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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (20/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 185830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorga- da a GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. mediante Resolución Ministerial Nº 397-99-MTC/15.03 para la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos y la asignación de espectro aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 346- 99-MTC/15.03 a favor de su subsidiaria GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A. Artículo 2º.- Reconocer a GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A. como titular de la concesión y asignación de espectro otorgada por Resolución Ministerial Nº 397-99-MTC/15.03, cuya persona jurídica asumirá de pleno derecho las obligaciones derivadas del referido contrato de concesión a la suscripción de la addenda que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba la addenda al contrato de concesión para la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos conforme a los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 4521 PCM FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2000-PCM Mediante Oficio s/n la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 163-2000-PCM, publicada en nuestra edición del día 15 de abril de 2000, página 185655. En el Artículo 3º de la parte resolutiva DICE: ... la cual estará constituida por las siguientes personas: - Alida Chang Luzula DEBE DECIR: ... la cual estará constituida por las siguientes personas: - Alida Chang Luzula, quien la presidirá 4519 J N E Declaran que regidores de los conce- jos distritales de Tumay Huaraca, Vilquechico y Pueblo Nuevo, conti- núan en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 554-2000-JNE Lima, 19 de abril de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 003-MDTUA-2000 y el Oficio Nº 023-MDPTUA- 2000, recibidos, respectivamente, el 1 de febrero y el 6 de abril del 2000, del señor Américo Sivipaucar Huamaní, alcalde del concejo distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departa- mento de Apurímac, quien comunica la vacancia del cargo de regidor del señor Edi Raymundo Torre Taype, declarada bajo las causales de vacancia de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del concejo y de ausencia injustificada a sesiones de concejo, establecidas en el Artículo 26º, incisos 2) y 5), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se convoque al candidato correspondiente en reemplazo del regidor vacado; CONSIDERANDO: Que de la copia del acta de la sesión de fecha 24 de mayo de 1999, corriente a fojas 14, el concejo distrital de Tumay Huaraca, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Edi Raymundo Torre Taype, por no asistir dicho regidor a las sesiones de concejo desde el mes de marzo de 1999;Que para acreditar las causales de vacancia invocadas en contra del regidor Edy Raymundo Torre Taype, se ha acompaña- do: a) certificado expedido por el gobernador y el juez de paz del distrito de Tumay Huaraca, de fecha 13 de marzo del 2000, que señala que el señor Edy Raymundo Torre Taype abandonó el cargo de teniente alcalde desde hace un año, y que desde esa fecha no radica en la localidad, documento que corre a fojas 7; b) copias de las actas de las sesiones de fechas 3, 10 y 24 de mayo, 16, 18 y 25 de junio de 1999, en las que no ha estado presente el regidor vacado, corrientes de fojas 12 a 17; y, c) copias de constancias de citación a las sesiones de fechas 26 y 30 de noviembre, 6 y 15 de diciembre de 1999, corrientes de fojas 8 a 11; Que las actas de las sesiones señaladas en el párrafo anterior, si bien acreditan la ausencia del regidor Edy Raymundo Torre Taype a dichas sesiones, no acreditan la inasistencia de dicho regidor a las sesiones que motivaron la declaratoria de vacancia de su cargo; y, las citaciones presentadas, correspondientes a la convocatoria de sesio- nes durante los meses de noviembre y diciembre de 1999, son documentos irrelevantes, que no tienen relación con el acuerdo de concejo que declara la vacancia del regidor mencionado, por tratarse de hechos posteriores a dicho acto; Que al no haberse acreditado que se haya puesto en conoci- miento del regidor vacado el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio de notificación permitido por el Código Procesal Civil, se ha vulnerado el derecho de defensa y de contradicción que le asiste; Que cuando se trate de miembros de concejos municipales cuyo paradero o domicilio se ignore, procederá la notificación por edicto al interesado, de conformidad con los procedimientos esta- blecidos en los Artículos 165º, 167º y 168º del Código Procesal Civil; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo tomado por el concejo distrital de Tumay Huaraca en la sesión de fecha 24 de mayo de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidor del señor Edy Raymundo Torre Taype, por no cumplir dicha declara- toria de vacancia con el procedimiento prescrito por la ley; y, en consecuencia, improcedente la solicitud de convocatoria del can- didato correspondiente presentada por el alcalde del concejo distrital de Tumay Huaraca. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Edy Raymundo Torre Taype, elegido para el período municipal 1999-2002, conti- núa en el cargo de regidor del concejo distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4515 RESOLUCION Nº 555-2000-JNE Lima, 19 de abril de 2000 VISTO: El escrito de fecha 23 de marzo del 2000, del señor Silvestre Hinojosa Mamani, alcalde del concejo distrital de Vilquechico, provincia de Huancané, departamento de Puno, informando la declaratoria de vacancia de los cargos de regidores del señor Humberto Huancapaza Condori y la señorita Graciela Mamani Condori. Asimismo el recurso de revisión de fecha 24 de marzo del 2000 interpuesto por los regidores mencionados; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, a fojas 16 a 18 obra copias certificadas del acta de sesión de concejo de fecha 20 de febrero del 2000, que declara la vacancia de los cargos de regidores del señor Humberto Huancapaza Condori y la señorita Graciela Mamani Condori, mediante Acuer- do Nº 010-2000-MDV que obra a fojas 21 y 22, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es decir inasis- tencia injustificada a 3 sesiones de concejo; Que, a fojas 25 a 29, con fecha 24 de marzo del 2000, los regidores vacados interponen recurso de revisión, solicitando se declare la nulidad del acuerdo que declara la vacancia de sus cargos, en razón que no fueron notificados en forma debida para la concurrencia a las sesiones respectivas; Que, para acreditar el presupuesto de la norma señalada, el referido concejo ha presentado los siguientes medios probatorios: a) A fojas 1 a 7 copias de las citaciones realizadas para las sesiones de concejo; b) a fojas 8 a 18, copias autenticadas de actas de las sesiones, a las que inasistieron los regidores vacados; c) a fojas 19 a 20 informe