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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (20/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 185827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra don Hipólito Torres Llaguento ex Jefe de la Unidad de Administración de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4510 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador del Perú en el Reino de Tailandia para que se desempeñe simultáneamente como concurrente ante la República Popular Democrática de Laos RESOLUCION SUPREMA Nº 204-2000-RE Lima, 18 de abril del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0239-RE, de 2 de junio de 1999, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Jorge Castañeda Méndez; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Jorge Castañeda Méndez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador concurrente ante la República Popular Democrática de Laos, con residencia en el Reino de Tailandia. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4461 Oficializan la "X Conferencia de Espo- sas de Jefes de Estado y Gobierno de las Américas", a realizarse en la ciu- dad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 206-2000-RE Lima, 19 de abril del 2000Teniendo en cuenta el Oficio Nº 069-00-DPD, del Despacho de la Primera Dama de la Nación, de 15 de marzo de 2000, mediante el cual se solicita la oficialización de la "X Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y Gobierno de las Américas", evento organizado por el Despacho de la Primera Dama de la Nación, a realizarse en la ciudad de Lima, del 4 al 6 de octubre de 2000; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la "X Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y Gobierno de las Américas", evento organizado por el Despacho de la Primera Dama de la Nación, a realizarse en la ciudad de Lima, del 4 al 6 de octubre de 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4544 M T C Modifican artículos del Reglamento del Fondo Mi Vivienda y establecen precisiones en el proceso de formali- zación de la propiedad a que se refiere el D.S. Nº 032-99-MTC DECRETO SUPREMO Nº 016-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehen- siva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, en el ámbito nacional, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Ley COFOPRI; Que, el inciso c) del Artículo 18º de la Ley COFOPRI declara de interés nacional el establecimiento de un proceso único y simplificado para el acceso a la propiedad predial de terrenos del Estado para los sectores de menores recursos que garantice que el Estado pueda responder a la demanda de terrenos para fines de vivienda de manera ordenada, sobre la base de una administra- ción de las tierras estatales disponibles para dicho fin, que permita la ejecución de programas de adjudicación; Que, el Artículo 25º de la Ley COFOPRI establece que COFO- PRI desarrollará programas de adjudicación de lotes de vivienda, en terrenos que identifique para dicho fin, a favor de personas de menores recursos que no puedan acceder a un lote de vivienda por otros mecanismos; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2000-MTC, se estableció el Programa Lote Familiar (PROFAM), señalando el Artículo 3º que COFOPRI identificará e inscribirá a su nombre terrenos eriazos de propiedad estatal que puedan ser habilitados para fines de vivienda; Que, el Artículo 24º de la Ley COFOPRI establece que COFO- PRI elaborará el "Inventario de Terrenos Estatales para Fines de Vivienda", identificando los terrenos estatales que tengan voca- ción urbana, de los cuales COFOPRI reservará una proporción para sus programas de adjudicación y otra para los programas que desarrolle MIVIVIENDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, se aprobó el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda, cuyo Artículo 18º establece que para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 25º y 26º del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI identificará los terrenos estatales con vocación urbana que estén disponibles y que no tengan uso asignado, y asumirá su titularidad; Que, el Artículo 19º del Reglamento a que se refiere el consi- derando que precede, modificado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, señala que COFOPRI identificará terrenos estatales con fines de vivienda, reservando aquellos que requiera para sus acciones de reubicación, y sobre el saldo reser- vará un treinta (30) por ciento del total de las áreas para sus programas de vivienda y el setenta (70) por ciento restante será