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Pág. 185834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar del Registro del Sistema de Segu- ros - Libro I - el Certificado de Inscripción Nº E.RE. 043 de la empresa Heddington Insurance (U.K.) Limited, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Seguros 4431 Aprueban circular referida a indemniza- ciones que deberán efectuar las empre- sas de seguros a favor de beneficia- rios menores de edad CIRCULAR Nº S-582-2000 Lima, 14 de abril de 2000 Ref.: Indemnizaciones a favor de beneficia- rios menores de edad Señor Gerente General Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2 y 18 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, esta Superintendencia ha dispuesto que las empresas de seguros deberán efectuar las indemnizaciones a favor de beneficiarios menores de edad, prove- nientes de seguros de vida, ciñéndose a lo dispuesto en el Artículo 451º del Código Civil. La presente disposición no es aplicable a las indemnizaciones a favor de menores de edad, provenientes del seguro de vida obligatorio para trabajadores empleados u obreros, establecido en el Decreto Legislativo Nº 688, las mismas que se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º de dicha norma. Quedan sin efecto la Circular Nº S-533-92 del 24 de setiembre de 1992 y la Carta Circular Nº S-004-93 del 10 de febrero de 1993. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 4435 ADUANAS Modifican artículos del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000612 Callao, 17 de abril de 2000 Visto, la Hoja Informativa Nº 13-2000-ADUANAS-OCTIP- DPD, del 11.ABR.2000, emitida por la División de Planeamiento y Desarrollo de la Oficina de cooperación Técnica Internacional y Planeamiento en la que se realiza la evaluación orgánica a la OCTIP en relación al Sistema de la Calidad en ADUANAS. CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.1999, Nº 000320 del 23.FEB.2000, se aproba- ron el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y sus modificatorias respectivamente; Que, la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 18.ABR.1996, mediante su Tercera Disposición Complemen- taria faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas para aprobar o modificar la Estructura Orgánica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUANAS, así como para expedir disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumpli- miento de la mencionada Ley y su Reglamento; Que, en el documento del visto se recomienda modificar la denominación y el ámbito funcional de la Oficina de CooperaciónTécnica Internacional y Planeamiento, referidos en los Artículos 6º y 15º del Estatuto de ADUANAS, para los efectos que esta Oficina asuma las funciones vinculadas al funcionamiento y mantenimiento del Sistema de la Calidad en ADUANAS; En uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de ADUANAS, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.1999, facultad otorgada por la Tercera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.1999; SE RESUELVE: Artículo 1º .- MODIFIQUESE, el numeral V del Artículo 6º y el Artículo 15º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobado por Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.1999, por lo siguiente: TITULO II DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 6º.- La Estructura Orgánica de ADUANAS es la siguiente: V ORGANOS DE ASESORIA - Oficina de Asesoría Técnico - Jurídica. - Oficina de Calidad y Planeamiento. TITULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Artículo 15º.- La Oficina de Calidad y Planeamiento es la encargada de coordinar el normal funcionamiento del Sistema de la Calidad de Aduanas certificado según la Norma Técnica ISO 9002, así como el desarrollo de los Sistemas de planeamiento, presupuesto, organización y cooperación técnica internacional de conformidad con las disposiciones normativas que le son aplica- bles y las políticas de la Alta Dirección. Artículo 2º .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 18.ABR.2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 4501 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Oficializan el I Encuentro Nacional de Archivos Universitarios a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2000-AGN/J Lima, 17 de abril de 2000 Visto el Informe Nº 21-2000-DNDAAI/DNA elaborado por la Dirección de Normas Archivísticas de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio sobre el "I EN- CUENTRO NACIONAL DE ARCHIVOS UNIVERSITARIOS" a realizarse en la ciudad de Lima el 11 y 12 de mayo próximo; CONSIDERANDO: Que es función del Archivo General de la Nación, como orga- nismo rector y central del Sistema Nacional de Archivos, estable- cer los lineamientos de política nacional en materia de archivos e impulsar el desarrollo del Sistema; Que igualmente el Archivo General de la Nación es un orga- nismo de carácter técnico normativo, brinda asesoramiento y ejerce control sobre sus archivos de las entidades integrantes del Sistema, a fin de verificar el cumplimiento de las normas vigentes; Que en este marco es necesario incorporar a los archivos de las universidades públicas y privadas al Sistema, diseñando así una estrategia de trabajo a desarrollar en los próximos años, que permita la armoniosa y eficiente organización y funcionamiento de los archivos en todo el ámbito universitario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25323 del Sistema Nacional de Archivos, Decretos Supremos Nºs. 008-92- JUS y 005-93-JUS y Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; y, Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Desarro- llo Archivístico y Archivo Intermedio y con las visaciones de la