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Pág. 185569 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de abril de 2000 Aprueban circular que actualiza capi- tal social mínimo de empresas super- visadas, correspondiente al trimestre abril - junio del año 2000 CIRCULAR Nº G-066-2000 Lima, 7 de abril del 2000 --------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mí- nimo correspondiente al trimestre abril - junio del 2000 --------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período abril - junio del 2000, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los Artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de dicha norma, así como de los capitales mínimos requeridos en el esquema modular a que se refiere el Artículo 290º de la norma citada, según el anexo adjunto. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ABRIL - JUNIO DEL 2000 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MINIMO* A.Empresas de Operaciones Múltiples 1.Empresas Bancarias. 18 008 055,00 2.Empresas Financieras. 9 055 948,00 3.Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 818 658,00 4.Caja Municipal de Crédito Popular. 4 829 839,00 5.Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 818 658,00 6.Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 818 658,00 7.Caja Rural de Ahorro y Crédito. 818 658,00 B.Empresas Especializadas 1.Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 9 055 948,00 2.Empresa de Arrendamiento Financiero. 2 946 202,00 3.Empresa de Factoring. 1 637 315,00 4.Empresa Afianzadora y de Garantías. 1 637 315,00 5.Empresa de Servicios Fiduciarios. 1 637 315,00 C.Bancos de Inversión 18 008 055,00 D.Empresas de Seguros 1.Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida) 3 274 631,00 2.Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 4 501 410,00 3.Empresa de Seguros y Reaseguros. 11 460 001,00 4.Empresa de Reaseguros. 6 958 591,00 E.Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1.Almacén General de Depósito. 2 946 202,00 2.Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 12 074 598,00 3.Empresa Emisora de Tarjetas deCrédito y/o Débito. 818 658,00 4.Empresa de Servicios de Canje. 818 658,00 5.Empresa de Transferencia de Fondos. 818 658,00 F.Empresas en el Esquema Modular 1.Módulo 1 4 527 974,00 2.Módulo 2 9 055 948,00 3.Módulo 3 18 008 055,00 Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - marzo 2000: 1,20745978 *Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, Artículo 18º de la Ley General. 4091 OSIPTEL Declaran que documento presentado por Telefónica del Perú S.A.A. sobre interconexión, constituye instrumen- to contractual compatible con el orde- namiento jurídico RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 44-2000-GG/OSIPTEL Lima, 10 de abril de 2000 VISTA la comunicación GGR-127-A-2014-00 recibida con fecha 6 de abril de 2000, por medio de la cual Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) presenta, para la evaluación de OSIPTEL, un documento denominado "Mo- delo de contrato de interconexión para operadores de larga distancia con las redes fija - local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A.", el mismo que la empresa propondría a otras empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional e internacional para establecer las relaciones básicas de interconexión; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso g) de Artículo 7º de la Ley Nº 26285, OSIPTEL tiene la facultad de dictar normas que regulen las relaciones de interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que en ejercicio de la facultad que le confiere el inciso d) del Artículo 6º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, este Organismo aprobó por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIP- TEL, el Reglamento de Interconexión, el mismo que contie- ne las normas técnicas, económicas y legales a que deben sujetarse los contratos de interconexión; Que el referido inciso d) del Artículo 6º del Reglamento de OSIPTEL, designa expresamente a OSIPTEL como la autoridad del Estado a la que, de modo exclusivo, le corres- ponde aprobar los contratos de interconexión que acuerden las empresas operadoras de servicios públicos de telecomu- nicaciones; Que en la medida que Telefónica es una empresa concesio- naria que opera la red local del servicio público de telefonía fija y de larga distancia, esta empresa tiene la obligación de brindar la interconexión de dichas redes a las redes de otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, entre ellas, la red del servicio portador de larga distancia; Que efectuada por esta Gerencia General la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del documen- to presentado por Telefónica, se advierte que el mismo resulta compatible con el ordenamiento jurídico en materia de interconexión y con los pronunciamientos de OSIPTEL en las recientes relaciones de interconexión establecidas; Que la existencia de un instrumento de las caracterís- ticas y contenido como el que ha presentado Telefónica, podría facilitar las negociaciones entre las empresas intere- sadas en concluir contratos de interconexión con la mencio- nada empresa; Que el documento a que se refiere esta Resolución, en ningún caso tiene carácter vinculante para Telefónica u otro concesionario interesado, ni sustituye o limita el dere- cho de las partes interesadas para negociar estipulaciones total o parcialmente diferentes;