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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (11/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 185568 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 brero de 1999, y Circular Nº B-2063-99 del 15 de noviembre de 1999, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples y a las empresas de arrendamiento financiero, en adelante las empresas. 2. Definiciones Para la aplicación de la presente Circular se conside- rarán los siguientes términos: a) Plan: Plan de Cuentas para Instituciones Financie- ras aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, y sus normas modificatorias. b) Manual: Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modifica- torias. Su aplicación se realizará de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolución SBS Nº 334-99 del 7 de mayo de 1999 y sus normas modificatorias. 3. Modificación del "Resumen de activos y crédi- tos contingentes ponderados por riesgo crediticio y requerimiento patrimonial por riesgos de mercado" Sustitúyase el Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 correspon- diente al Plan y el Anexo B del Reporte Nº 2 correspondiente al Manual por el anexo adjunto. 4. Activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio Las empresas deberán registrar en los anexos señala- dos en el numeral anterior el resumen del monto de sus activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio, al cierre de cada mes, de conformidad con lo establecido en el Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7 de la Circular SBS Nº B-1992-97, F-335-97, EAF-160-97, CM- 178-97, CR-055-97 y EDPYME-009-97 del 18 de julio de 1997 y sus normas modificatorias, y en el Anexo A del Reporte Nº 2 correspondiente al Manual, según corres- ponda. 5. Requerimiento patrimonial mínimo por ries- gos de mercado Las empresas bancarias deberán determinar al cierre de cada mes sus posiciones afectas a riesgos de mercado y los requerimientos patrimoniales mínimos por riesgo cam- biario y por riesgo de precio de las posiciones en valores representativos de capital, de conformidad con las normas vigentes establecidas por esta Superintendencia. Los men- cionados requerimientos patrimoniales mínimos deberán registrarse en el anexo adjunto. Esta Superintendencia establecerá oportunamente el plazo de adecuación para el requerimiento patrimonial mínimo por riesgos de mercado para las demás empresas no comprendidas en el párrafo anterior. 6. Información en miles de Nuevos Soles La información de los anexos del Reporte Nº 7 corres- pondiente al Plan, así como la información de los anexos del Reporte Nº 2 correspondiente al Manual se presentarán en miles de Nuevos Soles. 7. Plazo de presentación de Información Las empresas deberán presentar a esta Superinten- dencia los anexos del Reporte Nº 7 correspondiente al Plan y los anexos del Reporte Nº 2 correspondiente al Manual, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes. Las empresas bancarias deberán remi- tir adicionalmente el anexo adjunto a la presente norma vía correo electrónico a la dirección mercado@sbs.gob.pe, en formato Excel. 8. Responsabilidad por la elaboración y presen- tación del Reporte Nº 7 y del Reporte Nº 2 El Gerente General, el Contador General y el Jefe de la Unidad de Riesgos serán responsables por la presentación oportuna y adecuada, ante esta Superintendencia, del Reporte Nº 7 y del Reporte Nº 2 correspondientes al Plan y Manual, respectivamente. El Jefe de la Unidad de Riesgos será responsable de la elaboración de los mencionados reportes, conforme con lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998.9. Publicación Las empresas deberán publicar trimestralmente el Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 correspondiente al Plan y el Anexo B del Reporte Nº 2 correspondiente al Manual, según corresponda, conjuntamente con los estados financieros Formas A y B de acuerdo a las disposiciones vigentes establecidas por esta Superintendencia. 10. Disposición Transitoria Tratándose únicamente de las empresas bancarias, el cómputo del ratio de apalancamiento establecido en el literal D del anexo adjunto será exigible hasta la infor- mación correspondiente al mes de junio de 2000. A partir de la información correspondiente al mes de julio de 2000 será exigible el cómputo del ratio establecido en el literal E del anexo adjunto, mientras tanto, las empresas bancarias deberán presentar el cálculo del mismo con fines de infor- mación. 11. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al cierre del mes de abril de 2000, fecha a partir de la cual quedará derogada la Circular SBS Nº B-2042-99, F-0383-99, EAF-0180-99, CM-0231-99, CR-0101-99 y EDPYME-0047-99 del 16 de junio de 1999. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO REPORTE Nº 7 (Anexo 2)1/ / REPORTE Nº 2 (Anexo B) 2/ Empresa ......................... Código ............................ RESUMEN DE ACTIVOS Y CREDITOS CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO CREDITICIO Y REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES POR RIESGOS DE MERCADO (Artículos 189º al 196º y 199º Ley General Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27008 y Ley Nº 27102) (En Miles de Nuevos Soles) Al ....... de .................. de ......... A) Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio: Categorías Saldos Contables Saldos Ponderados Con riesgo 0% Con riesgo 10% Con riesgo 20% Con riesgo 50% Con riesgo 100% TOTAL (I) B) Requerimiento Patrimonial Mínimo por Riesgos de Mercado: Aplicable a: Total (II) Riesgo Cambiario3/(i) Riesgo de Precio de Posiciones en Valores Representativos de Capital4/(ii) Requerimiento Patrimonial Mínimo por Riesgos de Mercado (i+ii) C) Patrimonio Efectivo Total: (III) • Patrimonio asignado a Riesgo Crediticio (IV) • Patrimonio asignado a Riesgos de Mercado (V) D) Ratio de apalancamiento: Relación: (I)/(IV) .......... Nro. de veces E) Ratio de apalancamiento global por riesgos crediticio y de mercado: Relación: [I + (11*II) ] / (III) .......... Nro. de veces 1/Corresponde al encabezado del Reporte correspondiente al Plan. 2/Corresponde al encabezado del Reporte correspondiente al Manual. 3/Según lo establecido en el Anexo Nº 17 al que hace alusión la Circular Nº B-2030-99, F-0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99, EDPYME-0038-99 del 28.2.99. 4/Según lo establecido en el Anexo Nº 20 al que hace alusión la Circular Nº B-2063-99 del 15.11.99. .................................. .................................. .................................. Gerente General Contador Elaborado por 4090