Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2000 (11/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
DICE:

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2000

Que de conformidad con el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, es potestad de esta Gerencia General aprobar u observar los contratos especificos que acuerden las empresas concesionarias para definir sus relaciones de interconexion; En aplicacion del Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que el documento denominado "Modelo de contrato de interconexion para operadores de larga distancia con las redes fija - local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A." asi como sus anexos, presentados por Telefonica del Peru S.A.A. a OSIPTEL, y que forman parte integrante de esta Resolucion, constituyen un instrumento contractual acorde y compatible con el ordenamiento juridico aplicable a las relaciones basicas de interconexion de una red del servicio publico de telefonia fija local y portador de larga distancia con una red del servicio publico portador de larga distancia nacional e internacional. Articulo 2º.- El documento denominado "Modelo de contrato de interconexion para operadores de larga distancia con las redes fija - local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A." asi como sus anexos, solo tienen caracter referencial e indicativo para las empresas involucradas en negociaciones de interconexion. Estos documentos no tienen caracter vinculante y no sustituyen o limitan el derecho de las partes interesadas para negociar estipulaciones total o parcialmente diferentes. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 4096 FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2000-CD/OSIPTEL Mediante Carta 172-SG/2000 el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 017-2000-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edicion del dia 10 de MORDAZA de 2000. En la pagina 185482; DICE: "Articulo 2º.- En los casos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolucion, por aplicacion de los Articulos 2º y 3º de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, hubiese sido establecida una interconexion transitoria, esta se prorrogara por un periodo adicional de hasta cuarenta y cinco dias calendario, cuando se presente una de las siguientes situaciones: a. Existe un contrato de interconexion ha sido solicitada a OSIPTEL, o b. Existe un Mandato de Interconexion emitido, pero administrativamente impugnado." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- En los casos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolucion, por aplicacion de los Articulos 2º y 3º de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, hubiese sido establecida una interconexion transitoria, esta se prorrogara por un periodo adicional de hasta cuarenta y cinco dias calendario, cuando se presente una de las siguientes situaciones: a. Existe un contrato de interconexion cuya aprobacion ha sido solicitada a OSIPTEL, o b. Existe un Mandato de Interconexion emitido, pero administrativamente impugnado." En la pagina 185483;

"Articulo 4º.- Las ampliaciones de plazo que resulten por ampliacion de los Articulos 1º, 2º y 3º de esta Resolucion se computaran a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion." DEBE DECIR: "Articulo 4º.- Las ampliaciones de plazo que resulten por aplicacion de los Articulos 1º, 2º y 3º de esta Resolucion se computaran a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion." 4093

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran improcedente reconsideracion presentada contra resolucion que sanciono con destitucion a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 390-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 3 de MORDAZA de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO; el Recurso de Reconsideracion presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA UCEDA MORDAZA, en contra de la Resolucion de Alcaldia Nº 0101-2000-AL/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el servidor MORDAZA MORDAZA Uceda MORDAZA despues de un MORDAZA regular, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 01012000-AL/MDSMP, de fecha 2 de febrero del 2000, publicada el 5 de febrero del 2000, fue destituido por haber cometido Falta Grave de caracter disciplinario - reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas a sus labores, utilizacion y disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio e incumplimiento de las obligaciones del servidor publico, infringiendo el Articulo 28º Incs. b) y f) y Articulo 21º Incs. a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente carecen de fundamento para amparar su pedido, en razon que su alegato no enerva ni hace variar la eficacia de la Resolucion de Alcaldia recurrida, toda vez que el recurrente ha presentado pruebas que ya han sido merituadas en su oportunidad, a excepcion de la MORDAZA de la denuncia policial de fecha 24 de febrero del 2000, pero esta contradice su manifestacion recibida en la investigacion preliminar con fecha primero de MORDAZA de 1999, en la que refiere que no ha existido ninguna denuncia policial hasta ese momento, no habiendo desvirtuado los cargos que dieron motivo a la sancion disciplinaria; Estando a las razones expuestas y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS; y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º, numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA Uceda MORDAZA, en contra de la Resolucion de Alcaldia Nº 0101-2000-AL/ MDSMP, de fecha 2 de febrero del 2000; ratificandose en todos sus extremos la resolucion recurrida. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 4049

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