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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (03/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 191269 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 Visto el Expediente Nº 02298-2000 mediante el cual el señor Tomás Quispe Murga, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachangara - Churín, solicita la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de diversos templos ubicados en dicha localidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor arqueológico, histórico y artístico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 06, de fecha 4 de julio de 2000, propone se declare monumento en el distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, a los templos de: Santa María Magdalena de Pachangara, San Francisco de Huacho (SP), San Pablo de Acaín, San Bartolomé de Curay, San Martín de Taucur, San Pedro de Palpas; por cuanto contienen elementos artísticos, tipológi- cos e históricos característicos de las construcciones de los siglos XVI y XVII, además de que se hallan plenamente identificados por la población del lugar en el que se ubican; Con las visaciones de la Dirección General del Patri- monio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes templos del distrito de Pachangara, pro- vincia de Oyón, departamento de Lima: 1. Templo Santa María Magdalena de Pachangara, ubicado en el Centro Poblado de Pachangara. 2. Templo San Francisco de Huacho (SP), ubicado en la Plazoleta del Centro Poblado de Huacho. 3. Templo San Pablo de Acaín, ubicado en el Centro Poblado de Acaín. 4. Templo San Bartolomé de Curay, ubicado en el Centro Poblado de Curay. 5. Templo San Martín de Taucur, ubicado en la Plazo- leta del Centro Poblado de Taucur. 6. Templo San Pedro de Palpas, ubicado en el Centro Poblado de Palpas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 8804 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Establecen cronograma especial de pago de bonificaciones del FONAHPU que fueron otorgadas y no cobradas por pensionistas beneficiarios RESOLUCION JEFATURAL Nº 126-2000-JEFATURA/ONP Lima, 27 de julio del año 2000CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98 se creó el Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAH- PU, institución que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la citada norma tiene personería jurí- dica de Derecho Público, teniendo por objeto otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530 (Instituciones del Gobierno Central), cuyas pensio- nes totales mensuales no sean mayores de Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00); Que, el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009- 2000 establece que el derecho a percibir la bonificación proveniente del FONAHPU caduca a los seis meses de la fecha establecida para su cobro, transcurridos los cuales dicha bonificación revertirá al indicado FONAHPU; asi- mismo, precisa que las bonificaciones que a la fecha de publicación del referido Decreto de Urgencia no hubieran sido cobradas, deberán hacerse efectivas dentro de los seis meses siguientes a la publicación de dicha norma, revir- tiendo al FONAHPU, una vez vencido este plazo de caducidad; Que, es necesario establecer un cronograma espe- cial para el pago de las tres primeras bonificaciones provenientes del FONAHPU, pagadas en los meses de marzo y octubre de 1999 y marzo del año 2000, respectivamente, a fin de que los beneficiarios de las mismas que no pudieron cobrar en su oportunidad no pierdan el derecho a su cobro; teniendo en cuenta que la fecha de caducidad para el cobro de la primera y segun- da bonificación corresponde al 28 de agosto y el derecho a cobrar la tercera bonificación caduca el 3 de octubre del año 2000; Que, conforme al segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 se faculta a la Oficina de Normalización Previsional - ONP a establecer los lugares, el procedimiento y las demás normas que la administra- ción del FONAHPU requiera; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61- 95-EF, elevado a rango de ley por Ley Nº 26504, el Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 048-95-EF, Reglamento de Organización y Funciones de la ONP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un cronograma especial de pago de las tres bonificaciones provenientes del FONAHPU que a la fecha se han otorgado, para aquellos pensionistas que, teniendo derecho a las mismas, no hayan hecho efectivo su cobro. Los beneficiaros de cualquiera de las tres primeras bonificaciones del FONAHPU, pagadas en los meses de marzo, octubre de 1999 y marzo del año 2000, que no hayan cobrado tales bonificaciones, deberán acercarse a cobrar a las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional, del 7 al 28 de agosto el año 2000. Adicionalmente, los beneficiarios de la tercera bonifi- cación del FONAHPU, pagada en el mes de marzo del presente año, que no hayan cobrado la referida bonifica- ción, podrán acercarse a cualquier agencia del Banco de la Nación para realizar su cobro del 11 de setiembre al 3 de octubre del año 2000. Artículo 2º.- De conformidad con el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000, caducará el derecho a percibir las tres primeras bonificaciones del FONAHPU, si es que los pensionistas no efectúan el cobro respec- tivo dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, revirtiendo dichas bonificaciones al refe- rido Fondo. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Jefe Oficina de Normalización Previsional 8848