Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2000 (09/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

Vistos el escrito de Registro Nº 01608003, del 13 de marzo de 2000, a traves del cual PESQUERA FLOTAMAR S.R.L. solicita se declare la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 060-99-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 060-99-PE, del 29 de noviembre de 1999, se declaro INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA FLOTAMAR S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 205-99-PE/ DNE, sustentandose en que la recurrente no desvirtuo los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que se determino que la embarcacion pesquera "AURELIA" habia sido reconstruida y modificada sustancialmente en sus caracteristicas originales por lo que se le consideraba una nueva embarcacion, quedando agotada la via administrativa; Que a traves de su recurso impugnativo, la recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolucion Viceministerial citada en el considerando anterior, toda vez que esta habria sido dictada sin observar los preceptos legales, prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y habiendo omitido pronunciamiento sobre todas las cuestiones planteadas en este; Que la Administracion ha determinado que no se ha configurado causal de nulidad que amerite declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 060-99-PE, por otro lado, el Articulo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la nulidad sera declarada por la autoridad superior que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado; por consiguiente, se concluye que la nulidad de una Resolucion puede deducirse unicamente a traves de un recurso de apelacion, dentro del plazo para la interposicion del mismo, por lo que al haberse puesto fin al procedimiento en la via administrativa con la expedicion de la Resolucion Viceministerial Nº 060-99-PE, la nulidad planteada por la recurrente contra la citada Resolucion Viceministerial deviene inadmisible; De conformidad a lo establecido en los Articulos 8º y 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la nulidad deducida por PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. contra la Resolucion Viceministerial Nº 060-99-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4031

LA JUSTICIA S.R.L. en contra de la Resolucion Directoral Nº 198-97-PE/DNE del 24 de octubre de 1997, que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la recurrente, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA II, por no contar con los equipos electronicos de navegacion y pesca, ni con los medios o sistemas de preservacion a bordo, incumpliendose con el requisito sustantivo de operatividad que exige el ordenamiento juridico pesquero, para el otorgamiento del permiso de pesca solicitado; Que por Resolucion Viceministerial Nº 026-98-PE del 6 de MORDAZA de 1998, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 050-98-PE/DNE, al no haberse desvirtuado que la embarcacion denominada actualmente MORDAZA II es una embarcacion nueva, que ha sido construida sin contar con la autorizacion de incremento de flota correspondiente; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.L. solicita que la Administracion declare de oficio la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 026-98-PE o, alternativamente, encauce dichos escritos como una solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA II, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Que se ha verificado que la resolucion mencionada en el considerando anterior, no ha incurrido en causal de nulidad prevista en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; de otro lado, la nulidad de oficio prevista en el Articulo 109º de dicha Ley, constituye una facultad exclusiva de la Administracion Publica, resultando inadmisible a peticion de parte, toda vez que esta unicamente puede deducirla en el recurso de apelacion y en el plazo previsto para su interposicion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 44º del referido texto legal; De conformidad a lo establecido en los Articulos 43º y 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible la nulidad planteada por PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.L. contra la Resolucion Viceministerial Nº 026-98-PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encausar los escritos de Registros Nºs. 11048001 y 07639003 del 16 de noviembre de 1998 y 15 de noviembre de 1999, presentados por PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.L. como una solicitud de permiso de pesca, debiendose remitir el expediente a la Direccion Nacional de Extraccion para su evaluacion correspondiente, conforme a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01799-PE. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Declaran inadmisible nulidad deduciMinistro de Pesqueria da contra resolucion relativa a solici4032 tud de permiso de pesca presentada por empresa Dejan sin efecto regimen provisional RESOLUCION MINISTERIAL establecido para embarcaciones Nº 113-2000-PE arrastreras con permiso de pesca de MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 merluza Vistos los escritos de Registros Nºs. 11048001 y 07639003 del 16 de noviembre de 1998 y 15 de noviembre de 1999, respectivamente, mediante los cuales PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.L. solicita que la Administracion declare de oficio la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 026-98-PE o, alternativamente se encauce dicho escrito como una solicitud de permiso de pesca; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 050-98-PE/DNE del 3 de marzo de 1998, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA SENOR DE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2000-PE MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, conforme a lo dispuesto en los Articulos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Resolucion Ministerial Nº 117-99-PE, del 31 de marzo de 1999, prohibio a partir de las 00.00 horas del 5 de

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