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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7241 Pág. 185819Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" ECONOMIA Y FINANZAS Establecen procedimiento para determi- nar tasa de depreciación aplicable a las aves reproductoras, conforme a lo dis- puesto en la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 037-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 40º de la Ley del Impuesto a la Renta, los bienes afectados a la producción de rentas gravadas se deprecian aplicando, sobre su valor, un porcentaje establecido de acuerdo con su vida útil y según las normas que al efecto establezca el reglamento; Que si bien el inciso b) del Artículo 22º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta fija el porcentaje anual de depreciación aplicable, entre otros bienes, al ganado de trabajo y reproducción, sin embargo dicha norma no establece, de manera específica, la tasa de depreciación aplicable a las aves reproductoras; Que resulta necesario establecer el procedimiento para deter- minar la tasa de depreciación aplicable a las aves reproductoras considerando su vida útil, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que no es aplicable a las aves reproduc- toras la tasa de depreciación establecida en el numeral 1) del inciso b) del Artículo 22º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificato- rias, ni tampoco la señalada en el numeral 6) de la misma norma. En estos casos, la tasa de depreciación aplicable será la fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, tomando en consideración lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley del Impuesto a la Renta, y previo informe técnico presentado por el contribuyente o por la entidad representativa correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el inciso d) del Artículo 22º citado en el párrafo anterior. Artículo 2º.- Excepcionalmente, SUNAT aprobará, en vía de regularización, las solicitudes que dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente norma, presenten los contribuyen- tes que hubieren aplicado para las aves reproductoras, tasas mayores a las señaladas en el Artículo 22º antes mencionado, hasta el ejercicio 2000 inclusive. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación dentro de los procedimientos de fiscalización, reclamación o ape- lación. En este último caso los expedientes que se encuentren en trámite conforme al Artículo 145º del Código Tributario serán devueltos a la SUNAT. Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no generará saldos a favor del contribuyente ni dará derecho a solicitar la devolución o compensación de monto alguno por concepto de Impuesto a la Renta. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4498Aprueban los Lineamientos que Regu- lan las Concertaciones de Endeuda- miento Externo para Financiar Proyec- tos del Sector Público RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2000-EF/75 Lima, 19 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2000-EF, se adoptaron medidas destinadas a regular el proceso de concertación de endeu- damientos externos, a plazos mayores de un año, para financiar proyectos del Sector Público; Que, el Artículo 4º del indicado dispositivo legal estableció que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se dictarán las medidas reglamentarias que se requieran para implementar lo dispuesto en el aludido Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 035-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébanse los "Lineamientos que Regu- lan las Concertaciones de Endeudamiento Externo para Finan- ciar Proyectos del Sector Público", cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS CONCERTACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO PARA FINANCIAR PROYECTOS DEL SECTOR PUBLICO OBJETIVO Artículo 1º.- Establecer los lineamientos que regulan las nuevas concertaciones de endeudamiento externo destinadas a financiar proyectos del Sector Público. BASE LEGAL Artículo 2º.- Los presentes lineamientos se basan en las siguientes normas: - Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325. - Decreto Legislativo Nº 5, Ley General de Endeudamiento Público Externo. - Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. - Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. - Decreto Supremo Nº 035-2000-EF. - Resolución Directoral Nº 01-2000-EF/65.01, Directiva para la Elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianua- les 2001-2005. PROCEDIMIENTO PARA LAS NUEVAS CON- CERTACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Artículo 3º.- La Oficina de Inversiones (ODI) enviará a la Direc- ción General de Crédito Público (DGCP) las propuestas de proyectos, que requieren ser ejecutados con endeudamiento externo, con el objeto de que evalúe la fuente de financiamiento recomendada por la ODI. La ODI es la única instancia que evalúa los proyectos de los sectores para establecer, de ser el caso, si conviene financiarlo con endeudamiento externo. En tal sentido, deberá acompañar al perfil de los proyectos presentados, los informes técnicos respec- tivos, indicando su propuesta de fuente de financiamiento. Artículo 4º.- La DGCP, previa coordinación con las diferentes instancias del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y otras entidades, elevará al Viceministro de Hacienda, un informe sobre