Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2000 (20/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7241

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 185819

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen procedimiento para determinar tasa de depreciacion aplicable a las aves reproductoras, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 037-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 40º de la Ley del Impuesto a la Renta, los bienes afectados a la produccion de rentas gravadas se deprecian aplicando, sobre su valor, un porcentaje establecido de acuerdo con su MORDAZA util y segun las normas que al efecto establezca el reglamento; Que si bien el inciso b) del Articulo 22º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta fija el porcentaje anual de depreciacion aplicable, entre otros bienes, al ganado de trabajo y reproduccion, sin embargo dicha MORDAZA no establece, de manera especifica, la tasa de depreciacion aplicable a las aves reproductoras; Que resulta necesario establecer el procedimiento para determinar la tasa de depreciacion aplicable a las aves reproductoras considerando su MORDAZA util, de conformidad con el Articulo 40º de la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que no es aplicable a las aves reproductoras la tasa de depreciacion establecida en el numeral 1) del inciso b) del Articulo 22º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, ni tampoco la senalada en el numeral 6) de la misma norma. En estos casos, la tasa de depreciacion aplicable sera la fijada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, tomando en consideracion lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley del Impuesto a la Renta, y previo informe tecnico presentado por el contribuyente o por la entidad representativa correspondiente, de acuerdo a lo senalado en el inciso d) del Articulo 22º citado en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Excepcionalmente, SUNAT aprobara, en via de regularizacion, las solicitudes que dentro de los 90 dias siguientes a la publicacion de la presente MORDAZA, presenten los contribuyentes que hubieren aplicado para las aves reproductoras, tasas mayores a las senaladas en el Articulo 22º MORDAZA mencionado, hasta el ejercicio 2000 inclusive. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion dentro de los procedimientos de fiscalizacion, reclamacion o apelacion. En este ultimo caso los expedientes que se encuentren en tramite conforme al Articulo 145º del Codigo Tributario seran devueltos a la SUNAT. Articulo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no generara saldos a favor del contribuyente ni MORDAZA derecho a solicitar la devolucion o compensacion de monto alguno por concepto de Impuesto a la Renta. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4498

Aprueban los Lineamientos que Regulan las Concertaciones de Endeudamiento Externo para Financiar Proyectos del Sector Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2000-EF/75 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2000-EF, se adoptaron medidas destinadas a regular el MORDAZA de concertacion de endeudamientos externos, a plazos mayores de un ano, para financiar proyectos del Sector Publico; Que, el Articulo 4º del indicado dispositivo legal establecio que por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, se dictaran las medidas reglamentarias que se requieran para implementar lo dispuesto en el aludido Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 035-2000-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebanse los "Lineamientos que Regulan las Concertaciones de Endeudamiento Externo para Financiar Proyectos del Sector Publico", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS CONCERTACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO PARA FINANCIAR PROYECTOS DEL SECTOR PUBLICO OBJETIVO Articulo 1º.- Establecer los lineamientos que regulan las nuevas concertaciones de endeudamiento externo destinadas a financiar proyectos del Sector Publico. BASE LEGAL Articulo 2º.- Los presentes lineamientos se basan en las siguientes normas: - Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325. - Decreto Legislativo Nº 5, Ley General de Endeudamiento Publico Externo. - Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. - Ley Nº 27245, Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal. - Decreto Supremo Nº 035-2000-EF. - Resolucion Directoral Nº 01-2000-EF/65.01, Directiva para la Elaboracion de los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales 2001-2005. PROCEDIMIENTO PARA LAS NUEVAS CONCERTACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Articulo 3º.- La Oficina de Inversiones (ODI) enviara a la Direccion General de Credito Publico (DGCP) las propuestas de proyectos, que requieren ser ejecutados con endeudamiento externo, con el objeto de que evalue la fuente de financiamiento recomendada por la ODI. La ODI es la unica instancia que evalua los proyectos de los sectores para establecer, de ser el caso, si conviene financiarlo con endeudamiento externo. En tal sentido, debera acompanar al perfil de los proyectos presentados, los informes tecnicos respectivos, indicando su propuesta de fuente de financiamiento. Articulo 4º.- La DGCP, previa coordinacion con las diferentes instancias del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) y otras entidades, elevara al Viceministro de Hacienda, un informe sobre

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