Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2000 (09/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

Visto los escritos con Registro Nº 4610003 del 15 y 21 de setiembre, y 25 de octubre de 1999, presentados por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 064-96-PE/DNE del 17 de MORDAZA de 1996 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 009-95-PE/DNE del 11 de enero de 1995 que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada para operar la embarcacion pesquera "INJEPASA 6" con Matricula Nº CE-2887-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, al encontrarse inoperativa la embarcacion mencionada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 256-98-PE/DNE del 18 de agosto de 1998, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA - FACULTAD DE PESQUERIA, contra la Resolucion Directoral Nº 198-97-PE/ DNE del 24 de octubre de 1997, que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando precedente, al encontrarse en estado inoperativo, este procedimiento administrativo fue seguido en razon de haber sido asignada la embarcacion a la indicada Universidad como consecuencia de su incautacion dentro de un MORDAZA judicial; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 144-99-PE/ DNE del 25 de junio de 1999, se declaro improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. para el otorgamiento de un plazo de dieciocho meses para poner en estado operativo la embarcacion materia del presente, en razon de no contar con permiso de pesca u otro derecho administrativo, ni existir procedimiento en tramite, puesto que las Resoluciones Directorales Nº 064-96-PE/ DNE y Nº 256-98-PE/DNE quedaron consentidas y firmes al no haber sido impugnadas; asimismo, la citada Resolucion Directoral Nº 144-99-PE/DNE fue objeto de apelacion y posterior desistimiento, el que fue aceptado por la Administracion por lo que tambien constituye acto firme; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone una reclamacion contra las Resoluciones Directorales citadas, con el objeto de que se reactualicen los tramites sobre permiso de pesca de la embarcacion "INJEPASA 6", y via ampliacion solicita la acumulacion objetiva originaria accesoria de este procedimiento con el de otorgamiento de plazo extraordinario de dieciocho meses para poner operativa la embarcacion, desistiendose posteriormente de esta solicitud de acumulacion; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes, se ha verificado que la Administracion se ha pronunciado sobre la peticion planteada por la recurrente mediante las Resoluciones Directorales objeto de la reclamacion habiendo las mismas puesto fin a los procedimientos administrativos, al no interponer la recurrente los recursos de apelacion a que estaba facultada conforme al Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, quedando en consecuencia dichas resoluciones consentidas y firmes, situacion juridica que no resulta procedente revertir mediante la MORDAZA de una reclamacion dada la naturaleza no recursiva de esta, y al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema de recursos administrativos previstos en el citado texto legal; De conformidad con lo establecido en los Articulos 5º y 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento de la acumulacion de la reclamacion interpuesta con el de otorgamiento de plazo extraordinario de dieciocho meses para poner operativa la embarcacion "INJEPASA 6", formulado por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. Articulo 2º.- Declarar improcedente la reclamacion interpuesta por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., con el objeto de que se reactualicen los tramites sobre permiso de pesca de la embarcacion pesquera "INJEPASA 6", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 4034

RELACIONES EXTERIORES
Designan integrantes de delegacion que participara en la reunion "Cumbre Sur" (G-77), a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2000-RE MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 Debiendo realizarse la reunion "Cumbre Sur" (G-77), en la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, del 10 al 14 de MORDAZA de 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0778, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 20 de marzo de 2000; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 16381-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar como parte de la Delegacion peruana, que participara en la reunion "Cumbre Sur" (G-77), que se realizara en la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, del 10 al 14 de MORDAZA de 2000, la que estara conformada por los siguientes funcionarios: - Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica. - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Urrutia Ceruti, Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales. 2º.- Los gastos del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Embajador MORDAZA Urrutia Ceruti, por concepto de pasajes US$ 2,362.77, viaticos US$ 2,880.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4065

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan participacion de personal de la Defensoria del Pueblo en MORDAZA de supervision de Elecciones Generales del nueve de MORDAZA
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 22-2000/DP MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000

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