Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto el Expediente Nº 02298-2000 mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pachangara - Churin, solicita la declaracion como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion de diversos templos ubicados en dicha localidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor arqueologico, historico y artistico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 06, de fecha 4 de MORDAZA de 2000, propone se declare monumento en el distrito de Pachangara, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, a los templos de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pachangara, San MORDAZA de MORDAZA (SP), San MORDAZA de Acain, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Taucur, San MORDAZA de Palpas; por cuanto contienen elementos artisticos, tipologicos e historicos caracteristicos de las construcciones de los siglos XVI y XVII, ademas de que se hallan plenamente identificados por la poblacion del lugar en el que se ubican; Con las visaciones de la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes templos del distrito de Pachangara, provincia de Oyon, departamento de Lima: 1. Templo MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pachangara, ubicado en el Centro Poblado de Pachangara. 2. Templo San MORDAZA de MORDAZA (SP), ubicado en la Plazoleta del Centro Poblado de Huacho. 3. Templo San MORDAZA de Acain, ubicado en el Centro Poblado de Acain. 4. Templo San MORDAZA de MORDAZA, ubicado en el Centro Poblado de Curay. 5. Templo San MORDAZA de Taucur, ubicado en la Plazoleta del Centro Poblado de Taucur. 6. Templo San MORDAZA de Palpas, ubicado en el Centro Poblado de Palpas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 8804

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98 se creo el Fondo Nacional de Ahorro Publico - FONAHPU, institucion que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la citada MORDAZA tiene personeria juridica de Derecho Publico, teniendo por objeto otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regimenes de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530 (Instituciones del Gobierno Central), cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores de Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00); Que, el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0092000 establece que el derecho a percibir la bonificacion proveniente del FONAHPU caduca a los seis meses de la fecha establecida para su cobro, transcurridos los cuales dicha bonificacion revertira al indicado FONAHPU; asimismo, precisa que las bonificaciones que a la fecha de publicacion del referido Decreto de Urgencia no hubieran sido cobradas, deberan hacerse efectivas dentro de los seis meses siguientes a la publicacion de dicha MORDAZA, revirtiendo al FONAHPU, una vez vencido este plazo de caducidad; Que, es necesario establecer un cronograma especial para el pago de las tres primeras bonificaciones provenientes del FONAHPU, pagadas en los meses de marzo y octubre de 1999 y marzo del ano 2000, respectivamente, a fin de que los beneficiarios de las mismas que no pudieron cobrar en su oportunidad no pierdan el derecho a su cobro; teniendo en cuenta que la fecha de caducidad para el cobro de la primera y MORDAZA bonificacion corresponde al 28 de agosto y el derecho a cobrar la tercera bonificacion caduca el 3 de octubre del ano 2000; Que, conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 se faculta a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP a establecer los lugares, el procedimiento y las demas normas que la administracion del FONAHPU requiera; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, en el Articulo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 6195-EF, elevado a rango de ley por Ley Nº 26504, el Articulo 5º de la Resolucion Suprema Nº 048-95-EF, Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un cronograma especial de pago de las tres bonificaciones provenientes del FONAHPU que a la fecha se han otorgado, para aquellos pensionistas que, teniendo derecho a las mismas, no hayan hecho efectivo su cobro. Los beneficiaros de cualquiera de las tres primeras bonificaciones del FONAHPU, pagadas en los meses de marzo, octubre de 1999 y marzo del ano 2000, que no hayan cobrado tales bonificaciones, deberan acercarse a cobrar a las agencias del Banco de la Nacion a nivel nacional, del 7 al 28 de agosto el ano 2000. Adicionalmente, los beneficiarios de la tercera bonificacion del FONAHPU, pagada en el mes de marzo del presente ano, que no hayan cobrado la referida bonificacion, podran acercarse a cualquier agencia del Banco de la Nacion para realizar su cobro del 11 de setiembre al 3 de octubre del ano 2000. Articulo 2º.- De conformidad con el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000, caducara el derecho a percibir las tres primeras bonificaciones del FONAHPU, si es que los pensionistas no efectuan el cobro respectivo dentro de los plazos establecidos en el articulo precedente, revirtiendo dichas bonificaciones al referido Fondo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Jefe Oficina de Normalizacion Previsional 8848

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Establecen cronograma especial de pago de bonificaciones del FONAHPU que fueron otorgadas y no cobradas por pensionistas beneficiarios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 126-2000-JEFATURA/ONP MORDAZA, 27 de MORDAZA del ano 2000

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