Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2000 (11/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
Credito y/o Debito. 4. Empresa de Servicios de Canje. 5. Empresa de Transferencia de Fondos. F. 1. 2. 3. Empresas en el Esquema Modular Modulo 1 Modulo 2 Modulo 3

Pag. 185569
818 658,00 818 658,00 818 658,00 4 527 974,00 9 055 948,00 18 008 055,00

Aprueban circular que actualiza capital social minimo de empresas supervisadas, correspondiente al trimestre MORDAZA - junio del ano 2000
CIRCULAR Nº G-066-2000 MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 Ref.: --------------------------------------------Actualizacion del capital social minimo correspondiente al trimestre MORDAZA - junio del 2000 ---------------------------------------------

Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - marzo 2000: 1,20745978 * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, Articulo 18º de la Ley General. 4091

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo MORDAZA - junio del 2000, de los capitales sociales minimos de las empresas indicadas en los Articulos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18º de dicha MORDAZA, asi como de los capitales minimos requeridos en el esquema modular a que se refiere el Articulo 290º de la MORDAZA citada, segun el anexo adjunto. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE MORDAZA - JUNIO DEL 2000 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MINIMO* Empresas de Operaciones Multiples Empresas Bancarias. Empresas Financieras. MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito. MORDAZA Municipal de Credito Popular. Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar recursos del publico. 7. MORDAZA Rural de Ahorro y Credito. B. 1. 2. 3. 4. 5. Empresas Especializadas Empresa de Capitalizacion Inmobiliaria. Empresa de Arrendamiento Financiero. Empresa de Factoring. Empresa Afianzadora y de Garantias. Empresa de Servicios Fiduciarios. A. 1. 2. 3. 4. 5. 18 008 055,00 9 055 948,00 818 658,00 4 829 839,00 818 658,00 818 658,00 818 658,00 9 055 948,00 2 946 202,00 1 637 315,00 1 637 315,00 1 637 315,00 18 008 055,00

OSIPTEL
Declaran que documento presentado por Telefonica del Peru S.A.A. sobre interconexion, constituye instrumento contractual compatible con el ordenamiento juridico
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 44-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 VISTA la comunicacion GGR-127-A-2014-00 recibida con fecha 6 de MORDAZA de 2000, por medio de la cual Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) presenta, para la evaluacion de OSIPTEL, un documento denominado "Modelo de contrato de interconexion para operadores de larga distancia con las redes fija - local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A.", el mismo que la empresa propondria a otras empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional e internacional para establecer las relaciones basicas de interconexion; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso g) de Articulo 7º de la Ley Nº 26285, OSIPTEL tiene la facultad de dictar normas que regulen las relaciones de interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que en ejercicio de la facultad que le confiere el inciso d) del Articulo 6º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, este Organismo aprobo por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Reglamento de Interconexion, el mismo que contiene las normas tecnicas, economicas y legales a que deben sujetarse los contratos de interconexion; Que el referido inciso d) del Articulo 6º del Reglamento de OSIPTEL, designa expresamente a OSIPTEL como la autoridad del Estado a la que, de modo exclusivo, le corresponde aprobar los contratos de interconexion que acuerden las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones; Que en la medida que Telefonica es una empresa concesionaria que opera la red local del servicio publico de telefonia fija y de larga distancia, esta empresa tiene la obligacion de brindar la interconexion de dichas redes a las redes de otros operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, entre ellas, la red del servicio portador de larga distancia; Que efectuada por esta Gerencia General la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del documento presentado por Telefonica, se advierte que el mismo resulta compatible con el ordenamiento juridico en materia de interconexion y con los pronunciamientos de OSIPTEL en las recientes relaciones de interconexion establecidas; Que la existencia de un instrumento de las caracteristicas y contenido como el que ha presentado Telefonica, podria facilitar las negociaciones entre las empresas interesadas en concluir contratos de interconexion con la mencionada empresa; Que el documento a que se refiere esta Resolucion, en ningun caso tiene caracter vinculante para Telefonica u otro concesionario interesado, ni sustituye o limita el derecho de las partes interesadas para negociar estipulaciones total o parcialmente diferentes;

C. Bancos de Inversion D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida) 2. Empresa que opera en ambos MORDAZA (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros.

3 274 631,00 4 501 410,00 11 460 001,00 6 958 591,00

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacen General de Deposito. 2 946 202,00 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario. 12 074 598,00 3. Empresa Emisora de Tarjetas de

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