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Pág. 185474 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de abril de 2000 a.1. Fiscalización de las obras, si se cumplen los requi- sitos. a.2. Oficiar al recurrente, si falta alguno de los requisi- tos, con la indicación expresa del requisito no cumplido. b) Realizar la fiscalización de las obras, ejecutadas, las que deberán ajustarse a la Resolución de Alcaldía de Apro- bación de Habilitación Urbana, a los Planes de Desarrollo Urbano y a los requisitos técnicos establecidos en el Regla- mento Nacional de Construcciones y normas competentes. c) En caso de encontrarse conforme, remitirá los actua- dos administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica para que ésta proyecte la Resolución de Alcaldía aprobando la Recepción de Obras previo informe. d) En caso de no encontrarse conforme, se remitirá a la Oficina de Asesoría Jurídica para que proyecte la Resolu- ción de Alcaldía desaprobando la Recepción de Obras, con la indicación expresa de la no adecuación a los Planes de Desarrollo o incumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTICULO 14º, numeral 14.2. La fiscalización y las Resoluciones mencionadas en los numerales c) y d) deberán ser expedidas en el plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la solicitud, caso contrario operará el silencio administrativo positivo. Artículo 22º.- De la Aprobación de la Recepción de Obras con Modificación.- Se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente y en caso de expedirse Resolución de Alcaldía aprobando la Recepción de Obras con Modificación, se remitirá en plazo no mayor de 5 días calendario, copia de dicha Resolución a la Dirección Muni- cipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima para que verifique si la modificación de las obras se adecua a los Planes de Desarrollo Urbano. La Municipalidad Metropolitana de Lima, emitirá y notifi- cará al solicitante y a la Municipalidad de San Martín de Porres, la Resolución en plazo no mayor de 30 días útiles, resolviendo: a) Confirmar la Resolución de Alcaldía de la Municipa- lidad de San Martín de Porres, en caso de que las obras modificadas se adecuen a los Planes de Desarrollo Urbano. b) Observar la Resolución de Alcaldía de la Municipalidad de San Martín de Porres, en caso de haberse determinado la falta de adecuación de las obras modificadas. El solicitante podrá optar por cumplir con los requisitos omitidos o impugnar- la de acuerdo a lo previsto en el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Las Resoluciones Metropolitanas, a que se refieren los literales a) y b), agotan la vía administrativa. Artículo 23º.- De la Inscripción Registral de Reso- lución Aprobatoria de Recepción de Obras.- Declara- da la Conformidad de Obra y autorizada la libre venta de lotes, el solicitante deberá presentar la Resolución aproba- toria emitida por la Municipalidad Distrital o Registro Predial Urbano, según corresponda. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Artículo 24º.- De las Declaraciones Juradas.- En caso se compruebe la falsedad de la Declaración(es) Jurada(s) presentada(s) por el solicitante, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa y su Reglamento, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica se procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente contra éste y el profesional responsable y se comunicará al Colegio Profesional respectivo para las sanciones del caso. Independientemente de la denuncia penal, se procederá también a aplicar la multa pertinente y en el caso de no pago se ejecutará la misma por la Oficina de Ejecutoría Coactiva. Artículo 25º.- Fiscalización Posterior.- Sólo proce- derá la fiscalización posterior de las Habilitaciones Urba- nas Nuevas o Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, aproba- das en aplicación del Silencio administrativo positivo. Para tal efecto la División Control Urbano o quien haga sus veces (corresponda) en el plazo de 6 meses de realizada la inscripción registral, procederá a la fiscalización poste- rior y en caso de verificar que no es conforme legal y técnicamente, informará a la Oficina de Asesoría Jurídica para que ésta solicite judicialmente la anulación del regis- tro respectivo e Informe al Colegio respectivo del profesio- nal responsable para que le imponga la sanción del caso. Artículo 26º.- De las Infracciones previstas en el Reglamento Nacional de Construcciones.- A través de la División de Control Urbano o quien corresponda se efectuará la fiscalización y control en las habilitaciones urbanas nuevas, verificando el cumplimiento de la norma- tividad contenida en el Título II, Capítulo XX del Reglamen- to Nacional de Construcciones y se procederá a aplicar las sanciones establecidas en el acotado Reglamento.DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Disponer la inclusión de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Mu- nicipalidad de San Martín de Porres, mediante la Ordenan- za correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- La Dirección Municipal y Dirección de Desarro- llo Urbano, quedan encargadas de la implementación de la infraestructura y previsión de personal profesional y técnico idóneo para la atención de los trámites de Habilitación Urbana. Tercera.- Cuando en la presente norma se refiera al Reglamento Nacional de Construcciones, entiéndase que será en tanto se apruebe el Reglamento Nacional de Edifi- caciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26878. Cuarta.- En tanto no se conforme la División de Control Urbano, las funciones de fiscalización estarán a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano a través de sus órganos competentes. Quinta.- La Comisión Técnica Calificadora y Dictami- nadora Municipal de Habilitaciones Urbanas se constituye después del cierre de la atención del INADUR, cuyo funcio- namiento se presupuestó por R.M. N° 182-98-MTC hasta diciembre de 1999, sustentado en la Ley N° 27175, Art. 3º y a propuesta del Director de Desarrollo Urbano. Sexta.- La Dirección de Desarrollo Urbano, mediante la Oficina de Habilitaciones Urbanas, en un plazo de 60 días calendario, después de instalada la Comisión Técnica cali- ficará y/o aprobará los expedientes que a la fecha se encuen- tren en trámite, bajo responsabilidad. Séptima.- Con la publicación de la presente Ordenanza se da por notificados a los titulares cuyos expedientes obran en la Oficina de Habilitaciones Urbanas, teniendo los mismos un plazo de 60 días calendario para levantar las observaciones que hubiere. Octava.- Se exonera el 10% de todo pago pendiente por derechos de Resolución y derecho de trámite de habilitaciones urbanas, a todos los expedientes que a la fecha se encuentren en trámite y aquellos que ingresen, siempre y cuando levante todas las observaciones planteadas por la División de Habilita- ciones Urbanas esta exoneración rige por 90 días calendario luego de la publicación de la presente Ordenanza. Novena.- La Municipalidad, mediante sus funciona- rios encargados del rubro, deberá notificar a la Inmobiliaria y la Asociación de Propietarios, de la gestión que se viene realizando en el caso excepcional de las Habilitaciones Urbanas en Regularización a efecto de que entre la Inmo- biliaria y la Asociación no se generen conflictos. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 3900 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de Convenio so- bre Transferencia de Personas Conde- nadas, suscrito con la República del Ecuador De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/24, comunica que el referido convenio, suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999, ratificado por Decreto Supremo Nº 070-99-RE de 2 de diciembre de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto, el 9 de diciembre de 1999, entró en vigencia para ambas partes, a partir del 5 de abril del año 2000. 4043