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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (20/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 185835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina Técnica Adminis- trativa y la Oficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar la ejecución del I ENCUEN- TRO NACIONAL DE ARCHIVOS UNIVERSITARIOS a reali- zarse los días 11 y 12 de mayo próximo en el horario de 9.00 a.m. a 2.00 p.m. que se llevará a cabo en el auditorio de la Universidad Nacional del Callao; y de acuerdo al Programa que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Financiera de la Oficina Técnica Administrativa a efectuar el cobro siguiente: a) S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por participante. b) Exonerar de dicho cobro a los directores de los Archivos Regionales y al personal archivero de la Universidad Nacional del Callao, debidamente acreditado. Artículo Tercero.- El gasto que irrogue el presente evento se afectará con cargo al Programa 003 Administración, Actividad 1.00 498 Vigilancia y Conservación de Documentos, componente 3.0508, Desarrollo del Sistema Nacional de Archivos, Meta 00002, Grupo Genérico de Gastos 3. Bienes y Servicios, Aplicaciones Directas 11, Específicas de Gasto 30 y 39, por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del ejercicio presupues- tal vigente del Pliego 060 del Archivo General de la Nación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AIDA LUZ MENDOZA NAVARRO Jefa del Archivo General de la Nación 4372 CONSUCODE Sancionan a empresa con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones, concur- sos públicos, adjudicaciones y a con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 106/2000.TC-S2 Lima, 12 de abril de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.4.2000, el Expe- diente Nº 020/99.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al Contratista CONSTRUCTORA ESPA S.R.LTDA., por rescisión administrativa del contrato celebrado con el CTAR - UCAYALI para la ejecución de la obra: "Construcción de 2 Aulas Material Seminoble, Colegio Agropecuario Piloto - Atalaya". CONSIDERANDO: Que, el 4.6.97 se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en el exordio de la presente resolución; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 215-98- CTARU-P del 11.5.98, notificada al Contratista el 30.5.98, la Entidad rescindió administrativamente el contrato por haber incurrido el Contratista en las causales contempladas en los Incs. a) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP y dispuso la constatación física de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas, diligencia que se efectuó el 1.6.98; Que, el 2.6.98 el Contratista interpuso recurso de reconsidera- ción contra la citada resolución rescisoria, manifestando que, debido a la deficiencia de la construcción de los módulos educativos (mobi- liario escolar) y acorde a la política gubernamental, con el propósito de generar empleo y luchar contra la desocupación que agobiaba al pueblo de Atalaya, se vio en la obligación de subcontratar la construc- ción de los citados módulos educativos, sin tener la menor intención de ocasionar algún perjuicio a la Entidad; que, en la diligencia de verificación, se advirtió que la obra se encontraba terminada; que la parte estructural no ha sido objetada con irregularidad alguna en la construcción; y que las pequeñas deficiencias advertidas fueron causadas por efectos de la naturaleza y del tiempo, las que no implican causales de rescisión; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 586-98- CTAR.UCAYALI-P del 16.12.98, notificada al Contratista el 23.12.98, la Entidad declaró consentida la Resolución Ejecutiva Nº 215-98-CTARU-P, por considerar que no se había interpuesto recurso impugnativo, de acuerdo con el Art. 5.8.3 del RULCOP; Que, mediante Oficio Nº 026-99-CTAR-UCAYALI-P de 15.1.99, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado la resolución del contrato de ejecución de obra y solicitó se aplique al Contratista la sanción que corresponda;Que, mediante cédula de notificación del 232/99.TC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8.4.99, vía edicto, el Tribunal requirió al Contratista a presentar sus descargos, bajo apercibi- miento de resolver con la documentación obrante en el expediente, no habiendo cumplido éste con atender dicho requerimiento; Que, fluye de autos que la Resolución rescisoria fue notificada el 30.5.98 y que el Contratista la impugnó el 2.6.98, es decir, dentro del plazo señalado por el D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83; Que, del contenido del recurso de reconsideración interpuesto por el Contratista se puede inferir que el mismo es, en realidad, un recurso de apelación; Que, la Entidad debió resolver esta impugnación dentro de los 15 días útiles posteriores, esto es, hasta el 23.6.98 y como lo hizo 191 días después y luego de haber generado una denegatoria ficta, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 586.98-CTARU-P resulta nula por extempo- ránea, advirtiéndose, además, que sus fundamentos carecen de sus- tento legal y en consecuencia la referida denegatoria ficta quedó consentida y firme la resolución rescisoria del contrato; Que, el Contratista ha incumplido injustificadamente con el plazo contractual, tal como se señala en el Informe Nº 17-97-ABP del 27.11.97 emitido por el Inspector de la obra, fecha a la cual no había levantado las observaciones anotadas por el mencionado Inspector, situación corroborada con el Informe Nº 600-98-CTAR- UCAYALI del 5.10.98 del Subgerente de Liquidación y Supervi- sión de Obras de la CTAR UCAYALI, habiendo incurrido en las causales previstas para la rescisión del contrato, señaladas en los incisos a) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP; Que, de otro lado, se advierte que el Contratista no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido notificado válidamente mediante edicto el 8.4.99, lo que confirma su responsabilidad en el incumplimien- to injustificado del contrato de ejecución de obra; Que, según el Informe Nº 760-99-RNC del 24.8.99 emitido por la Gerencia de Registros, el Contratista tuvo inscripción vigente hasta el 17.4.99 no habiendo sido sancionado; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA ESPA S.R.LTDA., con suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Regis- tros del CONSUCODE para los efectos pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para que practique la correspondiente Liquidación de Cuentas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 4407 S A F P Rectifican resolución que autorizó traslado de agencia de la AFP Unión Vida ubicada en la ciudad de Piura RESOLUCION Nº 136-2000-EF/SAFP Lima, 13 de abril del 2000 VISTOS: La Resolución Nº 050-2000-SAFP de fecha 2000.1.31, la comunicación Nº GER-256/00 de AFP Unión Vida de fecha 2000.4.3, recibida en esta Superintendencia el mismo día con registro Nº 070750, y el Memorándum Nº 130-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP del 2000.1.31, se autorizó a AFP Unión Vida el traslado de dirección de su agencia en la ciudad de Piura, sito en Jr. Ica Nº 377, al local ubicado en el jirón Huancavelica Nº 280 de la misma ciudad; Que, mediante comunicación de vistos AFP Unión Vida comunica que, por error tipográfico, señaló como nueva dirección a Jr. Huanca- velica Nº 280, debiendo ser Jr. Huancavelica Nº 268, y solicita a esta Superintendencia se autorice la rectificación correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la