planes de Desarrollo Urbano y en caso que: a) La Revisión determina que el Expediente Técnico se adecua a los Planes de Desarrollo Urbano o las obras ejecutadas pueden incorporarse a ellos, emitirá y notifica- rá una Resolución en el plazo no mayor de 30 días hábiles ratificando la Resolución de Alcaldía de la Municipalidad de San Martín de Porres que aprueba la regularización. b) La Revisión determina la falta de adecuación o imposibilidad de la incorporación, emitirá y notificará una Resolución, en el plazo no mayor de 30 días hábiles, indican- do expresamente cuál de los componentes de los Planes de Desarrollo Urbano han sido incumplidos o son imposibles de incorporar. Con las Resoluciones referidas en los numerales a) y b) queda agotada la vía administrativa, de no emitirse en el plazo establecido, operará el silencio administrativo positi- vo; entendiéndose que la Regularización de la Habilitación Urbana es conforme. El solicitante procederá a su inscrip- ción registral. Artículo 19º.- De la Inscripción Registral.- Una vez expedida la Resolución de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificando la Resolución de Alcaldía de la Muni- cipalidad de San Martín de Porres, el solicitante deberá presentar dicha Resolución conjuntamente con los planos respectivos para su inscripción en el Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima o Registro Predial Urbano según corresponda, acompañando los requisitos previstos en las normas registrales respectivas. En caso de haber operado el silencio administrativo positivo referido en el ARTICULO 18º, numerales 18.1 y 18.2, deberá el solicitante efectuar la inscripción registral de la Resolución aprobatoria expedida por la Municipalidad de San Martín de Porres, acompañando copia de ésta y de los planos respectivos, así como los requisitos que establecen las normas registrales respectivas. Artículo 20º.- De los Aportes Reglamentarios.- Las áreas de aportes de las Habilitaciones Urbanas, destinadas para fines de recreación pública y áreas de servicios públi- cos complementarios destinados a otros fines corresponden su administración a la Municipalidad de San Martín de Porres. Las áreas reservadas para los servicios públicos de salud, educación corresponden al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación respectivamente. La Municipalidad de San Martín de Porres comunicará al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación la existen- cia de las áreas de aportes a favor de dichas entidades, como consecuencia de los trámites de Habilitación Urbana admi- nistrados y para tal efecto los solicitantes de las habilitacio- nes extenderán en el Formulario Registral del Registro Predial de la Propiedad Inmueble de Lima o del Registro Predial Urbano, según el caso, la transferencia del aporte correspondiente al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, correspondiente. Los Aportes Reglamentarios que procedan en cada trá- mite de Habilitación Urbana y que sean aprobados por la Municipalidad de San Martín de Porres, serán puestos en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, bajo responsabilidad del Director Municipal. Artículo 21º.- De la Aprobación de Recepción de Obras.- El solicitante presentará por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario la comunicación escrita informando de la conclusión de las obras, suscrita por él y por el profesional responsable de las mismas. La Unidad de Trámite Documentario remitirá la documentación a la Dirección de Desarrollo Urbano la que remitirá a la Divi- sión de Habilitaciones Urbanas para el trámite siguiente: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos estableci- dos en el ARTICULO 14º, numeral 14.2, en el plazo no mayor de 20 días calendario, disponiendo lo siguiente: