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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (09/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 185466 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de abril de 2000 Visto los escritos con Registro Nº 4610003 del 15 y 21 de setiembre, y 25 de octubre de 1999, presentados por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 064-96-PE/DNE del 17 de abril de 1996 se declaró infundado el recurso de reconside- ración interpuesto por INVERSIONES JESSICA PATRICIA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 009-95-PE/DNE del 11 de enero de 1995 que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada para operar la embarcación pesquera "INJEPASA 6" con Matrícula Nº CE-2887-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, al encontrarse inoperativa la embarcación mencionada; Que mediante Resolución Directoral Nº 256-98-PE/DNE del 18 de agosto de 1998, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIO- NAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA - FACULTAD DE PESQUERIA, contra la Resolución Directoral Nº 198-97-PE/ DNE del 24 de octubre de 1997, que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada para operar la embarcación pesquera citada en el considerando precedente, al encontrarse en estado inoperativo, este procedimiento ad- ministrativo fue seguido en razón de haber sido asignada la embarcación a la indicada Universidad como consecuencia de su incautación dentro de un proceso judicial; Que a través de la Resolución Directoral Nº 144-99-PE/ DNE del 25 de junio de 1999, se declaró improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. para el otorgamiento de un plazo de dieciocho meses para poner en estado operativo la embarcación materia del presente, en razón de no contar con permiso de pesca u otro derecho administrativo, ni existir procedimiento en trámi- te, puesto que las Resoluciones Directorales Nº 064-96-PE/ DNE y Nº 256-98-PE/DNE quedaron consentidas y firmes al no haber sido impugnadas; asimismo, la citada Resolu- ción Directoral Nº 144-99-PE/DNE fue objeto de apelación y posterior desistimiento, el que fue aceptado por la Admi- nistración por lo que también constituye acto firme; Que mediante los escritos del visto, la recurrente inter- pone una reclamación contra las Resoluciones Directorales citadas, con el objeto de que se reactualicen los trámites sobre permiso de pesca de la embarcación "INJEPASA 6", y vía ampliación solicita la acumulación objetiva originaria accesoria de este procedimiento con el de otorgamiento de plazo extraordinario de dieciocho meses para poner opera- tiva la embarcación, desistiéndose posteriormente de esta solicitud de acumulación; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes, se ha verificado que la Administración se ha pronunciado sobre la petición planteada por la recurrente mediante las Resoluciones Directorales objeto de la reclamación habiendo las mismas puesto fin a los procedimientos administrativos, al no interpo- ner la recurrente los recursos de apelación a que estaba facultada conforme al Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, quedando en consecuencia dichas resoluciones consentidas y firmes, situación jurídica que no resulta procedente revertir mediante la presentación de una reclamación dada la naturale- za no recursiva de ésta, y al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema de recur- sos administrativos previstos en el citado texto legal; De conformidad con lo establecido en los Artículos 5º y 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las atribuciones confe- ridas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento de la acumula- ción de la reclamación interpuesta con el de otorgamiento de plazo extraordinario de dieciocho meses para poner opera- tiva la embarcación "INJEPASA 6", formulado por la EM- PRESA PESQUERA MAUI S.A. Artículo 2º.- Declarar improcedente la reclamación interpuesta por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., con el objeto de que se reactualicen los trámites sobre permiso de pesca de la embarcación pesquera "INJEPASA 6", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 4034RELACIONES EXTERIORES Designan integrantes de delegación que participará en la reunión "Cumbre Sur" (G-77), a realizarse en Cuba RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2000-RE Lima, 8 de abril del 2000 Debiendo realizarse la reunión "Cumbre Sur" (G-77), en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 10 al 14 de abril de 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0778, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 20 de marzo de 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciem- bre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163- 81-EF, de 24 de julio de 1981 su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar como parte de la Delegación peruana, que participará en la reunión "Cumbre Sur" (G-77), que se realizará en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 10 al 14 de abril de 2000, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Ingeniero Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresi- dente de la República. - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Urrutia Ceruti, Subsecretario de Asuntos Multi- laterales y Especiales. 2º.- Los gastos del ingeniero Ricardo Márquez Flores y del Embajador José Urrutia Ceruti, por concepto de pasajes US$ 2,362.77, viáticos US$ 2,880.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4065 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan participación de personal de la Defensoría del Pueblo en proceso de supervisión de Elecciones Generales del nueve de abril RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 22-2000/DP Lima, 6 de abril del 2000