Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2000 (09/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de 1999 la extraccion de merluza al sur de los 4° 30' Latitud Sur; Que la Resolucion Ministerial Nº 283-99-PE, del 1 de octubre de 1999, establecio un regimen provisional de pesca para que las embarcaciones con permiso de pesca de merluza pudieran extraer jurel, caballa, perico, mero, congrio, langostinos, calamar gigante o pota y otras especies cuyas biomasas tenian mayor abundancia que la usual, con excepcion de aquellas sujetas al plan de ordenamiento aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE; Que los reportes de extraccion indican que se ha reducido el stock de los recursos mencionados en el considerando anterior y que se viene capturando volumenes considerables de merluza que exceden a los limites autorizados de pesca incidental y con tallas menores a la minima autorizada; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), mediante los Oficios Nºs. DE-100-045-2000-PE/IMP y PCD1000-175-2000-IMP/PE del 2 y 21 de marzo del 2000 respectivamente, recomienda concluir el regimen provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 28399-PE, mantener la prohibicion de pesca de merluza al sur de los 4° 30' de Latitud Sur, impedir que las embarcaciones arrastreras de mayor escala realicen cualquier MORDAZA de actividad extractiva al sur de dicha latitud y mantener la autorizacion de pesca de ese recurso al norte de esa latitud pero solo a profundidades mayores a los 200 metros; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el regimen provisional de pesca establecido por la Resolucion Ministerial Nº 283-99-PE, a partir de las 00.00 horas del 13 de MORDAZA de 2000. Articulo 2º.- Las embarcaciones arrastreras que al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 117-99-PE se orienten a la extraccion de merluza en la MORDAZA comprendida al norte de los 4° 30' Latitud Sur, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a. Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los Anexos F, G o K de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; b. Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas. c. Desplazarse directamente desde los puertos base hacia la MORDAZA autorizada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion hacia la MORDAZA autorizada y viceversa. d. Utilizar redes de arrastre con tamano minimo de malla de 110 mm. en el copo y que las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y antecopo) MORDAZA mayores a las del copo. e. Utilizar en las actividades extractivas cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores de 200 metros. Los armadores estan obligados a embarcar los tecnicos cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru, asi como a los inspectores que designe la Direccion Nacional de Extraccion y/o la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Los capitanes y patrones de pesca deberan brindar las facilidades necesarias a bordo para la estadia de tales tecnicos e inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asignen. Articulo 3º.- Queda prohibida la extraccion, recepcion, procesamiento o comercializacion de merluza en tallas menores a 35 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de veinte por ciento (20%) en numero de ejemplares juveniles como captura incidental. Articulo 4º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion.

Articulo 6º.- Mantengase vigente las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 117-99-PE, con excepcion de lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la citada norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4058

Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a permiso de pesca solicitado por empresa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 081-2000-PE MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente Nº CE-00237002 con escritos de fechas 25 de octubre, 23 de noviembre de 1999 y 24 de marzo de 2000, a traves de los cuales PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 231-99-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 231-99-PE/DNE del 1 de octubre de 1999, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 102-99-PE/DNE que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARY MARY" de Matricula Nº CO-18117-CM por no encontrarse comprendida en el supuesto normativo de la Ley Nº 26920; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. sostiene que se encuentran debidamente acreditadas las faenas de pesca y la operatividad de la embarcacion "MARY MARY" a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, asimismo, alega que han cumplido con lo requerido en el literal b) del Articulo 6º de la precitada MORDAZA al acreditar haber descargado el recurso anchoveta durante los anos 1996 y 1997; Que del analisis efectuado a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan la resolucion impugnada, toda vez que no ha acreditado con documentacion idonea que la citada embarcacion MORDAZA ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso anchoveta, ni haber realizado faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 231-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 4033

Declaran improcedente reclamacion interpuesta por empresa para reactualizar tramites de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2000-PE/DNPP MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000

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