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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (20/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 185836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar la Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP en la parte referida a la dirección de la agencia de AFP Unión Vida, ubicada en Jr. Huancavelica Nº 280, la que debe ser: - Jr. Huancavelica Nº 268 Piura Artículo 2º.- Modificar el Certificado Nº NV-038, emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP, conforme a lo señalado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- AFP Unión Vida deberá publicar el texto del Certificado a que se refiere el artículo anterior en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, de acuerdo a lo normado en el Subcapítulo II del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 4432 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Sancionan con multa y amonestación a diversas Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCION DE INTENDENCIA DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 012-2000-SEPS-ISE Lima, 14 de abril del 2000 VISTO: El Informe Nº 027-2000-SEPS-ISE-DSEF de fecha 24 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 041-99-SEPS, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, dispone que cuando las Entidades Prestadoras de Salud incurren en conductas contrarias a las disposiciones legales vi- gentes no tipificadas como infracción en el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de la SEPS, serán pasibles de los apercibimien- tos a que hubiere lugar, cuyo incumplimiento constituye infrac- ción de desacato contemplada en el Anexo de la citada resolución; Que, mediante Resolución de Intendencia de Supervisión de Entidades Nº 001-2000-SEPS-ISE, al amparo de lo dispuesto en la norma mencionada en el considerando anterior, se apercibió a Santa Cruz S.A. EPS a que, en un plazo de 10 días hábiles, acreditase que había presentado a la SEPS su Balance General, su Estado de Ganancias y Pérdidas, su Balance de Comprobación y su Estado de Flujos de Efectivo, en la forma y plazos establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 033-99-SEPS; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado en la Resolución de Intendencia de Supervisión de Entidades Nº 001- 2000-SEPS-ISE, sin que haya dado respuesta a la resolución antes citada y sin que haya dado cumplimiento al apercibimiento ordenado por esta Superintendencia, se concluye, de conformidad con la normativa citada en el primer considerando, que Santa Cruz S.A. Entidad Prestadora de Salud ha incurrido en infracción de desacato establecida en el numeral 17 del Anexo de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-99-SEPS, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de la SEPS; Que, conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 041-99-SEPS, la Intendencia de Supervisión de Entidades de la SEPS, es el órgano encargado de aplicar las sanciones previstas en el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de la SEPS;En uso de las facultades conferidas por las normas legales vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER a Santa Cruz S.A. EPS una multa equivalente a 20 Unidades Impositivas Tributarias, al haber incurrido en infracción de desacato de conformidad con los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ORDENAR a Santa Cruz S.A. EPS a que, dentro de los 3 días posteriores a la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar a esta Superintendencia la multa impuesta, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ROMANI M. Intendente de Supervisión de Entidades (e) 4506 RESOLUCION DE INTENDENCIA DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 015-2000-SEPS-ISE Lima, 14 de abril del 2000 VISTOS: La Carta Nº SCEPS-GG-250/00 de Santa Cruz S.A. EPS, remitida el 21 de marzo del 2000 y el Informe Técnico Nº 031-2000- SEPS-ISE/DSSS de fecha 24 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Intendencia de Supervisión de Entida- des Nº 006-2000-SEPS-ISE del 28 de febrero del 2000, se imputó a Santa Cruz S.A. EPS la comisión de la infracción Nº 23 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, consis- tente en haber ofrecido en el mercado Planes de Salud no registra- dos ante esta Superintendencia; Que, la Resolución mencionada en el considerando anterior dispuso el inicio de una investigación, otorgando a Santa Cruz S.A. EPS, un plazo de 15 días hábiles para que efectúe su descargo por escrito o acredite la subsanación de los actos que se le imputaban; Que, por Carta Nº SCEPS-GG-250/00 remitida el 21 de marzo del 2000, Santa Cruz S.A. EPS efectuó su descargo indicando que venía efectuando coordinaciones con la SEPS con la finalidad de regularizar el registro de Planes de Salud observados por Resolución de Intenden- cia de Supervisión de Entidades Nº 006-2000-SEPS-ISE; Que, lo dicho por la citada Entidad Prestadora de Salud respecto a las coordinaciones realizadas con la SEPS, no enerva el hecho de haber ofrecido en el mercado Planes de Salud no regis- trados ante esta Superintendencia, no habiendo la SEPS otorgado prórroga alguna para que se procedan a registrar dichos planes; Que, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, vencido el plazo otorgado para que se efectúe el descargo por escrito o se acredite la subsanación de las infracciones imputadas, se procedió a la verificación de la información que, según Anexo adjunto, arroja, que la Entidad Prestadora de Salud ha persistido en la infracción imputada, sin que haya regularizado el registro de los Planes de Salud que dieron origen al presente proceso; Que, el Artículo Quinto de la Resolución de Superintendencia Nº 009-99-SEPS, dispuso que los Planes de Salud que ofreciesen las Entidades Prestadoras de Salud debían estar previamente autorizados por la SEPS, en tanto que el Artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 043-99-SEPS dispone que el Plan de Salud que ofrezcan las Entidades Prestadoras de Salud debe ser previamente aprobado y registrado por la SEPS; Que, de acuerdo a lo citado en el considerando anterior, la infracción tipificada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, e imputada a Santa Cruz S.A. EPS, se configura con el solo hecho de ofrecer Planes de Salud no registrados; Que, teniendo en cuenta que las infracciones al ordenamiento jurídico se determinan de manera objetiva, se concluye que Santa Cruz S.A. EPS incurrió en la infracción tipificada en el numeral 23 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS toda vez que ofreció a las Entidades señaladas en el Anexo adjunto, Planes de Salud no registrados en la SEPS; Que, el inciso d) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 005-98- SA, establece que la Intendencia de Supervisión de Entidades de la SEPS califica y aplica, las sanciones previstas en la legislación vigente; SE RESUELVE: Artículo Unico.- IMPONER a Santa Cruz S.A. EPS sanción de Amonestación Pública, por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 23 del Anexo del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de la SEPS, consistente en ofrecer en el mercado Planes de Salud no registrados en la SEPS. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ROMANI M. Intendente de Supervisión de Entidades (e)