Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2000 (11/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2000

brero de 1999, y Circular Nº B-2063-99 del 15 de noviembre de 1999, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples y a las empresas de arrendamiento financiero, en adelante las empresas. 2. Definiciones Para la aplicacion de la presente Circular se consideraran los siguientes terminos: a) Plan: Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, y sus normas modificatorias. b) Manual: Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias. Su aplicacion se realizara de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolucion SBS Nº 334-99 del 7 de MORDAZA de 1999 y sus normas modificatorias. 3. Modificacion del "Resumen de activos y creditos contingentes ponderados por riesgo crediticio y requerimiento patrimonial por riesgos de mercado" Sustituyase el Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 correspondiente al Plan y el Anexo B del Reporte Nº 2 correspondiente al Manual por el anexo adjunto. 4. Activos y creditos contingentes ponderados por riesgo crediticio Las empresas deberan registrar en los anexos senalados en el numeral anterior el resumen del monto de sus activos y creditos contingentes ponderados por riesgo crediticio, al cierre de cada mes, de conformidad con lo establecido en el Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7 de la Circular SBS Nº B-1992-97, F-335-97, EAF-160-97, CM178-97, CR-055-97 y EDPYME-009-97 del 18 de MORDAZA de 1997 y sus normas modificatorias, y en el Anexo A del Reporte Nº 2 correspondiente al Manual, segun corresponda. 5. Requerimiento patrimonial minimo por riesgos de MORDAZA Las empresas bancarias deberan determinar al cierre de cada mes sus posiciones afectas a riesgos de MORDAZA y los requerimientos patrimoniales minimos por riesgo cambiario y por riesgo de precio de las posiciones en valores representativos de capital, de conformidad con las normas vigentes establecidas por esta Superintendencia. Los mencionados requerimientos patrimoniales minimos deberan registrarse en el anexo adjunto. Esta Superintendencia establecera oportunamente el plazo de adecuacion para el requerimiento patrimonial minimo por riesgos de MORDAZA para las demas empresas no comprendidas en el parrafo anterior. 6. Informacion en MORDAZA de Nuevos Soles La informacion de los anexos del Reporte Nº 7 correspondiente al Plan, asi como la informacion de los anexos del Reporte Nº 2 correspondiente al Manual se presentaran en MORDAZA de Nuevos Soles. 7. Plazo de MORDAZA de Informacion Las empresas deberan presentar a esta Superintendencia los anexos del Reporte Nº 7 correspondiente al Plan y los anexos del Reporte Nº 2 correspondiente al Manual, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes. Las empresas bancarias deberan remitir adicionalmente el anexo adjunto a la presente MORDAZA via correo electronico a la direccion mercado@sbs.gob.pe, en formato Excel. 8. Responsabilidad por la elaboracion y MORDAZA del Reporte Nº 7 y del Reporte Nº 2 El Gerente General, el Contador General y el Jefe de la Unidad de Riesgos seran responsables por la MORDAZA oportuna y adecuada, ante esta Superintendencia, del Reporte Nº 7 y del Reporte Nº 2 correspondientes al Plan y Manual, respectivamente. El Jefe de la Unidad de Riesgos sera responsable de la elaboracion de los mencionados reportes, conforme con lo establecido en el Articulo 10º del Reglamento para la Supervision de los Riesgos de MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998.

9. Publicacion Las empresas deberan publicar trimestralmente el Anexo Nº 2 del Reporte Nº 7 correspondiente al Plan y el Anexo B del Reporte Nº 2 correspondiente al Manual, segun corresponda, conjuntamente con los estados financieros Formas A y B de acuerdo a las disposiciones vigentes establecidas por esta Superintendencia. 10. Disposicion Transitoria Tratandose unicamente de las empresas bancarias, el computo del ratio de apalancamiento establecido en el literal D del anexo adjunto sera exigible hasta la informacion correspondiente al mes de junio de 2000. A partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2000 sera exigible el computo del ratio establecido en el literal E del anexo adjunto, mientras tanto, las empresas bancarias deberan presentar el calculo del mismo con fines de informacion. 11. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al cierre del mes de MORDAZA de 2000, fecha a partir de la cual quedara derogada la Circular SBS Nº B-2042-99, F-0383-99, EAF-0180-99, CM-0231-99, CR-0101-99 y EDPYME-0047-99 del 16 de junio de 1999. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO REPORTE Nº 7 (Anexo 2)1/ / REPORTE Nº 2 (Anexo B) 2/ Empresa ......................... Codigo ............................ RESUMEN DE ACTIVOS Y CREDITOS CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO CREDITICIO Y REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES POR RIESGOS DE MORDAZA (Articulos 189º al 196º y 199º Ley General Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27008 y Ley Nº 27102) (En MORDAZA de Nuevos Soles) Al ....... de .................. de ......... A) Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio: Categorias Con riesgo 0% Con riesgo 10% Con riesgo 20% Con riesgo 50% Con riesgo 100% Saldos Contables Saldos Ponderados

TOTAL (I) B) Requerimiento Patrimonial Minimo por Riesgos de Mercado:
Aplicable a: Total (II) Riesgo Cambiario3/ (i) Riesgo de Precio de Posiciones en Valores Representativos de Capital4/ (ii) Requerimiento Patrimonial Minimo por Riesgos de MORDAZA (i+ii)

C) Patrimonio Efectivo Total: · Patrimonio asignado a Riesgo Crediticio · Patrimonio asignado a Riesgos de MORDAZA D) Ratio de apalancamiento: Relacion: (I)/(IV)

(III) (IV) (V)

.......... Nro. de veces

E) Ratio de apalancamiento global por riesgos crediticio y de mercado: Relacion: [I + (11*II) ] / (III) .......... Nro. de veces 1/ Corresponde al encabezado del Reporte correspondiente al Plan. 2/ Corresponde al encabezado del Reporte correspondiente al Manual. 3/ Segun lo establecido en el Anexo Nº 17 al que hace alusion la Circular Nº B-2030-99, F-0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99, EDPYME-0038-99 del 28.2.99. 4/ Segun lo establecido en el Anexo Nº 20 al que hace alusion la Circular Nº B-2063-99 del 15.11.99. .................................. Gerente General .................................. Contador .................................. Elaborado por

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