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Pág. 185829 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, las si- guientes Disposiciones Finales: "Décimo Cuarta.- Lo dispuesto en los Artículos 24º y 25º de este Reglamento también serán de aplicación para los procedimientos de Regulari- zación de Tracto Sucesivo y de Reversión." "Décimo Quinta.- El reconocimiento y calificación del Centro Urbano Informal previstos en el Artículo 6º de la Ley Nº 26878 estará a cargo de la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad de COFOPRI." Artículo 5º.- Precísase que las independizaciones y demás actos efectuados por COFOPRI en virtud a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 005-99-PRES, Nº 029-99-MTC y Nº 038-99-MTC, se adecuan a las normas establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 4459 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra representantes de empresas por presunta responsa- bilidad civil y penal en perjuicio de SERPOST S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2000-MTC/15.03 Lima, 19 de abril de 2000 Vistos, el Oficio Nº 102-200-CG/STE y la Carta Nº 034-I/2000 solicitando la intervención del Procurador Público del MTC; CONSIDERANDO: Que, con las comunicaciones de vistos se remiten a este Ministerio los Informes Legales Nºs. 02 y 03-OAI/2000 correspon- dientes al Examen Especial a Cuentas Intangibles, Ejercicio 1998 - 1999 (Acción de Control Nº 008-I/2000), formulados por la Oficina de Auditoría Interna de la empresa estatal Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.; a través de los cuales se ha determi- nado la transgresión de disposiciones legales en perjuicio de la citada empresa; Que, según se desprende del Informe Legal Nº 02.OAI/2000, en el proceso de selección y contratación del servicio de consultoría de marketing, celebrado por SERPOST S.A. y la firma CARLOS MICHELSEN TERRY y COMPAÑIA CONSULTORES S.C.R.L., así como en los pagos correspondientes a los siete (7) contratos suscritos entre dichas partes, existen indicios de la comisión de delitos tipificados en el Código Penal, que serían susceptibles de ser imputados a los funcionarios involucrados y a los representan- tes de la mencionada compañía privada; Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 03-OAI/2000, en el proceso de contratación y pagos correspondientes a los servicios prestados por las firmas consultoras BELEN S.A., INVERSIO- NES ANTONIETTE S.R.LTDA. y SERVICIOS GENERALES RIO SECO S.R.LTDA., a que se contraen los Contratos Nºs. 03-99, 08-99, 12-99, de fechas 15 de enero, 18 de febrero y 10 de marzo de 1999, respectivamente; también se evidencia indicios de la comi- sión de delitos tipificados en el Código Penal; en lo que respecta a la empresa BELEN S.A. además se había incurrido a responsabi- lidad civil contractual; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la interven- ción del Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones penales y civiles pertinentes contra los funcionarios y representantes de las mencionadas empresas, a fin de defender los intereses del Estado; estando a los Informes Nºs. 02 y 03-OAI/ 2000;De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de este Minis- terio que inicie las acciones legales contra las personas involucra- das en los hechos ilícitos a que se contraen los Informes Legales Nºs. 02 y 03-OAI/2000, que a continuación se mencionan, remi- tiéndosele los antecedentes respectivos: SERPOST S.A. - Víctor Cabanillas Velezmoro - César Wu Vargas - Jorge Sánchez Moya - Manuel Carbonell Manrique - Carlos Rodríguez Salcedo CARLOS MICHELSEN TERRY y COMPAÑIA CON- SULTORES S.C.R.L. - Carlos Michelsen Terry, Gerente General - Jorge Zavala Vinces, representante BELEN S.A. - Juan Fernández Caballero, representante legal INVERSIONES ANTONIETTE S.R.LTDA. - Juan Carlos Vargas Taboada, representante legal SERVICIOS GENERALES RIO SECO S.R.LTDA. - José Ballena Céspedes, representante legal Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Contra- loría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4523 Aprueban transferencia de concesión para la prestación del servicio telefóni- co a favor de empresa, en la modalidad de teléfonos públicos RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 143-2000-MTC/15.03 Lima, 10 de abril de 2000 Vista, la solicitud presentada por GLOBAL VILLAGE TELE- COM N.V., sobre transferencia de concesión a favor de GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 397-99-MTC/15.03 del 6.10.99 se aprobó el contrato de concesión a favor de GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. para la prestación del servicio telefó- nico en la modalidad de teléfonos públicos en la República del Perú. Contrato suscrito el 3.11.99; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 346-99-MTC/ 15.03 del 3.11.99 se aprobó las características técnicas de opera- ción y se asignó espectro a favor de GLOBAL VILLAGE TELE- COM N.V. para la prestación del servicio concedido mediante Resolución Ministerial Nº 397-99-MTC/15.03; Que, GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. solicita la transfe- rencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 397-99-MTC/15.03 a favor de su subsidiaria GLOBAL VILLA- GE TELECOM DEL PERU S.A., requiriendo la aprobación previa de este Ministerio; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que: "Las concesiones y asignacio- nes de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolución Viceministerial..."; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones, a través del Informe Nº 081-2000-MTC/15.03.UECT, ha evaluado la solicitud, encontrando procedente la aprobación de la transferencia; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y modificatorias; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones;