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Pág. 185566 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 Penal y la Sexta Fiscalía Provincial Penal, conozcan, ade- más de los procesos que les corresponde, de los delitos de Terrorismo Especial a que se contrae la Ley Nº 27235. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Ministro del Interior, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometidos por Organizaciones Delic- tivas (bandas) y Terrorismo Especial; Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y Fiscal Supe- rior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lambayeque, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 4102 Destacan magistrados a las Fiscalías Provinciales Mixtas de Bolognesi y de Carhuaz RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 246-2000-MP-CEMP Lima, 10 de abril del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 141-00-MP/FSEGG-DJ-ANCASH, cursado por el Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Ancash, y advirtiéndose de su contenido, que por necesidades de servicio y de elevada carga procesal, resulta necesario contar con el apoyo de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provin- ciales Mixtas de Bolognesi y Carhuaz del Distrito Judicial de Ancash. En consecuencia, estando al Acuerdo Nº 2796, adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra de licencia por motivo de viaje; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destacar al doctor Saúl Julio Cua- dros Butiler, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, a la Fiscalía Provincial Mixta de Bolognesi, Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Destacar a la doctora Daphne Elisa Palma Del Carpio, Fiscal Adjunto Provincial Provisio- nal de la Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, a la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobier- no Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Ancash, Fiscal Adjunto Superior Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 4103 S B S Modifican el Reglamento de Bonos Hipotecarios RESOLUCION SBS Nº 250-2000 Lima, 7 de abril del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modi- ficada mediante las leyes N° 27008 y N° 27102, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a conceder préstamos hipotecarios y, en relación con ellos, emitir títulos valores e instrumentos hipotecarios, tanto en moneda nacional como extranjera; Que, mediante Resolución SBS Nº 1081-99 del 7 de diciembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Bonos Hipotecarios que establece las condiciones y requisitos que deben cumplir dichos instrumentos; Que, se requiere modificar las condiciones establecidas para la emisión de bonos hipotecarios, con la finalidad de permitir un mayor desarrollo de este instrumento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 3º del Regla- mento de Bonos Hipotecarios, Resolución SBS Nº 1081-99, como se indica a continuación: "Artículo 3º.- Respaldo Los bonos hipotecarios deberán estar respaldados por créditos con garantía hipotecaria, existentes o futuros. Dichos créditos contarán con garantía hipotecaria prefe- rente de primer rango. La mencionada garantía se encuen- tra comprendida en la excepción prevista en el primer párrafo del Artículo 172º de la Ley General. Los bonos hipotecarios podrán contar con otras garan- tías, salvo el activo fijo de las empresas, conforme con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 217º de la Ley General." Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 4º del Regla- mento de Bonos Hipotecarios, Resolución SBS Nº 1081-99, como se indica a continuación: "Artículo 4º.- Garantía hipotecaria La excepción establecida en el primer párrafo del Artí- culo 172º de la Ley General respecto a la garantía hipoteca- ria, deberá constar en el contrato respectivo o mediante