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Pág. 185828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 transferido gratuitamente e inscrito a nombre del Fondo MIVI- VIENDA, para que les dé el fin previsto en sus Estatutos; Que, resulta conveniente precisar y ampliar las caracte- rísticas de los terrenos que puedan incluirse dentro del "Inventa- rio de Terrenos Estatales con Fines de Vivienda", referidos en los considerandos precedentes, así como modificar los porcentajes a los que alude el Artículo 19º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda; Que, por otro lado, luego de varios meses de aplicación del Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declara- ción de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Domi- nio y la Regularización del Tracto Sucesivo; así como de Declara- ción de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes Adjudicados por Entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, conviene establecer precisiones en el proceso de formalización de la propiedad de manera masiva; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 005-99-PRES y 029- 99-MTC, se independizaron áreas de terreno ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque a favor de COFOPRI, como consecuencia del Fenómeno de El Niño. Asimis- mo, mediante Decreto Supremo Nº 038-99-MTC se dispuso que COFOPRI transfiriera al Banco de Materiales los terrenos a que se refieren las citadas normas, siendo necesario precisar el marco legal en virtud del cual se ejecutaron dichas acciones; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 18º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 18º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 24º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-99-MTC, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI podrá asumir la titularidad de aquellos terrenos del Estado con vocación urbana que estén disponibles, aun cuando cuenten con uso asignado, para su incor- poración al Inventario de Terrenos Estatales para fines de Vivien- da y posterior transferencia en la proporción establecida en el artículo siguiente al Fondo MIVIVIENDA. Identificado el terreno, COFOPRI, mediante resolución de la Jefatura de PROFAM, aprobará el plano perimétrico respectivo, solicitará su tasación e inscribirá automáticamente su titularidad en el Registro Predial Urbano, en aquellos lugares en los que COFOPRI hubiera asumido competencia o, de ser el caso, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente. En el supuesto que la inscripción se realizara en el Registro Predial Urbano, éste informará sobre dicha inscripción al Registro de la Propiedad competente, el que deberá proceder con la independiza- ción de los terrenos y cancelación de los antecedentes registrales. En caso el terreno se encuentre inscrito a nombre de alguna entidad o cuente con uso asignado, con excepción de aquellos que hayan sido asignados por Ley, COFOPRI, mediante Resolución de su Jefatura del PROFAM, notificará a la entidad u organismo respectivo, con la finalidad de que éste, dentro de un plazo de 20 (veinte) días calenda- rio, contados a partir de dicha notificación, se pronuncie por escrito a favor o en contra de la incorporación del terreno al mencionado Inventario. Vencido dicho plazo, COFOPRI podrá proponer la trans- ferencia del terreno a su favor ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la que, de considerarlo procedente, la ejecutará mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la que tendrá mérito suficiente para que COFOPRI inscriba su titularidad, procediendo las entidades a realizar las desafectaciones, desaportes y demás actos legales y administrativos, según corresponda." Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 19º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 19º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, COFO- PRI identificará terrenos estatales con fines de vivienda, reser- vando aquellos que requiera para sus acciones de reubicación a que se refiere el Artículo 3º literal a.3.7) del mencionado Texto Unico Ordenado. Sobre el saldo reservará un noventa (90) por ciento del total de las áreas para sus programas de adjudicación de lotes de vivienda a que se refiere el Programa Lote Familiar - PROFAM, establecido mediante Decreto Supremo Nº 007-2000- MTC y el diez (10) por ciento restante será transferido gratuita- mente e inscrito a nombre del Fondo MIVIVIENDA, para que éste les dé el fin previsto en sus Estatutos. Este porcentaje podrá variar atendiendo a las necesidades de ambos programas." Artículo 3º.- Amplíese lo dispuesto en el Artículo 3º y modi- fíquese el segundo párrafo del Artículo 6º, el Artículo 50º, el segundo párrafo del Artículo 51º y el Artículo 57º del Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propie- dad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo; así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes Adjudicados por Enti-dades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- 99-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 3º.- Definiciones (...) (f) PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION ADMI- NISTRATIVA DEL TRACTO SUCESIVO: aquel destinado a sanear los derechos o títulos de propiedad que no puedan ser inscritos por presentar: (...) iii) Deficiencias en la lotización y el derecho de propiedad individual de los poseedores de lotes que conforman un conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, pero que no sean resultado de un proceso de habilitación urbana. En los casos de Declaración de Propiedad por Regularización del Tracto Sucesivo sobre predios matrices no formalizados ocu- pados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares, el procedimiento se tramitará en for- ma integral. Tratándose de Declaración de Propiedad por Regularización del Tracto Sucesivo sobre lotes ubicados en Posesio- nes Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI, el procedimiento se tramitará en forma individual." "Artículo 6º.- Calificación de la Pretensión. (...) Presentada la solicitud se dispondrá la elaboración del diag- nóstico técnico legal pertinente y, previa calificación de la misma, COFOPRI oficiará al Registro respectivo para que se publicite su existencia mediante una anotación preventiva indefinida en la partida correspondiente al lote o predio matriz objeto del procedi- miento, la que se cancelará en caso que la pretensión contenida en la solicitud no sea amparada. En la calificación deberá atenderse a la verdadera naturaleza de la pretensión, aunque hubiera sido erróneamente invocada, adecuándose en tal caso la solicitud al procedimiento que corresponda, siempre que de la misma se deduzca su verdadero carácter." "Artículo 50º.- Etapas del Procedimiento. La Regularización Administrativa del Tracto Sucesivo sobre lotes que forman parte de Posesiones Informales o Centros Urba- nos Informales formalizados por COFOPRI, así como sobre pre- dios matrices que ocupan Urbanizaciones Populares o Centros Urbanos Informales se efectuará ante COFOPRI mediante un procedimiento administrativo que comprende las siguientes eta- pas: (a) Presentación de Solicitud; (b) Calificación de Antecedentes y Dictamen; (c) Acciones de corrección, modificación o Levantamiento de planos; (d) Anotación preventiva indefinida en la ficha registral; (e) Empadronamiento y/o Asamblea de Pobladores; (f) Notificación de la Solicitud; (g) Emisión de la Resolución." "Artículo 51º.- Legitimidad y Representación para presentar la Solicitud. (...) En caso de Urbanizaciones Populares que no cuenten con personería jurídica o con representación vigente o de Centros Urbanos Informales, podrán designar no menos de dos represen- tantes con poder suficiente para efectuar todas las gestiones necesarias ante la COFOPRI. La designación de los representantes se efectuará en Asamblea General con la presencia de un verifica- dor designado por COFOPRI, quien suscribirá los acuerdos adop- tados en Asamblea General y emitirá el informe respectivo." "Artículo 57º.- Etapas del Procedimiento de reversión Admi- nistrativa sobre predios matrices o lotes adjudicados por entida- des del Estado. (...) El procedimiento administrativo comprende las siguientes etapas: Identificación de oficio de los predios matrices sujetos a Reversión, o presentación de la solicitud en caso de procedimien- tos iniciados a petición de parte; Revisión y evaluación de Antecedentes; Anotación preventiva indefinida en la ficha registral; Notificación de la pretensión; Emisión e inscripción de la Resolución." Artículo 4º.- Incorpórese al Reglamento de los Procedi- mientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo; así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes Adjudicados por Entidades del Estado,