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Pág. 185567 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 cualquier otro instrumento que acredite dicho tratamiento de excepción." Artículo Tercero.- Modificar el Artículo 5º del Regla- mento de Bonos Hipotecarios, Resolución SBS Nº 1081-99, como sigue: "Artículo 5º.- Ejecución de la garantía hipotecaria El contrato de crédito con garantía hipotecaria podrá contener un acuerdo por el cual el deudor otorga poder especial e irrevocable a otra empresa del sistema financiero para que en caso de incumplimiento, y en su nombre y representación proceda a la venta directa del bien. Asimis- mo, deberá contener una valuación del bien actualizada a la fecha del contrato. Dicho poder deberá mantenerse mien- tras se encuentre vigente la hipoteca y deberá inscribirse simultáneamente con la misma en el Registro Público que le corresponda. Si el deudor otorga el poder referido en el párrafo precedente, la empresa acreedora podrá solicitar la venta directa del bien afectado en garantía a la empresa, designa- da como mandatario en caso de incumplimiento de la deuda. De ser necesario, la empresa designada puede recurrir a los servicios de un corredor de inmuebles, a medios de comunicación o a cualquier otro medio que le permita vender el bien de manera oportuna y adecuada conforme a los criterios establecidos en la presente norma. El acreedor deberá comunicar notarialmente el incum- plimiento al mandatario, con copia al deudor, y presentarle la liquidación de la deuda a efecto de que el mandatario proceda a la venta pública y directa del bien, adjudicándo- selo al mejor postor; La venta directa sólo procederá por un precio no inferior al 75% de la valuación del bien efectuado en la fecha de la celebración del contrato, ajustado de acuerdo con el proce- dimiento contenido en el numeral 7 del Oficio Circular Nº 6731-97 del 24 de octubre de 1997, modificado por la Resolución SBS Nº 992-98 del 23 de setiembre de 1998. De no haberse efectuado la venta directa dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la recepción por el mandatario de la comunicación referida previamente, se podrá realizar la ejecución conforme a las normas establecidas en el Código Procesal Civil para la ejecución de garantías." Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4092 Modifican el Plan de Cuentas para Insti- tuciones Financieras y el Manual de Contabilidad para Empresas del Siste- ma Financiero CIRCULAR Nº B-2068-2000 Lima, 7 de abril del 2000 CIRCULAR Nº B-2068-2000 F-0408-2000 EAF-0191-2000 CM-0255-2000 CR-0125-2000 EDPYME-0065-2000 ---------------------------------------------------------- Ref.: Modificación al Plan de Cuentas, Forma "E" y Manual de Contabili- dad ---------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que esta Superintendencia aprobó la modificación de la denominación social del Banco Nor-bank mediante Resolución SBS Nº 0166-2000 del 9 de marzo del 2000, así como las normas para el tratamiento contable del fideicomiso y de las comisiones de confianza mediante la Resolución SBS Nº 0084-2000 del 9 de febrero del 2000; Consecuentemente, esta Superintendencia ha resuelto modificar el Plan de Cuentas para Instituciones Finan- cieras aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, en los siguientes términos: 1. Modificaciones al Plan de Cuenta de Instituciones Financieras e Información Complementaria: 1.1. Sustitúyase la denominación de la subcuenta 1102.41 "Banco Norbank" por "NBK Bank". 1.2. Modifíquese la Forma "E" "Información Adelantada del Balance" en la parte relativa al código SBS de las cuentas relacionadas a los depósitos del sistema financiero y organismos financieros internacionales, conforme a lo siguiente: CODIGO CODIGO ACTIVO SBS PLAN DE CUENTAS DENOMINACION DE MONEDA MONEDA TOTAL LA CUENTA NACIONAL EXTRAN- JERA 2600 26 DEPOSITOS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES 2601 2601.01+2602.01+2603.01 Sistema Financiero Nacional 2602 2601.02+2602.02+2603.02 Sistema Financiero Extranjero 2603 2601.03+2602.03+2603.03 Organismos Financieros Internacionales 2. Modificaciones al Manual de Contabilidad: Sustitúyase en la tabla de Bancos comprendida en el literal J del Capítulo I "Disposiciones Generales", la deno- minación del código 12 "Banco Norbank" por "NBK Bank". 3. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo del año 2000 para el caso del Plan de Cuentas y Manual de Contabilidad, y a partir de la información del mes de abril del 2000 para el caso de la Forma "E". Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4089 CIRCULAR Nº B-2069-2000 Lima, 7 de abril de 2000 CIRCULAR Nº B-2069-2000 F-0409-2000 EAF-0192-2000 CM-0256-2000 CR-0126-2000 EDPYME-0066-2000 ---------------------------------------------------------- Ref.: Modificaciones al Reporte Nº 7 del Plan y al Reporte Nº 2 del Manual ---------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de los requerimientos patrimoniales míni- mos por riesgo crediticio y riesgos de mercado, establecidos estos últimos mediante Circular Nº B-2030-99, F-0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99-EDPYME-0038-99 del 28 de fe-