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Pág. 185465 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de abril de 2000 abril de 1999 la extracción de merluza al sur de los 4° 30' Latitud Sur; Que la Resolución Ministerial Nº 283-99-PE, del 1 de octubre de 1999, estableció un régimen provisional de pesca para que las embarcaciones con permiso de pesca de merluza pudieran extraer jurel, caballa, perico, mero, congrio, langostinos, calamar gigante o pota y otras especies cuyas biomasas tenían mayor abundancia que la usual, con excepción de aquéllas sujetas al plan de ordenamiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE; Que los reportes de extracción indican que se ha redu- cido el stock de los recursos mencionados en el considerando anterior y que se viene capturando volúmenes considera- bles de merluza que exceden a los límites autorizados de pesca incidental y con tallas menores a la mínima autoriza- da; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), median- te los Oficios Nºs. DE-100-045-2000-PE/IMP y PCD- 1000-175-2000-IMP/PE del 2 y 21 de marzo del 2000 respectivamente, recomienda concluir el régimen provi- sional establecido por la Resolución Ministerial Nº 283- 99-PE, mantener la prohibición de pesca de merluza al sur de los 4° 30' de Latitud Sur, impedir que las embar- caciones arrastreras de mayor escala realicen cualquier tipo de actividad extractiva al sur de dicha latitud y mantener la autorización de pesca de ese recurso al norte de esa latitud pero sólo a profundidades mayores a los 200 metros; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el régimen provisional de pesca establecido por la Resolución Ministerial Nº 283-99-PE, a partir de las 00.00 horas del 13 de abril de 2000. Artículo 2º.- Las embarcaciones arrastreras que al amparo de la Resolución Ministerial Nº 117-99-PE se orien- ten a la extracción de merluza en la zona comprendida al norte de los 4° 30' Latitud Sur, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los Anexos F, G o K de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; b. Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas. c. Desplazarse directamente desde los puertos base hacia la zona autorizada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación hacia la zona autorizada y viceversa. d. Utilizar redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 mm. en el copo y que las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y antecopo) sean mayores a las del copo. e. Utilizar en las actividades extractivas cables de arras- tre que permitan pescar a profundidades mayores de 200 metros. Los armadores están obligados a embarcar los técnicos científicos que designe el Instituto del Mar del Perú, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Extracción y/o la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Los capitanes y patrones de pesca deberán brindar las facilidades necesarias a bordo para la estadía de tales técnicos e inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asignen. Artículo 3º.- Queda prohibida la extracción, recep- ción, procesamiento o comercialización de merluza en tallas menores a 35 centímetros de longitud total, per- mitiéndose una tolerancia máxima de veinte por ciento (20%) en número de ejemplares juveniles como captura incidental. Artículo 4º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución serán sancionados de conformidad con las dispo- siciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Regla- mento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE, y demás disposicio- nes legales vigentes. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias y jurisdic- ciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.Artículo 6º.- Manténgase vigente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 117-99-PE, con excepción de lo dispuesto en el Artículo Segundo de la citada norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4058 Declaran infundada apelación contra resolución referida a permiso de pes- ca solicitado por empresa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 081-2000-PE Lima, 6 de abril del 2000 Visto el Expediente Nº CE-00237002 con escritos de fechas 25 de octubre, 23 de noviembre de 1999 y 24 de marzo de 2000, a través de los cuales PESQUERA MARY MARY S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 231-99-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 231-99-PE/DNE del 1 de octubre de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA MARY MARY S.A. contra la Resolución Directoral Nº 102-99-PE/DNE que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "MARY MARY" de Matrícula Nº CO-18117-CM por no encontrarse comprendi- da en el supuesto normativo de la Ley Nº 26920; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA MARY MARY S.A. sostiene que se encuentran debidamen- te acreditadas las faenas de pesca y la operatividad de la embarcación "MARY MARY" a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, asimismo, alega que han cumplido con lo requerido en el literal b) del Artículo 6º de la precitada norma al acreditar haber descargado el recurso anchoveta durante los años 1996 y 1997; Que del análisis efectuado a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan la resolución impugnada, toda vez que no ha acreditado con documentación idónea que la citada embar- cación haya ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso anchoveta, ni haber realizado faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por PESQUERA MARY MARY S.A. contra la Resolución Directoral Nº 231-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 4033 Declaran improcedente reclamación interpuesta por empresa para reactua- lizar trámites de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2000-PE/DNPP Lima, 6 de abril del 2000