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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (09/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 185464 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de abril de 2000 Vistos el escrito de Registro Nº 01608003, del 13 de marzo de 2000, a través del cual PESQUERA FLOTAMAR S.R.L. solicita se declare la nulidad de la Resolución Vice- ministerial Nº 060-99-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 060-99-PE, del 29 de noviembre de 1999, se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA FLOTA- MAR S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 205-99-PE/ DNE, sustentándose en que la recurrente no desvirtuó los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que se determinó que la embarcación pesquera "AURELIA" había sido reconstruida y modificada sustancialmente en sus características originales por lo que se le consideraba una nueva embarcación, quedando agotada la vía administrati- va; Que a través de su recurso impugnativo, la recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución Vicemi- nisterial citada en el considerando anterior, toda vez que ésta habría sido dictada sin observar los preceptos legales, prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y habiendo omitido pronunciamiento sobre todas las cuestio- nes planteadas en éste; Que la Administración ha determinado que no se ha configurado causal de nulidad que amerite declarar de oficio la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 060-99-PE, por otro lado, el Artículo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, establece que la nulidad será declara- da por la autoridad superior que conozca de la apelación interpuesta por el interesado; por consiguiente, se con- cluye que la nulidad de una Resolución puede deducirse únicamente a través de un recurso de apelación, dentro del plazo para la interposición del mismo, por lo que al haberse puesto fin al procedimiento en la vía adminis- trativa con la expedición de la Resolución Viceministe- rial Nº 060-99-PE, la nulidad planteada por la recurren- te contra la citada Resolución Viceministerial deviene inadmisible; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º y 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedi- mientos Administrativos, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE la nulidad deducida por PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. contra la Resolución Viceministerial Nº 060-99-PE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4031 Declaran inadmisible nulidad deduci- da contra resolución relativa a solici- tud de permiso de pesca presentada por empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2000-PE Lima, 6 de abril del 2000 Vistos los escritos de Registros Nºs. 11048001 y 07639003 del 16 de noviembre de 1998 y 15 de noviem- bre de 1999, respectivamente, mediante los cuales PES- QUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L. solicita que la Administración declare de oficio la nulidad de la Reso- lución Viceministerial Nº 026-98-PE o, alternativamente se encauce dicho escrito como una solicitud de permiso de pesca; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 050-98-PE/DNE del 3 de marzo de 1998, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA SEÑOR DELA JUSTICIA S.R.L. en contra de la Resolución Directoral Nº 198-97-PE/DNE del 24 de octubre de 1997, que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la recurrente, para operar la embarcación pesquera denominada ISABEL II, por no contar con los equipos electrónicos de navegación y pesca, ni con los medios o sistemas de preservación a bordo, incumpliéndose con el requisito sustantivo de operatividad que exige el ordena- miento jurídico pesquero, para el otorgamiento del permiso de pesca solicitado; Que por Resolución Viceministerial Nº 026-98-PE del 6 de mayo de 1998, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 050-98-PE/DNE, al no haberse desvirtuado que la embarcación denominada actualmen- te ISABEL II es una embarcación nueva, que ha sido construida sin contar con la autorización de incremento de flota correspondiente; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L. solicita que la Admi- nistración declare de oficio la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 026-98-PE o, alternativamente, en- cauce dichos escritos como una solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ISABEL II, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que se ha verificado que la resolución mencionada en el considerando anterior, no ha incurrido en causal de nulidad prevista en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos; de otro lado, la nulidad de oficio prevista en el Artículo 109º de dicha Ley, constituye una facultad exclusiva de la Administración Pública, resultando inadmisible a petición de parte, toda vez que ésta únicamente puede deducirla en el recurso de apelación y en el plazo previsto para su interposición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44º del referido texto legal; De conformidad a lo establecido en los Artículos 43º y 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible la nulidad plantea- da por PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L. con- tra la Resolución Viceministerial Nº 026-98-PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encausar los escritos de Registros Nºs. 11048001 y 07639003 del 16 de noviembre de 1998 y 15 de noviembre de 1999, presentados por PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L. como una solicitud de permiso de pesca, debiéndose remitir el expediente a la Dirección Nacional de Extracción para su evaluación correspondiente, conforme a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4032 Dejan sin efecto régimen provisional establecido para embarcaciones arrastreras con permiso de pesca de merluza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2000-PE Lima, 7 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Resolución Ministerial Nº 117-99-PE, del 31 de marzo de 1999, prohibió a partir de las 00.00 horas del 5 de