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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (11/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 185570 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 Que de conformidad con el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, es potestad de esta Gerencia General aprobar u observar los contratos específicos que acuerden las empresas concesionarias para definir sus relaciones de interconexión; En aplicación del Artículo 49º del Reglamento de Inter- conexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el documento denominado "Modelo de contrato de interconexión para operadores de larga distancia con las redes fija - local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A." así como sus anexos, presen- tados por Telefónica del Perú S.A.A. a OSIPTEL, y que forman parte integrante de esta Resolución, constituyen un instrumento contractual acorde y compatible con el ordena- miento jurídico aplicable a las relaciones básicas de inter- conexión de una red del servicio público de telefonía fija local y portador de larga distancia con una red del servicio público portador de larga distancia nacional e internacio- nal. Artículo 2º.- El documento denominado "Modelo de contrato de interconexión para operadores de larga distan- cia con las redes fija - local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A." así como sus anexos, sólo tienen carácter referencial e indicativo para las empresas involucradas en negociaciones de interconexión. Estos documentos no tie- nen carácter vinculante y no sustituyen o limitan el derecho de las partes interesadas para negociar estipulaciones total o parcialmente diferentes. Regístrese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 4096 FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2000-CD/OSIPTEL Mediante Carta 172-SG/2000 el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Direc- tivo Nº 017-2000-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edi- ción del día 10 de abril de 2000. En la página 185482; DICE: "Artículo 2º.- En los casos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, por aplicación de los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL, hubiese sido establecida una interconexión transitoria, ésta se prorrogará por un período adicional de hasta cuarenta y cinco días calendario, cuando se presente una de las si- guientes situaciones: a. Existe un contrato de interconexión ha sido solicitada a OSIPTEL, o b. Existe un Mandato de Interconexión emitido, pero administrativamente impugnado." DEBE DECIR: "Artículo 2º.- En los casos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, por aplicación de los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL, hubiese sido establecida una interconexión transitoria, ésta se prorrogará por un período adicional de hasta cuarenta y cinco días calendario, cuando se presente una de las si- guientes situaciones: a. Existe un contrato de interconexión cuya aprobación ha sido solicitada a OSIPTEL, o b. Existe un Mandato de Interconexión emitido, pero administrativamente impugnado." En la página 185483;DICE: "Artículo 4º.- Las ampliaciones de plazo que resulten por ampliación de los Artículos 1º, 2º y 3º de esta Resolución se computarán a partir de la entrada en vigencia de la presen- te Resolución." DEBE DECIR: "Artículo 4º.- Las ampliaciones de plazo que resulten por aplicación de los Artículos 1º, 2º y 3º de esta Resolución se computarán a partir de la entrada en vigencia de la presen- te Resolución." 4093 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran improcedente reconsidera- ción presentada contra resolución que sancionó con destitución a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 390-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 3 de abril de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; el Recurso de Reconsideración presentado por el servidor JOSE HUGO UCEDA HUALLANCA, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 0101-2000-AL/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el servidor José Hugo Uceda Huallanca después de un proceso regular, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0101- 2000-AL/MDSMP, de fecha 2 de febrero del 2000, publicada el 5 de febrero del 2000, fue destituido por haber cometido Falta Grave de carácter disciplinario - reiterada resistencia al cumpli- miento de las órdenes de sus superiores relacionadas a sus labores, utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio e incumplimiento de las obligaciones del servi- dor público, infringiendo el Artículo 28º Incs. b) y f) y Artículo 21º Incs. a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente carecen de fundamento para amparar su pedido, en razón que su alegato no enerva ni hace variar la eficacia de la Resolución de Alcaldía recurrida, toda vez que el recurrente ha presentado pruebas que ya han sido merituadas en su oportunidad, a excepción de la copia de la denuncia policial de fecha 24 de febrero del 2000, pero ésta contradice su manifestación recibida en la investigación preliminar con fecha primero de julio de 1999, en la que refiere que no ha existido ninguna denuncia policial hasta ese momento, no habiendo desvirtuado los cargos que dieron motivo a la sanción disciplinaria; Estando a las razones expuestas y lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º, numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración presentado por José Hugo Uceda Huallan- ca, en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 0101-2000-AL/ MDSMP, de fecha 2 de febrero del 2000; ratificándose en todos sus extremos la resolución recurrida. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4049