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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (20/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 185820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 las propuestas remitidas por la ODI, indicando las fuentes de financiamiento aplicables, que será puesto a consideración del Ministro de Economía y Finanzas para su presentación al Consejo de Ministros y su posterior aprobación. Artículo 5º.- El Ministro de Economía y Finanzas solicitará a las fuentes financieras correspondientes, que se inicie el envío de misiones destinadas a la preparación de las operaciones de endeudamiento externo que financiarán los proyectos aprobados por el Consejo de Ministros. La DGCP se encargará de presentar al Ministro de Economía y Finanzas el proyecto de solicitud que se indica en el párrafo anterior, previa coordinación con las instancias pertinentes. Artículo 6º.- La ODI y el Sector respectivo, participando la DGCP en calidad de observador, se encargarán de coordinar con las misiones de las fuentes financieras los aspectos técnicos de los proyectos que hayan sido aprobados por el Consejo de Ministros. Artículo 7º.- En el caso de operaciones de Endeudamiento Externo que no financien proyectos, corresponde a la DGCP y al Sector respectivo la elaboración de los informes pertinentes. Artículo 8º.- Culminado el proceso de preparación del proyec- to, la ODI presentará a la DGCP el informe técnico de viabilidad, para su aprobación ante el Consejo de Ministros, previa a la negociación del Contrato de Préstamo respectivo y su aprobación en el Directorio de la fuente financiera. Artículo 9º.- Una vez aprobado el proyecto por el Consejo de Ministros, la DGCP iniciará, ante las fuentes crediticias, las gestio- nes correspondientes a la concertación de la operación de Endeuda- miento Externo, participando la ODI en calidad de observador. Artículo 10º.- Cuando se tramite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la operación de Endeudamiento Externo respectiva, la ODI deberá actualizar el informe a que se refiere el Artículo 8º. 4559 EDUCACION Declaran infundada impugnación contra la R.M. Nº 258-2000-ED, sobre reconoci- miento de asociación como entidad no lucrativa con fines educativos RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2000-ED Lima, 18 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, don Víctor Manuel CIPRIANI NEVAD, interpone recur- so de apelación contra la Resolución Ministerial Nº 258-2000-ED, de fecha 7 de marzo del 2000; Que, analizados los antecedentes que obran en autos, se advierte que mediante Decreto Supremo Nº 002-98-ED se aprue- ba el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como enti- dades no lucrativas con fines educativos; Que, por Resolución Ministerial Nº 257-98-ED, de fecha 23.3.98, se resuelve RECONOCER a la Asociación Educativa "Escuela Inter- nacional de Gerencia" - EIGER como entidad educativa sin fines de lucro, otorgándole hasta el 28.4.98 como plazo máximo para inscri- birse en el "Registro de Asociaciones sin fines de lucro con finalidad educativa"; haciendo caso omiso la referida asociación; Que, por Resolución Ministerial Nº 791-99-ED, de fecha 2.12.99 se resuelve dejar sin efecto el reconocimiento de la Asociación Educativa "Escuela Internacional de Gerencia" - EIGER, de confor- midad con el Artículo 12º del Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-98-ED; por no haber cumplido con adecuarse a lo dispuesto en el referido dispositivo legal y no haberse inscrito en el respectivo Registro dentro de la fecha establecida por la Resolución Ministerial Nº 257-98-ED; Que, el recurrente en su recurso de apelación solicita la revocatoria de la resolución impugnada, sosteniendo que de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 13º del Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, apro- bado por el D.S. Nº 002-98-ED del 28 de enero de 1998, su inscripción en el Registro debía ser automática; sin embargo, realizado el análisis de los hechos se comprueba que debido al principio de la irretroactivi- dad de la ley dicho dispositivo no le es aplicable toda vez que su expediente de reconocimiento como entidad educativa sin fines de lucro fue presentado el 15 de agosto de 1997; es decir, con anterioridad a la vigencia del referido Reglamento, siendo en consecuencia aplicable al caso el Decreto Supremo Nº 075-94-ED Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación. Asi- mismo, de los actuados se desprende que habiéndose otorgado un plazo máximo al recurrente a fin de que cumpla con inscribirse en el Registro, éste incumplió con el plazo estipulado en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 257-98-ED; Que, el recurso invocado por la asociación recurrente, no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas ni trata de cuestiones de puro derecho, por lo que, no enervan el contenido de la resolución impugnada, la misma que ha sidoemitida de conformidad con las normas legales vigentes, en consecuencia el recurso deviene en infundado; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, así como lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED, 002-96-ED y 002-98-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por don Víctor Manuel CIPRIANI NEVAD, en representación de la Asociación Educativa "Escuela Internacio- nal de Gerencia" - EIGER, contra la Resolución Ministerial Nº 258-2000-ED, quedando confirmada la misma, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 4460 INTERIOR Actualizan y modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, en lo relativo a la Dirección General de Gobierno Interior DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establecen que las entidades públicas del Gobierno Central, Regional y Local están obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drás- ticamente todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberán aprobar su corres- pondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-IN del 25 de junio de 1999 se actualizó y modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Gobierno Interior (Sede Central, Prefec- turas, Subprefecturas y Gobernaciones); De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y en los Artículos 3º y 37º del Decreto Legisla- tivo Nº 560 del 28 de marzo de 1990 Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Gobierno Interior (Sede Central, Prefecturas, Subprefecturas y Gobernaciones). Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos que se siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección General de Gobierno Interior (Sede Central, Prefecturas, Subprefecturas y Gobernaciones), se rigen por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, por su Reglamento, por el presente Decreto Supremo y supletoriamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 3º.- El Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direc- ción General de Gobierno Interior (Sede Central, Prefecturas, Subprefecturas y Gobernaciones), entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior