Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2000 (11/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2000

Penal y la Sexta Fiscalia Provincial Penal, conozcan, ademas de los procesos que les corresponde, de los delitos de Terrorismo Especial a que se contrae la Ley Nº 27235. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Ministro del Interior, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion cometidos por Organizaciones Delictivas (bandas) y Terrorismo Especial; Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Director General de la Policia Nacional del Peru, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 4103

MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 4102

SBS
Modifican el Reglamento de Bonos Hipotecarios
RESOLUCION SBS Nº 250-2000 MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

Destacan magistrados a las Fiscalias Provinciales Mixtas de Bolognesi y de Carhuaz
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 246-2000-MP-CEMP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 141-00-MP/FSEGG-DJ-ANCASH, cursado por el Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno del Distrito Judicial de MORDAZA, y advirtiendose de su contenido, que por necesidades de servicio y de elevada carga procesal, resulta necesario contar con el apoyo de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalias Provinciales Mixtas de Bolognesi y Carhuaz del Distrito Judicial de Ancash. En consecuencia, estando al Acuerdo Nº 2796, adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentra de licencia por motivo de viaje; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destacar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butiler, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Pomabamba, a la Fiscalia Provincial Mixta de Bolognesi, Distrito Judicial de Ancash. Articulo Segundo.- Destacar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Yungay, a la Fiscalia Provincial Mixta de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las leyes N° 27008 y N° 27102, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a conceder prestamos hipotecarios y, en relacion con ellos, emitir titulos valores e instrumentos hipotecarios, tanto en moneda nacional como extranjera; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1081-99 del 7 de diciembre de 1999, se aprobo el Reglamento de Bonos Hipotecarios que establece las condiciones y requisitos que deben cumplir dichos instrumentos; Que, se requiere modificar las condiciones establecidas para la emision de bonos hipotecarios, con la finalidad de permitir un mayor desarrollo de este instrumento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 3º del Reglamento de Bonos Hipotecarios, Resolucion SBS Nº 1081-99, como se indica a continuacion: "Articulo 3º.- Respaldo Los bonos hipotecarios deberan estar respaldados por creditos con garantia hipotecaria, existentes o futuros. Dichos creditos contaran con garantia hipotecaria preferente de primer rango. La mencionada garantia se encuentra comprendida en la excepcion prevista en el primer parrafo del Articulo 172º de la Ley General. Los bonos hipotecarios podran contar con otras garantias, salvo el activo fijo de las empresas, conforme con lo establecido en el numeral 6 del Articulo 217º de la Ley General." Articulo Segundo.- Modificar el Articulo 4º del Reglamento de Bonos Hipotecarios, Resolucion SBS Nº 1081-99, como se indica a continuacion: "Articulo 4º.- Garantia hipotecaria La excepcion establecida en el primer parrafo del Articulo 172º de la Ley General respecto a la garantia hipotecaria, debera constar en el contrato respectivo o mediante

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