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Pág. 185471 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de abril de 2000 - Viviendas Construidas: Las edificaciones que cuen- ten con cimientos, muros y coberturas en un área techada no menor a 25.00 m2. - Aporte Reglamentario: Es la entrega obligatoria de una determinada área de terreno ubicado en la correspon- diente habilitación urbana, respondiendo a lo indicado en el Reglamento Nacional de Construcciones que detalla los aportes de áreas (en porcentajes de sus áreas brutas) para fines de recreación pública, parques zonales y servicios públicos complementarios, en los diferentes tipos de habi- litación para uso de vivienda e industria en función de su tipo de densidad. - Redención en dinero del déficit de aporte: Sólo para el caso de procedimiento de regularización de Habili- taciones Urbanas Ejecutadas con inexistencia de áreas reservadas, es factible sustituir la obligación de entrega por una de orden pecuniario a modo de compensación, a favor de la Municipalidad Distrital cuando corresponda y al Minis- terio de Educación. - Area Objeto de Regularización: La diferencia exis- tente entre el aporte normativo y el área realmente aporta- da. Su valorización será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. El Area objeto de regulariza- ción será prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la habilitación. El Responsable del pago será el propietario del bien inmueble. - Catastro Municipal: Constituye el registro de la propiedad inmueble del área urbana y área rural, con la indicación de sus características físicas, situación económi- ca y legal. Constituye información básica para fines de tributación local, así como para la planificación y renova- ción urbana. CAPITULO II DE LAS COMISIONES Artículo 7º.- Comisión Técnica Dictaminadora ConoNorte (INADUR) : La Comisión Técnica Dictaminadora del Cono Norte es la encargada de estudiar, dictaminar los expedientes técnicos de Habilitaciones Urbanas que la Municipalidad de San Martín de Porres remita para tal efecto. Artículo 8º.- Comisión Técnica Dictaminadora y Cali- ficadora de Habilitaciones Urbanas de San Martín de Porres : Es la encargada de estudiar, dictaminar y calificar los expedientes técnicos de Habilitaciones Urbanas que la División de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres remita para tal efecto. Artículo 9º.- Integrantes : De la Comisión Dictamina- dora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de la Muni- cipalidad Distrital de San Martín de Porres: 1. El Director de la Dirección de Desarrollo Urbano quien la presidirá. 2. El Jefe de la División de Habilitaciones Urbanas que actuará como secretario. 3. Representante del Colegio de Arquitectos del Perú. 4. Representante del Colegio de Ingenieros del Perú. 5. Representante de EDELNOR. 6. Representante de SEDAPAL. 7. Representante de Cámara Peruana de Construccio- nes. 8. Representante de la Municipalidad de Lima Metropo- litana. Artículo 10º.- En su defecto, si las entidades a que se refiere el párrafo anterior no designen representantes im- pidiendo la conformación de la Comisión Técnica Munici- pal, podrá constituirse de la siguiente manera: 1. El Director de la Dirección de Desarrollo Urbano quien la presidirá. 2. El Jefe de la División de Habilitaciones Urbanas que actuará como secretario. 3. El Director de Asesoría Jurídica. 4. Un Ingeniero Civil colegiado. 5. Un Arquitecto colegiado. Artículo 11º.- La Comisión Dictaminadora y Cali- ficadora de Habilitaciones Urbanas de San Martín de Porres, podrá dictaminar expedientes de Habilitacio- nes Urbanas de Municipios del Cono Norte que con los que se haya establecido acuerdos o convenios de aso- ciación. Artículo 12º.- De los pagos o dietas de los miembros de la Comisión, se determinará por Resolución y a propuesta de la Dirección de Desarrollo Urbano, considerando un límite de 4 sesiones pagadas al mes como máximo.DEL PROCEDIMIENTO Artículo 13º.- Etapas del Procedimiento.- El proce- dimiento comprende las etapas siguientes: 13.1 Aprobación de las Habilitaciones: Implica la conformidad técnica del proyecto y determinación de las condiciones urbanísticas que éste debe respetar. Se expedirá Resolución de Alcaldía aprobatoria en el plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la Unidad de Trámite Documentario previa verificación de la División de Habili- tación Urbana. 13.2 Recepción de Obras: Otorgamiento de conformi- dad de las obras de Habilitaciones Urbanas, en sujeción a la Habilitación Urbana aprobada. Se expedirá Resolución de Alcaldía aprobatoria en el plazo máximo de 40 días calendario, contados a partir de la recepción de la solicitud por la Unidad de Trámite Documentario. 13.3 En caso de no contar con la factibilidad de servicio de agua, otorgado por SEDAPAL se aprobarán con cargo a elaborar el diseño y ejecución de obra de aprovisionamiento de agua por parte del titular. Artículo 14º.- Requisitos para la Aprobación de Habilitaciones Urbanas Nuevas.- Las solicitudes y ex- pedientes técnicos de habilitaciones urbanas, que presen- ten las personas naturales o jurídicas señaladas en el ARTICULO 4º de la presente Ordenanza, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 14.1. Para la Aprobación: 1) Solicitud dirigida al Alcalde y formulario N° 1. (R.M. Nº 658-97 MTC/15.01) 2) Título de propiedad del terreno inscrito en los registros públicos y/o copia de dominio con expedición no mayor de 30 días calendario u otro documento que acredite propiedad conforme a las disposiciones vigen- tes. 3) En caso de personas jurídicas, éstas acreditarán su condición de tal y la representatividad con copia literal emitida por el Registro de Personas Jurídicas con expedi- ción no mayor de 30 días calendario. 4) Certificado de Zonificación y Vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima o Constancia de zonificación para Habilitaciones Urbanas expedido por la Municipalidad de San Martín de Porres. 5) Dimensiones de Planos 84 cm. x 59 cm. Recomenda- ble. (3 juegos) 6) Plano de Ubicación y Localización a escala 1/10,000 con coordenadas UTM. 7) Proyecto completo de Lotización y un diskette que contendrán: Perímetro, diseño de la lotización, vías, aceras, bermas, topografía, curvas de nivel (cada 1 metro), perfiles longitu- dinales, áreas de aportes, indicación de Habilitaciones y vías colindantes, diseño de parques y ornamentación. 8) Estudio de suelos y detalle de pavimentos, de ser el caso. 9) Memoria descriptiva (3 juegos) 10) Factibilidad de servicios de agua potable, alcantari- llado y energía eléctrica otorgado por empresas prestadoras de servicios, SEDAPAL y EDELNOR. Casos particulares y/o especiales (de ser el caso) a) Evaluación de Impacto Ambiental: Estudio de Impac- to ambiental o Informe del Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente. b) Inexistencia de feudatarios: Declaración Jurada con firma legalizada ante notario público referente a inexisten- cia de feudatarios o Informe de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento rural de Inexistencia de feudatarios. c) Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura de cambios de usos de tierras. d) Declaración Jurada de No Existencia de Acequias de Regadío en el terreno por habilitar (RNC-II-IV.9) con firma legalizada del propietario y proyectista, en caso contrario presentar plano de proyecto de canalización al Ministerio de Agricultura. (constancia de ingreso) e) Informe del Ministerio de Agricultura referente a Comunidades agrícolas o campesinas. f) Informe Defensa Nacional: áreas reservadas. g) Informe Instituto Nacional de Cultura: áreas reser- vadas.