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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (09/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 185468 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de abril de 2000 Visto el Oficio Nº 436-00-JEEC-P recibido el 5 de abril del presente año, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Cusco, informando que en la edición del Diario El Comercio de esa ciudad se ha efectuado en dicha fecha una publicación de encuesta en un artículo periodístico titulado "En la Recta Final", no obstante encontrarse prohibido. Adjunta copia de la publicación referida. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM se convocó a Elecciones Generales para el día 9 de abril del año 2000, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y represen- tantes al Congreso de la República; Que, la publicación de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones, a través de los medios de comunicación, sólo puede efectuar- se hasta 15 días antes de la elección, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme lo dispone el citado artículo, en caso de incumplimiento se sancionará al infractor con una multa que fijará el Jurado Nacional de Elecciones tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, se ha determinado fehacientemente que la empre- sa encargada de la publicación del Diario El Comercio de Cusco ha publicado el 5 de abril pasado, proyecciones de resultados de la votación de las elecciones generales del próximo 9 de abril, transgrediendo lo dispuesto por el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, el Decreto Supremo Nº 191-99-EF, vigente a partir del 1 de enero del año 2000, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2,900.00 Nuevos Soles; El Jurado Nacional de Elecciones de conformidad con lo que dispone el inciso 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, y Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a la empresa encargada de la publicación del Diario El Comercio de la ciudad de Cusco, una multa por el monto equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes según Decreto Supremo Nº 191-99-EF, por infracción a lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones a fin que efectúe las acciones que conduzcan a hacer efectivo el cobro de la multa impuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4064 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Tacna la apertura de agencia en Puerto Maldonado, provin- cia de Tambopata RESOLUCION SBS Nº 0203-2000 Lima, 24 de marzo del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Av. León Velarde Nº 230, Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Ma- dre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado;Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF "F"-049- OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003- 98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna, la apertura de una Agencia ubicada en la Av. León Velarde Nº 230, Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 4047 CONASEV Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero del Banco Sudamericano en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 015-2000-EF/94.50 Lima, 29 de marzo de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00106 del BANCO SUDAME- RICANO y el Memorándum Nº 005-2000-EF/94.50.1 de fecha 29 de marzo de 2000 de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o ex- tranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siem- pre que sean de su propia emisión; Que, en Junta General de Accionistas del BANCO SUDAMERICANO celebrada con fecha 22 de febrero de 1999, se autorizó el endeudamiento del banco por un monto máximo en circulación de hasta cincuenta millo- nes y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00), o su equivalente en moneda nacio- nal, delegando en el Comité Ejecutivo las facultades para aprobar las condiciones específicas de cada tramo de las emisiones; Que, mediante sesión de Comité Ejecutivo del BAN- CO SUDAMERICANO de fecha 24 de junio de 1999 se aprobó la novena emisión de bonos de arrendamiento financiero por un monto de hasta treinta millones y 00/ 100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00), para ser colocados mediante oferta pública, estableciéndose las características y condiciones de la misma; Que, mediante Resolución SBS Nº 0132-2000 de fecha 25 de febrero de 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Reso- lución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros;