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Pág. 185826 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 PRES Modifican artículo de decreto supre- mo que aprobó el Reglamento de la Propiedad Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud de la transferencia de la ex Dirección de Bienes Nacionales dispuesta por el Decreto Ley Nº 25491, el Ministerio de la Presidencia asumió las competencias, funciones y atribuciones que en materia de propiedad estatal correspondían al entonces Ministerio de Vivienda y Construcción; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por la Ley Nº 25738, creó la Superinten- dencia de Bienes Nacionales como organismo público descentra- lizado del Ministerio de la Presidencia, encargado de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmue- bles que comprenden el patrimonio fiscal; Que, por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, se aprobó el Regla- mento de la Propiedad Fiscal, el mismo que en su Artículo 31º señala que toda venta de propiedad inmueble del Estado se hará por el procedimiento de Pública Subasta, salvo aquellos casos de venta directa debidamente autorizados por leyes especiales; Que, resulta necesario modificar el citado artículo a fin de establecer mecanismos más ágiles para la adjudicación directa de la propiedad inmobiliaria del Estado, cuya normatividad resulta de competencia del Ministerio de la Presidencia; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Reglamento de la Propiedad Fiscal, por el siguiente texto: "Artículo 31º.- Toda venta de propiedad inmueble del Estado, se hará por el procedimiento de la Pública Subasta, salvo aquellos casos de venta directa debidamente autorizada por Decreto Su- premo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refren- dado por el Ministro de la Presidencia." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia. Artículo 3º.- Deróguense todas las normas que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 4543 Aprueban transferencia de inmueble ubicado en la provincia de Huaral, a favor de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2000-PRES Lima, 18 de abril del 2000 Visto el Oficio Nº 874-2000/SBN-OAJ por el cual la Superin- tendencia de Bienes Nacionales solicita la transferencia a su favor del inmueble de 134,00 m2 constituido por el lote 4 de la Mz. "E" de la urbanización El Rosario con frente al pasaje Los Pinos s/n, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el inmueble de 134,00 m2, constituido por el lote 4 de la Mz. "E" de la urbanización El Rosario con frente al pasaje Los Pinos s/n, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, es de propiedad de la Oficina Registral de Lima y Callao, debida- mente inscrito en la ficha Nº 14453 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral y registrado en el asiento Nº 2503 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima;Que, por Oficio Nº 1117-99-ORLC/JE, la Oficina Registral de Lima y Callao solicita la transferencia del inmueble submateria, a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Informe Nº 019-2000/SBN-DAT, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales establece que el inmueble materia de transferencia corresponde a la primera planta de una edificación de dos niveles; Que, las transferencias de propiedad inmobiliaria fiscal, se aprue- ban mediante Resolución Ministerial a favor de las reparticiones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 041-85-VC, por lo que en el presente caso es procedente perfeccionar la mencionada transferencia; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 041- 85-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, del inmueble de 134,00 m2, constituido por el lote 4 de la Mz. "E" de la urbanización El Rosario con frente al pasaje Los Pinos s/n, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, inscrito en la ficha Nº 14453 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el méri- to de la presente Resolución Ministerial inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral, la transferencia del inmue- ble a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 4540 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra ex Jefe de la Unidad de Administración de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2000-PROMUDEH Lima, 19 de abril de 2000 Vistos el Oficio Nº 076-00-PROMUDEH/PP, de fecha 20 de enero del 2000, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 042-99-SBJ/P, de fecha 19 de noviembre de 1999, la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén instauró Proceso Administrativo Disciplinario a don Carlos Hipólito Torres Llaguento, por haber cometido faltas graves disciplinarias en el desempeño de sus funciones como ex Jefe de la Unidad de Adminis- tración de la referida institución, siendo sancionado con Destitución por Resolución Directoral Nº 044-99-SBJ/P; Que en el referido Proceso Administrativo Disciplinario se deter- minó que don Hipólito Torres Llaguento se acogió irregularmente a los Decretos Supremos Nº 032-91-PCM y Nº 051-91-PCM, con el objeto de percibir un aumento de S/. 145.35 (Ciento Cuarenticinco y 35/100 Nuevos Soles) desde el mes de febrero de 1991 hasta julio del mismo año, asimismo cobró indebidamente una bonificación del 30% sobre el monto total de remuneraciones desde enero a julio de 1991 por la suma ascendente a S/. 1,057.22 (Un Mil Cincuentisiete y 22/100 Nuevos Soles), canceló la cantidad de $ 3,200.00 (Tres Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos) al señor Rafael Rioja Briceño por concepto de compra de una computadora, adquisición que no se efectuó de acuerdo con el Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA vigente al momento de los hechos, la misma que no fue entregada a la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén, no ingresó a la Oficina de Tesorería de la Institución la cantidad de S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de venta de un nicho y mausoleo; entregó a una tercera persona un teodolito marca Wild, de propiedad de la institución sin suscribir el respectivo cargo de recepción, desconociéndose la ubicación del teodolito, y por haber falsificado la firma del proveedor Daniel Goicochea Vallejos en el comprobante de pago por concepto de cancelación al Bazar "Copy Bazar Indiana"; Que en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procu- radora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, con el objeto de salvaguar- dar los intereses de la institución;